jueves, 13 de diciembre de 2007

PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

INFORME DE LOS ORGANISMOS



OCTUBRE 20, 2001

SANTIAGO, REP. DOM.







CONFORMACION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS


En Asamblea constitutiva celebrada el 21 de Octubre del 2000 . La Cooperativa Rio Grande eligió los Consejos de Administración y Vigilancia, luego en Asamblea extraordinaria celebrada el 28 de Abril del 2001 eligió el Comité de Créditos, los diferentes órganos de dirección quedarón conformado de la manera siguiente:

Consejo de Administración

Martín de la Cruz Presidente
Modesto Hiraldo Vice-Presidente
José Agustín Rodriguez Secretario
José Manuel Martínez Tesorero
Miguel García Vocal
Keila Rosario Suplente

Consejo de Vigilancia

Pablo Parra Presidente
Claudio Jonás García Secretaio
Marino Martínez Vocal
Eduardo Martínez Suplente





Comité de Créditos

Fabio Martínez Presidente
Clara María Rivas Secretaria
Claudio Jesús Sánchez Vocal
Fermín Cruz Suplente



























INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Por el Presidente Lic. Martin de la Cruz

Hece justamente un año que un grupo de asambleistas nos reunimos para dejar constituida esta institución que es la Cooperativa Rio Grande, en mi discurso de toma de posesión expresamos que nuestra misión era velar por que ese niño que acababa de nacer a quien le pusimos como nombre Cooperativa Rio Grande como demostración de que estamos plenamente identificados con el desarrollo de nuestra comunidad lo ibamos a cuidar y alimentar como un buen padre y como un gran pediatra y por eso hoy tenemos un niño fuerte y robusto en su primer aniversario.

Para consegir ese objetivo los miembros del Consejo de Administración nos reunimos de manera permanente junto a los miembros del Consejo de Vigilancia y Comité de Creditos, Ademas de celebrar mensualmente reuniones con nuestros asociados y realizamos reuniones con personalidades invitadas para darle a conocer este proyecto y ya hoy mucho de ellos son socios de nuestra Cooperativa Rio Grande.

El 21 de Ocubre del año 2000 cuando celebramos la Asamblea constitutiva la nómina de nuestros asociados ascendia a la suma de 24 miembros, hoy al cumplir el primer año de gestión La Cooperativa Rio Grande consta con un total de 72 socios, lo




que significa un crecimiento de un 300%, los cuales en su gran mayoria se reunen mensualmente para recibir la educación cooperativa y los informes operativos.
En cuanto a las aportaciones de la Cooperativa las mismas al momento de constituirnos ascendian a la suma de RD$ 21,570.00 y hoy poseemos aportaciones de nuestros socios por un total de RD$121,845.00 pesos para un crecimiento de un 556% en el primer año.

Otro renglon que la cooperativa ha trabajado en este primer año es con los servicios multiples, donde hemos implementado servicio de farmacia, donde los socios pueden ir a buscar sus medicamentos y luego pagarlos a la cooperativa sin ningun costo adicional, por ese concepto se han manejado aproximadamente unos RD$2,407.00 pesos. Tambien el plan de comidas es otro de los servicios que hemos implantados en donde los socios de la cooperativa compran alimentos de gran calidad y a bajos precios significando esto un gran ahorro en los gastos alimenticios de nuestros asociados por este concepto la cooperativa a manejado alrededor de RD$13,000.00 pesos. Además para el inicio del presente año escolar la cooperativa acordó con la Distribuidora P&M la compra de los utiles escolares de nuestros asociados a precio de mayoristas lo que representa otro gran ahorro para los asociados de la cooperativa, por este servicio manejamos aproximadamente RD$5,000.00 pesos.

La Cooperativa Rio Grande tambien ha organizado actividades sociales y recreativas para el beneficio de nuestra comunidad y el deleite de nuestros asociados y amigos, entrega de utiles escolares para los estudiantes de la comunidad de Rio Grande Altamira, fiestas, pasadias familiares todos juntos a la




Asociación para el Desarrollo de Rio Grande “ Marcos Antonio Martinez” que es la madre fundadora de este Grupo Cooperativo que hoy celebra su primer año de fundación, todas estas actividades se han realizado con recursos obtenidos de actividades y donaciones de instituciones y amigos sin tocar los aportes de nuestros socios ni los beneficios de nuestras operaciones.

Antes de terminar mis palabras quiero recomendar a esta magna asamblea lo siguiente:

1- Que se establesca que el 10% de los beneficios neto que obtenga la cooperativa sea para crear un fondo para la compra de un local para nuestra institución.

2- Que los excedentes a distribuir se capitalicen de acuerdo a nuestros estatutos.

Finalmente queremos agradecer a cada uno de los miembros del Consejo de Administración por su gran empeño para que este proyecto alcanzara el nivel de crecimiento logradado y por la confianza depositada en nosotros.

MUCHAS GRACIAS Y BUENAS NOCHES.













INFORME DE TESORERIA


Esta noche es de gran sastifacción para nosotros los miembros del Consejo de Administración del Grupo Cooperativo Rio Grande y especialmente para mí en calidad de tesorero poderle informa los resultados del primer año de una gestión económica muy positiva para nuestra Cooperativa.

Durante este primer año de gestión los aportes de los socios ascienden a RD$ 121,845.00, lo que representa un incremento de RD$100,275.00 con relacion a los aportes al momento de la constitución.

Recibimos de ingresos del 22 de Octubre del 2000 al 20 de Octubre del 2001 la suma de RD$ 25,857.23 por concepto de Inscripciones, Intereses ganados, Actividades y Planes de Servicios Multiples, demostrando con esto , Capacidad de Administración e iniciativas emprendedoras para hacer crecer y desarrollar Económicamente esta Cooperativa.

Los egresos netos durante el mismo periodo ascienden a la suma de RD$5,877.94 por concepto de Libreta de Ahorro, Fotocopia, Material de Oficina, Asamblea Constitutiva, Incorporación, y Comisiones Bancarias. Representando esto el 23.9% de los Ingresos y lograr excedentes por la suma de RD$17,079.29 en nuestro primer año de gestión.






Queremos exhortarles a cada uno de nuestros socio que mantenga siempre en aumento sus aportaciones para que este Grupo Cooperativo que hoy celebra su primera Asamblea anual se consolide cada dia más y así podemos convertirnos en un real soporte económico para nuestros asociados y apoyarle en el financiamiento de todos sus proyectos en beneficio de un mejor nivel de vida y desarrollo económico.

MUCHAS GRACIAS Y BUENAS NOCHES.


JOSE MANUEL MARTINEZ
TESORERO

































INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

A raíz de nuestra elección por ustedes como miembros del Consejo de Vigilancia hemos realizado un trabajo en conjuto con el Consejo de Administración para organizar todos los aspectos relacionados con el desarrollo de esta institución.

En reuniones celebradas por este Consejo hemos verificado las cuentas de la Cooperativa tanto de ahorro como los certificados de depósito y hemos comprabado que se han aplicado los principios y controles contables en ambos casos.

Tambien verificamos los balances de las libretas de los ahorrantes y el mayor de contabilidad de la Cooperativa. Dando como resultado un manejo correcto de dichas cuentas. Por lo antes expuesto, el Consejo de Vigilancia da su visto bueno a la excelente gestión del Consejo de Administración.


Muchas Gracias


Pablo Parra-Presidente
Claudio Jonás García-Secretario
Marino Martínez-Vocal
Eduardo Martínez-Suplente








INFORME DEL COMITÉ DE CREDITO



Los miembros del comité de Crédito de nuestra cooperativa les saludamos y agradecemos la presencia de ustedes en esta Asamblea.

El Comité de Crédito fue elegido en Asamblea Extraordinario el 28 de Abril del 2001

Durante ese periodo hemos realizados varias reuniones en compañía de los Consejos de Administración y Vigilancias con el objetivo de redactar el Manuel de Politicas y Administración de Créditos de nuestra Cooperativa, el cual ya fue terminado y servirá de base para la realización de los créditos en el momento que el Consejo de Administración de inicio a los mismos.

Como es de su conocimiento la Cooperativa Rio Grande se encuentra en un proceso de capitalización y todavia no se estan otorgando préstamos por lo tanto nuestro informe se basa solamente en lo antes expuesto.


MUCHAS GRACIAS Y BUENAS NOCHES.

Fabio Martinez-Presidente
Clara María Rivas-Secretaria
Claudio Jesús Sánchez-Vocal
Fermín Cruz-Suplente

MANUAL DE POLITICAS Y ADMINISTRACION DE CREDITO

COOPERATIVA RIO GRANDE





DONDE TU CRECES






MANUAL DE POLITICAS Y

ADMINISTRACION DE

CREDITO











CONTENIDO


CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES Pag.4

1.1 Objetivos Pag. 4
1.2 Filosofia Crediticia De La Cooperativa 4

CAPITULO 2
ASPECTOS SOBRE LA POLITICA DE CREDITO 6

2.1 Objetivos 6
2.2 Sujetos de Créditos y Condiciones Mínima Exigidas 7
2.3 Tipos de Préstamos Que Otorga La Cooperativa 9
2.4 Monto y Plazo De Los Préstamo 10
2.5 Intereses, Comisiones y Forma De Amortización 11
2.6 Tipos de Garantías 12
2.7 Niveles De Aprobación 14
2.8 Reprogramación y Refinanciamientos 14
2.9 Provicionamiento y Castigo De Préstamos 14
2.10 Causa Para Exigir La Cancelación De Un Préstamo 16

CAPITULO 3
PROCESO DE CREDITO 17

3.1 Recepción De La Solicitud 17
3.2 Control Estadisticos 17
3.3 Evaluación De La Solicitud 18
3.4 Tramitación y Formalización De La Solicitud 21

CAPITULO 4
ADMINISTRACION Y ANALISIS DE LA CARTERA 22

4.1 Departamento De Crédito 22
4.2 Información Periodica Del Socio 24
4.3 Seguimiento y Control De Los TérminosContractuales 25
4.4 Control De Pago 25
4.5 Archivo De Credito 25

CAPITULO 5
SISTEMA DE COBRANZA 27

CAPITULO 6
SISTEMA DE CLASIFICAION DE CARTERA Y APROVISIONAMIENTO 28

6.1 Clasificación De Créditos Comerciales 29
6.2 Clasificación De Créditos De Consumo 33
6.3 Clasificación De Créditos Hipotecarios Para Viviendas 35






















MANUAL DE POLITICAS Y ADMINISTRACION DE CREDITO


CAPITULO 1 : ASPECTOS GENERALES


1.1 Objetivos

Con la preparacion de esta Guía-Manual, la Cooperativa Rio Grande pretende dotar al personal de un instrumento ágil y práctico del proceso de crédito.

También pretendemos lograr la eficiencia del departamento de préstamo, a través del otorgamiento de crédito en base al análisis de la capacidad de pago, carácter del solicitante, garantías colaterales, codiciones socioeconómicas del entorno y por su capital invertido. Vista la operación desde esta óptica se minimiza al máximo el riesgo.

Como empresa socioecónomica propiedad de sus asociados, se espera también que esta guía permita a la Cooperativa manejar las operaciones de crédito dentro del marco legal, ético y equitativo.

1.2 Filosofía Crediticia de la Cooperativa

Las operaciones crediticias de la Cooperativa se fundamentarán bajo tres principios filosóficos, a saber:

1.-Principio de extensión
2.-Principio de gestión de negocios
3.-Principio de consistencia

El principio de extensión implica que toda operación crediticia desarrollada por la Cooperativa debe estar orientada a identificar las necesidades de servicios financieros colaterales que puedad representar fuentes adicionales de ingresos.
El principio de gestión de negocio implica la identificación de mercados objetivos y penetrar en ellos con eficacia.

El principio de consistencia implica adecuarse permanentemente a las necesidades de servicios financieros del mercado objetivo en particular y del mercado de la Cooperativa en sentido general

La Cooperativa canalizará los préstamos hacia actividades que promuevan el desarrollo de la producción y el empleo en las comunidades donde opera, pero que a su vez contribuyan a mejorar la situación económica y el nivel de vida de sus asociados.

Los créditos de la cooperativa se realizan de manera eficiente y oportuna, pero siguiendo un criterio de rentabilidad, en el sentido de garantizar la liquidez requerida que le permita atender sin dificultad los retiros rutinarios de ahorros, cubrir los gastos financieros y operativos, las reservas para cuentas dudosa y generar excedentes.

La Cooperativa Rio Grande no será excluyente en su gestión, por lo que los servicios de crédito estarán disponibles para todos los socios que califiquen sin importar, credo religioso, ideología política, raza, estado civil, sexo, entre otros.

Las operaciones crediticias de la Cooperativa se ajustarán en todo momento a las disposiciones legales establecidas en la Ley No. 127 de fecha 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas y al conjunto de Resoluciones emitidas por la Junta Monetaria y la Seperintendencia de Bancos relativas a la supervisión y manejo financiero de Las Cooperativas.
Así como a cualesquier otra legislación que tenga que ver con la materia.


CAPITULO 2: ASPECTOS SOBRE LA POLITICA DE CREDITO

2.1 Objetivos

Los objetivos generales de la política de crédito de la Cooperativa son: facilitar la conformación de una cartera sana, desde el punto de vista de su recuperación y lograr mantener un flujo operacional suficiente con un nivel de rentabilidad que permita generar recursos para cubrir sus costos y obtener excedentes.

Teniendo presente que las actividad de prestar tiene riesgos inherentes, como son: moral, económico y sistémico (crisis en el sector financiero) los préstamos deben otorgarse sobre la base de un análisis que demuestren una sólida posición financiera de los prestatarios y un nivel de garantía suficiente, en calidad y cobertura, para asegurar su recuperación y nueva colocación a otros asociados.

Dentro de eses contexto, se establecen un conjunto de criterios generales que permiten conseguir los objetivos planteados, entre estos:

- Los créditos de la Cooperativa se otorgan corriendo el menor riesgo posible, lo que significa que los oficiales de créditos y demás personal del departamento que realice la evaluación, tienen que avalar su decisión sobre la base de un flujo de fondo adecuado a la recuperación del crédito y en la solvencia financiera y moral del prestatario.

- Las operaciones crediticias se realizan sobre la base de rentabilidad que representa para la Cooperativa, única forma de lograr su crecimiento, en beneficio de sus asociados. La tasas de interés tienen que reflejar el costo del dinero en el mercado y los costos operativos de la Cooperativa.

- Ofrecer un servicio de crédito de manera oportuna y eficiente a sus asociados, pero siguiendo siempre los fundamentos requeridos para mantener una cartera sana, tratando de evitar la concentracion de esta en manos de pocos prestatarios, actividad productiva o sectores económicos.

- Mantener una provisión adecuada al nivel de riesgo de la cartera, conforme a los niveles exigidos por la calidad de la misma.

- Evitar los conflictos de intereses en la evaluación, concesión y recuperación de los créditos.

- Los créditos se otorgan preferiblemente a corto y mediano plazo, a fin de garantizar una alta rotación de los fondos disponibles para préstamos y , por ende, una mayor rentabilidad, permitiendo de esta forma brindar este servicio al mayor número de asociados.

- El servicio de crédito que ofresca la Cooperativa debe ser ágil y oportuno, a precio razonable, capaz de competir con la banca y los demás agentes que operan en los mercados informales.

- Aumentar la eficiencia operativa y administrativa de la Cooperativa para mantener una cartera de crédito bien administrada, teniendo siempre como norte una adecuada colocación y recuperación.


2.2 Sujetos de Crédito y Condiciones Mínimas Exigidas.

Son objetos de préstamos aquellos asociados que están al día en sus compromisos y obligaciones con la Cooperativa y cumplan con los requerimientos especificados en el presente Manual.
Dentro de las principales condiciones exigibles se contemplan:

- Ser mayor de edad y socio de la Cooperativa.

- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y tener una cuenta de ahorros abierta y activa en la Cooperativa.

- Tener buen carácter, actitud, disposición y capacidad de pagos para enfrentar el compromiso a contraer.

- No tener antecedentes de incumplimientos injustificados de pagos en los compromisos anteriores contraídos con la Cooperativa. Ningún asociado que la Cooperativa se haya visto en la necesidad de cobrar un préstamo por la vía judicial será sujeto de nuevos préstamos.

- Suministrar todas las informaciones que la Cooperativa le solicite.

- Todo préstamo otorgado por la Cooperativa debe estar avalado por una garantía.

- Ser asociado no es suficiente para obtener un préstamo. La capacidad de pago y solvencia moral será lo determinante en la aprobación de cualquier préstamo, sin importar el monto.

- Cuando el préstamo sea destinado a la construcción se le debe exigir la presentación del certificado o constancia de propiedad del solar donde se realizará la obra. Esta debe ser endosada a favor de la cooperativa como garantía del prestamo. Ademá para este tipo de préstamos se exige (plano y presupuesto de construción, permiso de los organismos correspondientes y plan de inversión).

- Para los préstamos de construcción y actividades agropecuarias, los desembolsos se realizarán posterior a cada supervisión (cubicación) del proyecto.

- Cuando se trate de préstamos por montos muy elevados para comercio el asociado debe presentar evidencia de tener un pequeño sistema de contabilidad organizado, estado de situación, estado de resultado del ultimo año y estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito de por lo menos los últimos tres (3) meses.

- En ningún caso la Cooperativa le financiará a un asociado el 100% de un proyecto, sin importar el tipo.

2.3 Tipos de Préstamos que Otorga la Cooperativa.

Atendiendo al destino de los recursos la Cooperativa otorgará dos (2) tipos de préstamos:

a) Productivos: Aquellos que están destinados a una actividad tendente a incrementar los ingresos netos del asociado. Entre estos figuran: los comerciales, industriales, agropecuarios y vehículos para transporte de pasajeros o carga.

b) De consumo: Los destinados a cubrir necesidades básicas relacionadas con salud, educación, mejora de vivienda, compra de muebles, pago de deudas y compra y reparación de vehículos de uso personal.

Según la modalidad y forma de pago la Cooperativa clasificará los préstamos en:

Préstamo corriente: Es el préstamo normal de la Cooperativa, al que tienen derecho todos los asociados que reúnan los requisitos contenidos en el punto 2.2 de este manual.

Préstamo con garantía de depósito: Se concede a los asociados que posean inversiones en la Cooperativa o utilicen las inversiones de otros asociados para garantizar su préstamos. El asociado tiene derecho a tomar préstado hasta el 85% de la inversión puesta en garantía, quedando esta congelada al mismo período del préstamo. Este tipo de préstamo puede ser autorizado directamente por el gerente o encargado de la oficina sin necesidad de llevarlo a otra instancia, solo deberá informarlo en la próxima reunión del comité de crédito.

Línea de Crédito: Es un préstamo con las mismas restricciones que los señalados en el parrafo anterio. Se concederán a un plazo máximo establecido por el consejo de administración. Esta categoría de préstamos solo aplica para los clasificados como productivos y su cancelación se hace anualmente. Vencido el plazo, se renueva automáticamente por un período similar, siempre y cuando el asociado mantenga igual o haya mejorado la capacidad de pago que cuando se le aprobó.

Este tipo de préstamo puede ser amortizado por cuotas o a su vencimiento, pero los intereses deben pagarse mensualmente. Nunca se otorgará a un asociado que dependa económicamente solo de los ingresos de un salario.

2.4 Monto y Plazo de Los Préstamos

El monto de los préstamos está relacionado directamente con la capacidad económica del asociado solicitante. Esta se determina por medio del análisis que se haga de la solicitud dentro de las condiciones establecidas en la Cooperativa y las tecnicas de análisis comúmente aceptadas.

El asociado que reciba un préstamo debe tener inversiones en aportaciones de 10% del monto desembolsado, el asociado debe comprar nuevas aportaciones.

2.5 Interese, Comisiones y Forma de Amortización

La estructura de intereses que devengan las operaciones de préstamos es fijada por el consejo de Administración. Se establece sobre la base de un criterio discrecional, dandole un margen libre de negociación a los funcionarios para que aplicar tasas diferenciadas según el tipo de asociado solicitante y el proyecto que se esté financiando. Esta estructura debe estar comprendida entre un rango de 12 a 24 puntos por encima del nivel de costos operativos promedio del último trimestre. Este margen debe ser revisado y ajustado si es necesario, por lo menos trimestralmente.
Todo préstamo debe estar reglamentado por un plan de pago dividido en cuotas donde se amortice interés y capital, preferiblemente mensual. Todo préstamo concedido a un asociado que dependa exclusivamente de un salario se cobraráa mediante cuotas mensuales. Nunca a término.

La Cooperativa para lograr que los prestatarios cumplan puntualmente con los compromisos contraídos, sancionan el incumplimiento en el pago de sus cuotas aplicando un interés moratorio adicional sobre el monto vencido, fijado por el consejo de Administración. El cobro adicional se calcula a partir del quinto (5) día de atraso.

Los gastos estraordinarios por supervisión, pagos de abogados, constitución de garantías, avalúos y demás gestiones de cobros, serán absorbidos en su totalidad por el asociado prestatario.

En los contratos de préstamos debe existir un artículo o cláusula que especifique claramente que el prestatario al momento de tomar un préstamo está sujeto a acatar cualesquier variación que se produzca en la tasa de interés durante la vigencia del mismo. Esto ocurre cuando el consejo de Administración introduzca modificaciones producto de cambios en las condiciones del mercado y estructura de costo.

Como norma general, los interese siempre se calcularán sobre la base de saldos insoluto. Igualmente, cuando se trate de préstamos que requieran ser desembolsados en varias partidas, solo se cobran los intereses sobre los montos desembolsados.

2.6 Tipos de Garantías

Como cobertura colateral en las operaciones de crédito que realiza la Cooperativa, solicitan a los asociados beneficiarios una de las siguientes garantías

1 Solidaria
2 Prendaria
3 Hipotecaria

Cuando se utilice una garantía solidaria, el fiador debe responder por el prestatario en forma solidaria y sin gozar del beneficio de la exención. Esta se constituye con la firma solidaria de una o más personas de comprobada solvencia moral y económica, preferiblemente asociado de la Cooperativa. Los fiadores deben ser evaluados con el mismo rigor que el prestatario principal y al momento de firmar el contrato, hacer constar en el mismo los bienes que dispone para cumplir con el compromiso contraído.

Garantía Prendaria, está constituida con valores financieros y comerciales que el prestatario pueda endosar: bonos, acciones, depósito a plazos, cuentas de ahorros y con bienes muebles: vehiculos y equipos en general, etc.. Se excluye de este tipo de garantía las aportaciones en la misma Cooperativa y las herramientas de trabajo de los asociados. Como política se fija un porcentaje del valor, del cual no podrá exceder el monto aprobado.

Cuando se toma como garantía un vehículo, este debe estar provisto de un seguro con cobertura full, endosado a favor de la Cooperativa o tener otras garantías colaterales.

Garantía Hipotecaria, se constituye sobre bienes inmuebles. Es responsabilidad del departamento de crédito o encargado de oficina inspeccionarla y eleborar un informe que especifique la clase de inmueble, tipo de construcción.
Debe contener además, el valor que servirá de referencia en caso de ejecución.

El inmueble de estar saneado y excento de gravamen, impuestos pagados y debidamente inscrito en las oficinas correspondientes (Registro de Títulos, Registro Civil, Ayuntamiento,etc.) a favor de quien lo ofrece en garantía.

Cuando los inmuebles estén garantizando préstamos por montos considerados por el consejo de Administración como altos, el avalúo debe ser preparado por un profesional colegiado del CODIA (Ing. Civil o Arquitecto) o un tasador miembro del Instituto Dominicano de Tasadores. Por norma general, toda garantía hipotecaria que reciban las Cooperativas será en primer ranga, excepto cuando el inmueble esté gravado en la misma Cooperativa. El comité de crédito u órgano de aprobación correspondiente no podrá aprobar más del 70% sobre el avalúo del inmueble, el cual será tomado como precio de referencia en caso que sea necesario su ejecución.

La Cooperativa se reserva el derecho de endosar y disponer de cualquier documennto negociable que haya tomado como garantía de parte de los prestatarios garantes solidarios, sin el consentimiento previo de éstos, al momento del vencimiento del préstamo.

Como forma de minimizar los conflictos de interés, los directivos y empleados de la Cooperativa no podrán garantizar préstamos.

2.7 Niveles de Aprobación

De acuerdo a los montos solicitados el Consejo de Administración determinará los niveles de aprobación.

En un principio los préstamo serán aprobado por el Comité de Crédito Ampliado el cual estará constituido por los tres miembros del Comité de Crédito, un miembro del Consejo de Administración y un miembro del Consejo de Vigilancia.

2.8 Reprogramación y Refinanciamientos

Cuando se trata de reprogramaciones de préstamos que no impliquen desembolso de nuevos recursos. Los costos de tramitación y demás gastos en que se incurra serán cargados al asociados.

Por su parte, si se tratare de un refinanciamiento que no sobrepase el monto original del préstamo el encargado podrá realizar la transación, pero siempre será un requisito haber cubierto regularmente sin problema de morocidad por lo menos el 60% del préstamo pendiente. Si por el contrario implica al aumento del monto original, se tratará como un préstamo nuevo y debe ser sometido a las instancias de aprobación establecidas.

2.9 Provisionamiento y Castigo de Préstamos

Mensualmente, de los beneficios que obtiene la Cooperativa, se debe ir constituyendo el fondo de reserva para cubrir posibles pérdidas en operaciones de crédito. Los porcentajes se aplicarán sobre la base del nivel de riesgo de la cartera y para el cálculo se utilizará el concepto de cartera afectada, aplicando los niveles establecidos en la siguiente tabla. Esta debe ser revisada periódicamente.

ANTIGÜEDAD %
1-30 Días 2.0
31-60 10.0
61-90 15.0
91-120 20.0
121-180 25.0
181-270 50.0
Más 271 100.0

Los préstamos considerado irrecuperables serán eliminados del balance de la cartera de crédito. La eliminación de estos préstamos debe hacerse contra las reservas constituidas para el efecto, de no contar la Cooperativa con reservas suficientes, se castigará contra el patrimonio (utilidades de años anteriores).

Previo al castigo de un préstamo, la Cooperativa debe agotar todos los procedimientos operativos y legales a fin de recuperar los valores prestados.

Cuando se trate de castigar uno o varios préstamos, el Gerente preparará un informe al Consejo de Administración detallando todo lo concerniente a los préstamos que serán castigados. Este informe debe contener las siguientes informaciones:

- Datos del préstamo
- Condiciones de aprobación
- Balance pendiente a la fecha (capital e intereses)
- Fecha del último pago realizado
- Cuotas atrasadas
- Fecha del último acuerdo de pagos si lo hubo
- Nivel de aportaciones o ahorro
- Balance de pérdida neta para la cooperativa
- Resumen de las gestiones de cobros ejecutadas
- Si el préstamo es con garantía solidaria, situación económica del garante.

El castigo de un préstamo no significa que los responsables de la cartera en la Cooperativa dejarán de seguir gestionando el cobro del monto edeudado. Igualmente, cuando se ejecute una garantía o sea entregada en dación de pago y su valor no cubra el monto adeudado, se seguirá la gestión de cobro, aunque contablemente se haya eliminado el balance de los libros.

2.10 Causa para Exigir la Cancelación de un Préstamo

La Cooperativa exigen la cancelación inmediata de un préstamo cuando el prestatario incurre en las siguientes causas:
a) Atraso injustificados en la amortización de tres cuotas del préstamo si los pagos son mensuales o el atraso de dos cuotas si las mismas tienen periodicidad diferente a un mes.

b) Por haber desmejorado la garantia constituida a favor de la cooperativa

c) Comprobación de que los fondos fueron destinados a un fin distinto para el cual fue otorgado el préstamo.

d) Por haber disminuido su capacidad de pago o haber fracasado económicamente al actividad financiada con del crédito.

A fin de evitar confusiones al momento de exigir la cancelación antes del vencimiento, estos aspectos deben estar contenidos en el contrato de préstamos que el asociado firma y antes de realizar el desembolso debe explicarse bien claro al prestatario, a fin de que esté consciente del compromiso que está asumiendo.




CAPITULO 3: PROCESO DE CREDITO

La Cooperativa debe visualizar el proceso de crédito como un ciclo que se inicia en el momento que se mercadea el servicio, pasado por todas las etapas sucesivas a la recepción de la solicitud hasta la recuperación total de los montos desembolsados y el asociado ha logrado mejorar su capacidad de endeudamiento, y consecuentemente, califica para nuevos finaciamientos por montos superiores a los otorgados. A continuación se presentan las diferentes etapas que debe agotar un préstamo.

3.1 Recepción de la solicitud

Los oficiales de crédito de la Cooperativa Rio Grande junto a los Gerentes, son responsables de marcadear entre sus asociados el servicio de crédito en todas sus vertientes que ofrece la institución. Ellos recibirán a los asociados que presente en búsqueda de financiamiento, orientándoles respecto a sus necesidades y les ayudarán a llenar el formulario correspondiente. Debe explicarle todos los aspectos relativos a la politica de crédito vigente en la Cooperativa (punto II del manual). De esta forma el asociado queda consciente de la responsabilidad que asumirá y la consecuencia que tendría si no cumple con lo pactado.

3.2 Control Estadísticos

Debe llevarse un control estadístico de todas las solicitudes de préstamos que presenten los asociados. Este registro contendrá entre otras informaciones: nombre y número del socio, fecha de la solicitud, monto solicitado, actividad económica a ser financiada, si es primera vez que solicita o es recurrente, dictamen del oficial y el Comité del Crédito. De ser posible considerar variables cuantitativas y cualitativas de los solicitantes, que permitan en un segundo préstamo evaluar el impacto que tuvo el primer financiamiento.


3.3 Evaluación de la Solicitud

Todas las solicitudes de financiamiento que presenten los asociados serán sometidas a una rigurosa evaluación por los oficiales de crédito, conforme a los criterios que deben seguir las instiltuciones que captan recuros del público para mantener una cartera de crédito sana.

Esta evaluación comienza con una entrevista al posible prestatario, con ella se persigue determinar el nivel de riesgo moral que estaría expuesta la cooperativa si concede el financiamiento. La Cooperativa debe prestarle a los asociados que les inspiren confianza, que sean honestos a toda prueba, que gocen de buena reputación en la comunidad y que nunca hayan estado involucrados en litis judiciales por incumplimento de pago.

Este es un aspecto muy importante, porque en principio muchas personas se inscriben como socios en la Cooperativa por la posibilidad que ven de atender sus necesidades de financiamiento, que siempre son limitadas.

Para determinar la capacidad de pago en las solicitudes de préstamos personales, se deben tomar en consideración aspectos como los que se detallan a continuación, los cuales no son limitativos:

- Ingresos familiares mensuales.

- Relación entre los ingresos y el total de los gastos. El crédito solo se concederá sí después de cumplir con sus compromisos familiares básicos, le quedan recuros para cumplir con la amortización mensual que se deriva de su nuevo compromiso financiero. En todos los casos, el Consejo de Administración fijará un porcentaje tope que el asociado podrá comprometer del balance disponible para el pago de la cuota.

- Para asegurarse de que las informaciones de ingresos familiares son correcta, los oficiales de crédito tienen que apoyarse en la certificación de ingreso de la empresa donde labora el asociado, el salario mínimo vigente. Además, cada oficial tiene idea del nivel de ingresos y costo de la vida en el ámbito general del municipio o provincia de que se trate.

- Por política, a ningún asociado asalariado debe permitírsele comprometer más del 40% de su salario para pagar el compromiso de amortización de capital e interés en la Cooperativa.


La capacidad de pago de los asociados que se dedican a realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales y otras de naturaleza empresarial, se determina al analizar el flujo de efectivo de éstas para un periodo determinado, que podría ser el plazo a que solicita el préstamo.

No debe confiarse en el flujo de efectivo que presente el asociado solicitante, sino que el Oficial de Crédito o el funcionario que evalúe la solicitud debe efectuar uno nuevo, basándose en supuestos razonables y lógicos, a partir del comportamiento histórico de la producción y ventas del pasado reciente o de las prespectivas para los próximos dos o tres años de las ventas de una nueva empresa o proyecto productivo.

En este tipo de evaluación el oficial de crédito deberá enfatizar en los siguientes aspectos:

- Que la actividad a financiar se encuentre dentro del mercado objetivo de la Cooperativo y que la capacidad de generación de recuros estimada le permita cumplir con sus obligaciones de corto plazo.

- Que opere con una rentabilidad aceptable.

- Que su índice de endeudamiento no supere los niveles que se consideran aceptables para las empresas que operan en el sector que se va a financiar.

- Que las perspectivas de crecimiento de su producción y venta sean positivas.

- El asociado debe exhibir dotes de capacidad gerencial y conocimiento acabado de la actividad que la Cooperativa financiará.

Concluida esta segunda fase del análisis (evaluación de la capacidad de pago y situación financiera del prestatario) procedemos a evaluar la segunda fuente de pago de los préstamos que se otorgan, las garantías o colaterales que servirán de soporte al préstamo. Conforme a los criterios del manejo de una cartera sana, los garantes solidarios deben cumplir con los mismos requisitos que se le exigen al deudor principal.

Las garantías hipotecarias y prendarias (con y sin desapoderamiento) deben cumplir con las condiciones siguientes:

- Que sean de fácil localización e identificación.

- Que estén sujetas a una valorización independiente.

- Que tengan una rápida realización (venta) en el mercado.

- Que la Cooperativa pueda establecer mecanismos de control para evitar su deterioro durante la vigencia del préstamo.


3.4 Tramitación y Formalización de la Solicitud


Después de evaluar las solicitudes conforme a los criterios técnicos antes expuestos, los oficiales de crédito remitirán los expedientes con sus ponderaciones de aprobación, modificación o rechazo al organismo de aprobación que corresponda. Este organismo comunicará su desición al Gerente de la Cooperativa, quien a su vez se encargará de ponerla en conocimiento del asociado solicitante del crédito.

El departamento de Crédito, en coordinación con el Departamento Legal o quien funja de Asesor Legal, según sea el caso, redactará el contrato final, el cual contendrá todas las condiciones requeridads en el crédito y cláusulas especiales de protección para la cooperativa, legalización de firmas y registro de la hipoteca en los Organismos Oficiales correspondientes.

Los oficiales de crédito darán seguimiento a esta operaciones, para garantizar que todas las documentaciones requeridas estén completas y que los gravámenes definitivos queden registrados en un plazo no mayor de 90 días. No obstante, las inscripciones interinas u operaciones de ventas deben hacerse simultaneamente con el proceso de desembolso.

Concluida la fase de formalización se procede a realizar el desembolso del préstamo solicitado, conforme a los controles internos de salida de efectivo de la Cooperativa, ya sea a través de cheques o por nota de de crédito para depositar en las cuentas de los beneficiarios. Como politica no se puede realizar ningún tipo de desembolso sin haberse firmado los contratos y pagarés. Si la garantía es solidaria es obligatorio que el garante firme la solicitud, contrato y pagaré.



CAPITULO 4: ADMINISTRACION Y ANALISIS DE CARTERA


Si la rigurosidad del análisis y evaluación del crédito no es acompañada de una correcta politica de administración y control de cartera, se corre el riego de que disminuya la calidad crediticia de la cooperativa al no detectar oportunamente los clientes que después de otorgársele el crédito hayan caído en una posición financiera difícil. Entre los procedimientos de control que la cooperativa debe aplicar para una sana administración se destacan:

4.1 Departemento de Crédito

El proceso de crédito en la Cooperativa es administrado por el Departamento de Crédito. Este departamento creará tanta sucursales como oficiales de crédito que requiera la Cooperativa para una mejosr administración de la cartera de préstamos.

Tanto el Departemento de Crédito u oficiales responsable de una mini cartera, tiene entre sus funciones principales:

- Recibir al asociado, explicarle todo lo relativo a la política de crédito, llenar la solicitud completa y correctamente.

- Investigar su comportamiento social en la comunidad o medio en que se desenvuelva, verificar las referencias suministradas y su historial crediticio en la Cooperativa.

- Solicitar constancia de ingresos y documentos que avalen los bienes que pondrá como garantía colateral del préstamo.

- Analizar las variables económicas, sociales y politicas que inciden en la actividad que se financiará, flujo de caja, para determinar la capacidad de pago sea personal o empresarial.

- Depurar la documentación de la garantía y, si procede, realizar la inspección. Se aconseja que antes de aprobarse un préstamo (nuevo) se anexe al expediente la opinion por escrito del abogado de la Cooperativa actuante en el caso, donde certifique la viabilidad de la gantía.

- Remitir los expedientes a los niveles jerárquicos correspondientes, según cada caso, quienes los someterán a los niveles de aprobación necesario. Cada expediente debe contener la recomendación favorable o de rechazo del oficial actuante.

- Luego de aprobado el préstamo y recibida del Encargado del Departamente la autorización de desembolso, se notifica y cita al asociado para que pase a recoger el desembolso. Durante ese ínterin preparará contratos, pagarés, poderes, cheques, nota de crédito, etc.. Nunca llamará al asociado si no tiene toda la documentación lista para firmar.

- Tener su archivo bien organizado, con los préstamos actuales y los nuevos que otorgue. En estos archivos reposará toda información relativa al préstamo, cartas de visitas, acuerdo de pago, intimaciones, desembolsos, cancelaciones, etc.

- Desarrollar planes de mercadeo de acuerdo a los niveles de liquidez y politicas trazadas por el Consejo de Administración, con el propósito de incrementar su cartera, procurando siempre captar nuevos socios con buen potencial crediticio, que le permita ir sustituyenndo prestatario problemáticos.

- Realizar las gestiones de cobro según cada caso: Llamadas telefónicas, comunicaciones, visitas, envío de cobradores, visitas en compañía de la administración general o con le Gerente.

- Semanalmente cada encargado de mini cartera deberá preparar un informe donde se detalle todo lo relativo a operaciones de crédito en la semana anterior.

- Mensualmente preparar un reporte de mora y los préstamos que vencieron en el mes y los que vencerán en el siguiente, el cual sería discutido en las reuniones que se celebrarán cada mes con el Encargado del Departamento donde se podrán evaluar los resultados del mes y trazar los objetivos y metas del mes siguiente.

4.2 Información Financiera Periódica del Socio

Los oficiales de crédito deben afectuar visitas frecuentes a los prestatarios, a través de las cuales podrán informarse de la situación financiera en que se encuentra después que la cooperativa concedió el financiamiento, si la situación financiera ha cambiado adversamente se lo comunica por escrito a la Gerencia y al Departamento de Crédito. En los casos de préstamos a empresas y proyectos agropecuarios deberá observar cuidadosamente los aspectos organizativos y administrativos, ya que las empresas con debilidades marcadas en estos aspectos tarde o temprano confrontarán problemas financieros que pueden poner en peligro la recuperación del préstamo.

4.3 Seguimiento y Control de los Terminos Contractuales

Es una responsabilidad de los oficiales de crédito darle seguimiento periódico a los términos y condiciones bajo las cuales se otorgaron los créditos y comunicar inmediatamente a la Gerencia y al Departamento de Crédito cualesquier irregularidad que observe al respecto. Se le exigirá explicación inmediata al prestatario sobre el incumplimiento de las estipulaciones pactadas en el contrato. La inobservancia de este procedimiento de control interno puede provocar serios inconvenientes a la Cooperativa. Desde que se presenten estos incumplimientos, las autoridades correspondientes deben determinar si los mismos ameritan declarar vencido el préstamo y exigir la cancelación del saldo adeudado.


4.4 Control de Pago


Los oficiales de crédito llevarán un control del programa de pago estipulado en el contrato de préstamo, con el objeto de detectar a tiempo los problemas que pueda tener el deudor para cumplir con sus obligaciones financieras con la Cooperativa, que puede ser por la caída de las expectativas que se tenían al momento de otorgársele el crédito, por una coyuntura de mercado adversa o por el desvío de los fondos a otro destino.


4.5 Archivo de Crédito

Un archivo de crédito actualizado y organizado es fundamental para una edecuada administración de la cartera. Este archivo debe estar organizado de manera tal que sean una herramienta eficiente de todas las informaciones que sobre un expediente en particular requieran las auditores internos y externos, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, la Gerencia y el mismo asociado. El archivo tiene que ser individualizado por asociado, conteniendo informaciones relativas al análisis, seguimiento y cobros.

Entre ellas podemos citar:

- Documento de aprobación debidamente firmado por el organismo correspondiente, según el monto del préstamo.

- Solicitud de crédito.

- Contrato firmado por el asociado y el garante (si aplica) donde conste las condiciones mediante las cuales se concede el préstamo.

- Un pagaré que se confecciona en tinta o máquina, sin correciones ni borrones por cada desembolso que se realice con cargo el préstamo.

- Evidencia que las garantías otorgadas a favor de la Cooperativa fueron inscritas en el registro de Titulos, en la Oficina de Conservaduría Municipal de Hipotecas o en la oficina correspondiente.

- Evidencia de la comprobación de las referencias personales, bancarias y comerciales del asociado y del garante. Estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito de los ultimos tres meses y certificación de ingresos de la empres donde labora . Cuando se trate de préstamos no personales, el expediente deberá contener además estados financieros.

- Fotocopia de la cédula de identificación personal y electoral.

- Programo de pago y acuerdo de pago si lo hubiera.

- Cálculo de la tasa de interés.

- Clasificación de Riesgo.

- Reporte de inspeccion de las garantías, donde conste uso, condiciones, status de propiedad, monto de la tasación, etc..

- Informes de seguimiento del crédito por parte de los oficiales de crédito.


CAPITULO 5: SISTEMA DE COBRANZA

La adminstración de la cartera de crédito estará dividida en mini carteras, bajo la responsabilidad de un encargado y un oficial por cada cartera.

Las gestiones de cobro se deben planear adecuadamente, para que facilite el cobro en las áreas más importantes y se pueda controlar esta actividad.

Se ejercerá presión sistemática y continua en el cobro de los recursos desembolsados; esta tiene una relación directa con los resultados obtenidos. Es necesario mantener el control de las gestiones de cobro dentro de las politicas y normas establecidads por la cooperativa, para mantener los niveles de morosidad dentro de los límites establecidos y así administrar una cartera sana y rentable.

Lo ideal para cualquier empresa financiera es no tener que recurrir nunca a la práctica de cobro vía judicial, dadas la implicaciones económicas y de imagen que representa para la institución.

El procedimiennto de cobranzas para los préstamos morosos, incluye una serie de comunicaciones o recordatorios. La Cooperativa además de las visitas y llamadas telefónicas que hagan sus funcionarios cobrando cuotas atrasadas o recordando la fecha de vencimiento de la próxima cuota, utiliza normalmente tres (3) comunicaciones que serán enviadas a intervalos de quince (15) días luego de la fecha de vencimiento de la cuota o el préstamo.

Tambié, se prevé la posibilidad que, una vez agotados todos los recuros de cobranzas y no hayan resultados positivos, pasar el caso a manos de abogados para que la situación se resuelva por la vía judicial.

Los documentos que remiten al Departamento Legal son:

- Contrtao del préstamo

- Pagarés

- Solicitud de préstamo

- Copias de comunicaciones enviadas y acuerdos de pagos

- Resumen de la deuda total, que debe incluir: monto de capital, interese y recargos si los hubiere.

- Otros documentos a juicio de la Cooperativa.


El procedimiento de cobranzas y la participación en la gestión de cobro y arreglos por parte de la Cooperativa, termina en el momento que se remite estos documentos al departamento legal y hechos los trámites de rigor, automáticamente la gestión de arreglo será abogado-asociado, sin la intervención de la Cooperativa.



CAPITULO 6: SISTEMA DE CLASIFICACION DE CARTERA Y APROVISIONAMIENTO


Mensualmente se irá constituyenndo el fondo de reserva para préstamos de dudoso cobro. La base para el cálculo está en función del nivel de riego de la cartera.

Para tales fines, se han tomado como referencia las disposiciones contenidas en la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 29 de junio de 1993.

1- Categoría “A” : Créditos de riesgo Normal.
2- Categoría “B” : Créditos de riesgo Potencial
3- Categoría “C” : Créditos de riesgo Real
4- Categoría “C1” : Créditos de riesgo Significativo
5- Categoría “D1” : Créditos de Alto Riesgo
6- Categoría “D2” : Créditos de Muy Alto Riesgo
7- Categoría “E” : Créditos irrecuperables.

6.1 Clasificación de Créditos Comerciales

Categoría “A” : Créditos de Riesgo Normal

En esta categoría se incluyen aquellos créditos que la Cooperativa no duda acerca de su recuperación.
No se acepta la inclusión en esta categaría de los préstamos que presenten las siguientes situaciones:

- Créditos renegaciados.

- Créditos cuya fuente de pago depende de la generación de recursos de otras empresas o personas físicas.

- Préstamos cuya fuente de pago dependa de la liquidación de la garantía.

Categoría “B” : Créditos de Riesgo Potencial

Los Créditos que se incluyen en esta categoría se caracterizan por tener algún grado de incumplimiento transitorio en sus obligaciones con la Cooperativa.

Se incluyen en esta categoría, deudores cuya fuente de pago depende de los recuros generados por terceros o de la liquidación de la garantía de facil realización en el mercado.

Los créditos de Riesgo Potencial conllevan pérdidas estimadas en un 5%.

Categoría “C-1” : Créditos de Riesgo Real


En esta categoría quedan incluidos los deudores cuyas utilidades operacionales o sus ingresos disponibles sólo les permiten cubrir parcialmente el pago de los intereses y de capital en los términos establecidos. Este tipo de deudor se carateriza por haber tenido atrasos en su historial de pago, además de haber presentado algunas capitalización de intereses.

Los créditos clasificados en la categoría de riesgo real están sujetos a pérdidas estimadas entre un 5% y un 15% del monto involucrado.

Categoría “C-2” : Créditos de Riesgo Significativo

Los deudores clasificados en esta categoría presentan debilidades financieras muy acentuadas, debido a que sus utilidades operacionales y su flujo de ingresos determinan una clara incapacidad de pago y sus proyecciones financieras no permiten inferir una mejoría en este sentido. Estos deudores presentan atrasos frecuentes en su historial de pago, incluyendo la posibilidad de haber tenido capitalizaciones de intereses.

En esta categoría se incluyen los deudores con antecedentes financieros desconocidos, desactualizados o de dificil comprobación y no permiten la identificación clara del origen de los ingresos.

Se incluyen también, los préstamos con renegociaciones frecuentes, los que hayan tenido frecuente capitalización de intereses y los que a la fecha de la evaluación presenten operaciones vencidas.

Los créditos clasificados en esta categoría tienen pérdidas estimadas entre el 15% y el 25% del monto involucrado.

Categoría “D-1” : Créditos de Altos Riesgo

Los créditos otorgados bajo esta categoría son por lo general, operaciones de dudosa recuperación, dado que el deudor presenta una situación financiera y económica deteriorada, con el consiguiente aumento de su nivel de endeudamiento, sin que se visualicen claras posibilidades de mejoría.

Se incluirán en esta categoría aquellos créditos que para recuperar parcialmente sus acreencias, la Cooperativa haya tenido que utilizar procedimientos extraordinarios de cobro.

Asimismo, se clasificarán en esta categoría, aquellos créditos cuyo pago esté condicionado a flujo de ingresos producidos por otras empresas o terceras personas en dificultades financieras, lo que provoca incertidumbre respecto de los montos y plazos en que se generarían los recuros. Igualmente, deben clasificarse en esta categoría los créditos pactados en condiciones inferiores a las del mercado, con garantías que sólo permiten recuperar una porción de los valores adeudados o que sean legalmente ejecutables.

Serán clasificados en esta categoría aquellos deudores que presenten obligaciones vencidas con la Cooperativa, a la fecha de análisis.

Estos deudores deben ser sometidos a continúo seguimiento, a fin de determinar su evolución y recuperación. Las pérdidas esperadas en esta categoría, son iguales o superiores al 25% e inferior al 55% del valor de dichos préstamos.


Categoría “D-2” : Créditos de Muy Altos Riesgo

Los créditos agrupados bajo esta categoría son, por lo general, operaciones de muy dudosa recuperación, dado que el deudor presenta una situación financiera y económica muy deteriorada, con el consiguiente aumento importante de su nivel de endeudamiento, sin que se visualice posibilidad alguna de mejoría.

Se incluyen en esta categoría, aquellos créditos que para recuperar parcialmente sus acreencias, la Cooperativa haya tenido que iniciar procedimiento judiciales.

Asimismo, se clasificarán en esta categoría, aquellos créditos cuyo pago esté totalmente sujeto a otra empresa o tercera persona con dificultades financieras. Igualmente deben clasificarse en esta categoría, los créditos pactados en condiciones inferiores a las del mercado, con garantía que sólo permiten recuperar una mínima porción de los valores adeudados o que no sean legalmente ejecutables, así como aquellos deudores que presentan, a la fecha del análisis, una alta proporción de obligaciones vencidas.

Estos deudores deben ser sometidos a continuo seguimiennto, afin de determiner su evolución y recuperación. Las pérdidas esperadas en esta categoría son iguales al 55% e inferiores al 80% del valor de dichos préstamos.
Categoría “E” : Créditos Irrecuperables

Se ubicarán en esta categoría los créditos cuyas garantías o patrimonio remanentes son de escaso o nulo valor con relación al monto adeudado y sus prestatarios se encuentren en estado de insolvencia.
Asimismo, incluirán los préstamos otorgados a empresas cuya capacidad de generar recuros dependa de otras, las que a su vez se encuentran en una posición financiera muy dificíl, generada por su propio endeudamiento o incapacidad operacional, existiendo alta incertidumbre sobre la permanencia de estas empresas.

Las pérdidas esperadas para los deudores incluidos en esta categoría, fluctúan entre el 80% y el 100% de los préstamos.


6.2 Clasificación de Créditos de Consumo

La cartera de créditos de consumo, está constituida por aquellas obligaciones directas, vigentes o vencidas contraídas sólo por personas físicas, las cuales pueden tener operaciones con una misma institución financiera.

La determinación del riesgo involucrado en la cartera de crédito de consumo, por el gran número de operaciones, se medirá sobre bases agregadas, según el comportamiento global de la morosidad observada a la fecha de la clasificación.

Los créditos de consumo se clasificarán según su morosidad como sigue:

- Categoría “A”: Cuando el saldo de los préstamos tenga sus cuotas al día o con una mora no mayor de treinta (30) días.

- Categoría “B” : Cuando el saldo de los préstamos tenga atrasos entre treinta y un (31) días y cuarenta y cinco (45) días en el pago de sus cuotas.

- Categoría “C1” : Cuando el saldo de los préstamos tenga atrasos entre cuarenta y seis (46) días y sesenta (60) días en el pago de sus cuotas.

- Categoría “C2” : Cuando el saldo de los préstamos tenga atrasos entre sesenta y un (61) días y noventa (90) días en el pago de sus cuotas.

- Categoría “D1) : Cuando el saldo de los préstamos tenga atrasos entre noventa y un (91) días y cientos veinte (120) días en el pago de sus cuotas.

- Categoría “D2” : Cuando el saldo de los préstamos tenga atrasos en cientos veintiuno (121) días y doscientos setenta (270) días en el pago de sus cuotas.

- Categoría “E” : Cuando el saldo de los préstamos tenga atrasos por doscientos setenta y un (271) días o más días en el pago de sus cuotas.


Para estas obligaciones, los días de atrasos se comienzan a contar a partir de la primera cuota impagada.

Dadas las características de los préstamos de consumo, las Cooperativa no deberían conceder renovaciones sobre los mismos. No obstante, aquellos préstamos de este tipo que hayan sido renovados, tendrán que ser clasificados en categorías “D2” o “E” para fines de creación de provisiones.


6.3 Clasificación de Créditos Hipotecarios para Viviendas.

Al igual que en el caso de los préstamos de consumo, el alto número de operaciones y monto promedio de las mismas, definen que el riesgo de la cartera hipotecaria para la vivienda se mida sobre bases agregadas, considerando esencialmente el comportamiento de pagos del deudor, lo que significa desconocer la existencia de garantías. El deudor puede tener varias operaciones con una misma cooperativa.

En atención a la morosidad en el pago de las cuotas se utilizará la clasificación siguiente:

CATEGORIA “A” :Cuando el saldo de los préstamos tenga sus cuotas al día o con una mora no mayor de cinco (5) días hábiles en el cumplimiento de sus pagos.

CATEGORIA “B” :Cuando el saldo de los préstamos tenga hasta ciento ochenta (180) días de atraso.

CATEGORIA “C” :Cuando el saldo de los préstamo tenga más de ciento ochenta (180) días de atrasos.

Para estas obligaciones, los días de atraso comienzan a contar a partir de la primera cuota impaga.

No se considera que este grupo amerite la clasificación en categorías de mayor riesgo, debido a la existencia de garantías excedentes. Sin embargo, en el caso de que existieren deudores hipotecarios con los que se hubieren pactado rebajas significativas en sus pagos, las clasificación del crédito respectivo deberá ser llevada a categoría “D” o “E”, para fines de creación de provisiones, pues se presume que éste es un mecanismo para diferir pérdidas.

Los métodos de clasificación utilizados hacen necasario considerar con especial importancia lo siguiente:

- La politica que cada cooperativa aplica en cuanto a la tasación de los bienes que sirven como garantía.

- La determinación de la capacidad de pago de sus deudores.

- La estabilidad de la fuente de sus recursos.

El empleo de políticas inadecuadas, derivará en la obligación de aumentos en la clasificación global de riesgo de la cartera de préstamos para la vivienda de la Cooperativa Rio Grande.


Nota:
Este manual de crédito fue redactado tomando como base la Guia de Políticas y Administración de Crédito de la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorros y Crédito, Inc.

Santiago, Republica Dominicana
Octubre, 2001.

ESTATUTOS COOPERATIVA RIO GRANDE, INC

COOPERATIVA “RIO GRANDE” DE AHORROS,
PRESTAMOS Y SERVICIOS MULTIPLES





CAPITULO I


CONSTITUCION, DURACION, OBJETO, DOMICILIO, CAPITAL Y NOMBRE.

Art. 1.- En la ciudad, municipio y provincia de Santiago, ha sido constituída la cooperativa “Río Grande” de Ahorros, Préstamos y Servicios Múltiples, su capital será variable y su duración ilimitada, su domicilio estará ubicado en esta ciudad de Santiago.


Art. 2.- Objetivo de la cooperativa

a) capacitar económica y socialmente a sus miembros, mediante una educación cooperativa integral.

b) Promover el hábito del ahorro entre sus asociados.

c) Recibir aportaciones de capital y depósitos.

d) Fomentar la cooperación económica entre sus miembros.

e) Conceder préstamos a sus asociados, a un interés razonable con garantía solidaria, prendaria e hipotecaria, con fines productivos y de legítima necesidad.

f) Desarrollar todas las actividades económicas y sociales que demanden sus socios, siempre que las condiciones económicas de la cooperativa lo permitieran.



g) Fomentar la expansión e integración del movimiento cooperativo a nivel local, regional y nacional.



CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 3.- Serán admitidos como socios, las personas que llenen los requisitos siguientes:

a) Tener un vínculo común, bien sea de ocupación, asociación, origen o residencia que le permitan recibir los servicios de la cooperativa y poder responder a sus compromisos con esta.

b) Llenar una solicitud de ingreso al consejo de administración.

c) Pagar una cuota de inscripción de RD$50.00, los cuales no deben ser reembolsados. Los menores pagarán RD$25.00.

d) Ser legalmente capaz, se aceptan menores de edad, pero no podrán elegir, ni ser elegidos para cargos directivos; los menores, para hacer negocios con la cooperativa, deben estar autorizados por sus padres o tutores.

e) Ahorrar un mínimo de RD$100.00 mensuales para los adultos y RD$50.00 para los menores. Los ahorros de cada socio no deben exceder del 20% del capital de la cooperativa..

f) También podrán ingresar a la cooperativa las entidades o personas jurídicas sin fines de lucro que se adhieren a los presentes estatutos y que tengan intereses y propósitos afines a los de la sociedad.

g) Pagar como mínimo dos certificados de aportación de RD$100.00 cada uno.





CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Art. 4.- Son deberes de los socios:

a) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, la ley sobre asociaciones cooperativas y sus reglamentos, los reglamentos internos y las políticas generales vigentes de la cooperativa.

b) Cumplir puntualmente con todos los compromisos económicos y sociales con la cooperativa, aun tenga su origen en las propias aportaciones, asistir a las asambleas generales, reuniones ordinarias y demás reuniones a las que sean convocadas.

c) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

d) Acatar las decisiones y resoluciones que sean tomadas legalmente por la asamblea de delegados y los órganos directivos.

e) Servir solidariamente a los más necesitados, dentro y fuera de la cooperativa, aplicando fielmente el principio de la cooperación.

f) Defender ante cualquier persona, física o jurídica, la justeza del cooperativismo como doctrina y práctica de justicia social y económica.

g) Usar los servicios de la cooperativa.


Art. 5.- Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegido, para el desempeño de cargo directivo de la cooperativa (exceptuando a los menores).

b) También usar los servicios de la cooperativa..




c) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias que celebre la cooperativa, en las cuales tendrán derecho a un solo voto.

d) Representar como delegado o hacerse representar en las asambleas generales de la cooperativa.

e) Participar de los excedentes netos y de otros ingresos de la cooperativa en proporción a sus ahorros y a los intereses pagados por los préstamos y uso de otros servicios durante el año fiscal.

f) Fiscalizar y supervisar los gastos económicos de la cooperativa a través del consejo de vigilancia.

g) Solicitar al consejo de administración la convocatoria a asamblea extraordinaria, cuando las circunstancias lo demande; dicha solicitud debe estar respaldada por un mínimo de un 25% de socios calificados.


Art. 6.- Cuándo se pierde la calidad de socio.

La calidad de socio se pierde por:

a) Renuncia voluntaria aceptada por el consejo de administración.

b) Por fallecimiento

c) Por expulsión acordada por el consejo de administración, fundamentados en algunas de las siguientes causas:

· Por infracción grave a la disciplina social
· Por ser convicto de un delito grave
· Cuando se considere que el socio está actuando en contra de los reales intereses de la cooperativa, sus fines y propósitos.

PARRAFO:
El socio afectado por el apartado C, de este artículo se le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad imparcial para defenderse ante el consejo de administración, el cual, una vez decidido el caso, deberá ser por mayoría simple de sus miembros, éste podrá apelar su decisión ante la primera asamblea general de delegados. La solicitud de apelación deberá entregarla
por escrito al secretario del consejo de administración dentro de los diez días siguientes a la fecha que se le notifique su exclusión. La asamblea de delegados por mayoría de los presentes decidirá sobre el caso.


Art. 7.- Al aprobarse el retiro del socio voluntariamente o por exclusión se devolverá cualquier suma de dinero que tenga acumulada en la cooperativa por concepto de aportaciones y depósito, intereses y excedentes distribuídos dentro de un plazo de 30 días. En el caso especial de no tener disponibilidad económica el consejo de administración podría disponer de un plazo de hasta 90 días para la devolución.

PARRAFO:
Antes de afectuar el reembolso, el tesorero deducirá cualquier deuda u obligación que el socio tenga pendiente con la cooperativa, bien sea como prestatorio, garantizador o deudor.


Art. 8.- El consejo de administración podrá sancionar a los socios en su derecho en caso de demora en el cumpliento de sus obligaciones o de infracción al presente estatuto, la ley sobre asociaciones cooperativas y su reglamento. Las sanciones serán las siguientes:

· Amonestación por escrito.
· Suspensión temporal por 3 meses.


Art. 9.- El retiro voluntatio deberá solicitarse por escrito al consejo de administración para que quede resuelto dentro de un plazo de 30 días. El retiro voluntario no podrá concederse cuando el socio tenga deudas pendientes con la cooperativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo No. 7.


Art. 10.- Cualquier socio calificado puede solicitar la destitución de cualquier miembro del consejo de administración o de vigilancia, siempre que llene los requisitos siguientes:



a) Presentar una solicitud por escrito al presidente del consejo via el secretario .

b) Acompañar dicha solicitud con la debida formulación de cargos y firmada por lo menos por el 25% de los socios. El consejo de administración deberá convocar a una asamblea general de delegados extraordinaria para considerar el caso, a menos que se vaya a celebrar una samblea de delegados dentro de los próximos 30 días. A la persona que se le formula cargos será notificada por escrito por lo menos 10 días antes de la asamblea. En dicha asamblea tendrá oportunidad de presentar evidencias a su favor y de ser oido en persona o por medio de abogado, la persona o personas que hayan formulado los cargos en su contra gozarán de igual derecho. La asamblea por mayoría de votos de los delegados presentes podrá destituirle o mantenerle en su puesto.


CAPITULO IV

LOS ORGANOSDE ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

Art. 11.- La dirección administrativa y control de la cooperativa estará a cargo de los siguientes órganos y estamentos:

a) Asamblea general de socios

b) Consejo de administración central

c) Consejo de vigilancia

d) La gerencia

La asamblea general de socios, el consejo de administración, serán llamados órganos de la cooperativa.






Art. 12.- La asamblea general de socios es la autoridad suprema y sus acuerdos y disposiciones obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que hubieren tomado de conformidad con estos estatutos y con la ley sobre asociaciones cooperativas y sus reglamentos.
La asamblea general de socios estará integrada por los socios de la cooperativa y tendrá lugar una vez al año, dentro de los tres meses después de cerrar el año fiscal, el día , hora y lugar que designe el consejo de administración previa convocatoria con un mínimo de anticipación de 10 días, hecha por el secretario a través de los medios de comunicación o los medios publicitarios que el consejo de administración considere conveniente.


Art. 13.- El consejo de administración y el consejo de vigilancia podrán convocar para asamblea general de socios extraordianria cuando lo consideren necesario. La convocatoria deberá hacerse por lo menos 10 días antes de la celebración de la misma y tratará únicamente los temas para lo que fue convocada.


Art. 14.- Será obligatorio para el consejo de administración celebrar una asamblea general de socios extraordinaria cuano sea solicitada por el 50% de los socios existentes, la misma deberá ser aprobada por la mayoría simple de los socios presentes, previa convocatoria de 15 días de anticipación.


Art. 15.- Las asambleas generales de socios, ordinaria o extraordinaria se considerarán legalmente constituida con un quórum del 40% de los socios convocados. Si una hora después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes mencionado la asamblea quedará legalmente constituída con un 20 % de los socios convocados sin la necesidad de una segunda citación. Se exceptua de esta disposición cuando se trata de modificar los estatutos, disolver la cooperativa o fucionarla con otra de igual finalidad, en cuyo caso si es necesario una segunda citación y el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los socios.






Art. 16.- Los acuerdos de la asamble se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, excepto aquellos acuerdos que requieran las dos terceras partes. Cada socio tendrá derecho a un voto y los acuerdos tomados en la asamblea deberán darse a conocer a todos los socios.


Art. 17.- De la Asamblea General de Socios

Dentro de las facultades que le conceden estos estatutos, la ley 127 y sus reglamentos, la asamblea general de socios tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer y fallar los recursos de apelación en última instancia presentada por los socios afectados por exclusión dispuestos por el consejo de administración.

b) Modificación de los estatutos.

c) Disolución de la sociedad.

d) Fución de la cooperativa con otra de igual finalidad..

e) Afiliación a una federación o confederación.

f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajos y servicios de la sociedad.

g) Examen de cuentas y balances.

h) Informes de los órganos directivos.

i) Elegir y remover con motivos justificados a los miembros directivos y las comisiones creadas para actividades especiales.

j) Aumento o disminución de capital social.

k) Fijación de interés sobre el capital.

l) Aplicación de fondos sociales y la reserva.

m) Distribución de los excedentes

n) Aplicación de sanciones disciplinarias a los socios.



o) Responsabilidad de los miembros directivos con el fin de pedir la aplicación de las sanciones en que incurra o imponer la que sea de su competencia.

p) Contratación de préstamos o emisión de bonos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado a la fecha.


Art. 18.- El orden del día en toda asamblea anual ordinaria de socio será el siguiente:

a) Inicio de los trabajos por el presidente.

b) Demostración de que la convocatoria llenó los requisitos de los estatutos.

c) Pase de lista, determación del Quórum y constitución de la asamblea.

d) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.

e) Informe general del consejo de administración.

f) Informe general del consejo de vigilancia..

g) Otros informes si los hubiese.

h) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes, si los hubiese.

i) Discusión de acuerdo y asuntos nuevos, si los hubiese.

j) Elección de nuevos miembros del consejo de administración y consejo de vigilancia..

k) Clausura

Párrafo I

El orden del día establecido en este artículo puede modificarse cuando así lo consideren las dos terceras partes de los socios presentes.

Párrafo II`

Todos lo informes presentados en la asamblea, en cuanto a los hechos y actuaciones de los órganos y funcionarios informantes serán conocidos por los asambleistas. Los socios sancionarán con el voto aquellos asuntos que requieran de votación. Los cuales serán válidos por la mayoría simples de los votos emitidos.


CAPITULO V

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.


Art. 19.- El consejo de administración es el órgano ejecutivo de la asamblea general de socios y tendrá la representación de la sociedad.


Art. 20.- El consejo de administración estará integrado por nueve miembros titulares y dos suplentes elegidos en la asamblea general de socios, constituirán Quórum cinco miembros titulares.


Art. 21.- En la primera asamblea general de socios se elegirán tres miembros por el término de tres años, tres miembros por el término de dos años y tres por el término de un año, además se elegirán los dos suplentes por un período de tres años.


Art. 22.- El consejo de administración se reunirá dentro de los ocho días siguientes a su elección y dentro de su seno elegirá un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario. Los demás serán vocales.



PARRAFO:
El presidente, secretario y tesorero, cosntituirán el comité ejecutivo de la cooperativa, además el gerente será miembro adjunto del comité ejecutivo.


Art. 23.- Será considerado dimitente -todo miembro directivo que siendo convocado legalmente a las reuniones, faltase tres veces consecutivas, sin causa justificada. Las vacantes que ocurran serán llenadas por los suplentes.

PARRAFO:
Cuando el director cesante sea el presidente, será el vicepresidente quien lo sustituirá.


Art. 24.- El consejo se reunirá una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario.


Art. 25.- Todas las decisiones del consejo de administración se tomarán por mayoría de votos simples del Quórum presente en la sesión.


Art. 26.- El consejo de administración ejercerá las funciones siguientes:

a) Elegir el comité de educación en un plazo no mayor de 45 días después de la asamblea general de socios ordinaria anual.

b) Elegir el comité ejecutorio.

c) Elegir o nombrar comisiones de trabajo.

d) Decidir sobre la admisión, renuncia o exclusión de socio.

e) Decidir sobre el traspaso de los certificados de aportación vía el comité ejecutivo.

f) Señalar las condiciones sobre depósitos.



g) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa.

h) Señalar las tareas y escala de sueldo a los empleados de la cooperativa.

i) Recomendar a la asamblea general de socios la distribución de excedentes y el pago de intereses sobre aportaciones y préstamos.

j) Presentar a la asamblea general de socios los informes y balances generales.

k) Designar el bano o los bancos en que se depositará el dinero de la cooperativa.

l) Decidir sobre materias de acciones judiciales.

m) Preparar un plan de trabajo y presupuesto anual.

n) Contratar, si el caso lo requiere, préstamos hasta un 50% del capital pagado.

o) Resolver con el IDECOOP las dudas que encontraren en la interpretación de estos estatutos.

p) Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias y organismos nacionales e internacionales para lograr los fines y propósitos de la cooperativa.

q) Elaborar reglamentos internos para la buena marcha y manejo de la cooperativa.

r) Nombrar el gerente o administrador y demás empleados de la cooperativa y señalarles sus funciones por escrito.

s) Autorizar previamente todos los gastos extraordinarios que no esten comtemplados en el reglamento del comité ejecutivo y la gerencia.




t) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como órgano ejecutivo.

Art. 27.- Son atribuciones del presidente:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentaciones existentes y las decisiones tomadas por la asamblea general de socios.

b) Convocar la asamblea general de socios, las reuniones del consejo de administración, a través del secretario.

c) Precidir todos los actos oficiales de la cooperativa y tener la representación de la sociedad.

d) Abrir con el tesorero o el gerente, las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar, cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.

e) Coordinar las actividades de la cooperativa para que esta funcione como una unidad.

f) Iniciar actividades que contribuyan en un mejor servicio para los socios.

g) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sean de la juridicción de la asamblea.


Art. 28.- Funciones del vicepresidente:

El vice-presidente tendrá facultades y deberes asignados al presidente y asumirán sus funciones en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de este.







Art. 29.- Deberes del Secretario:

a) Llevar al día el libro de todas las sesiones de la asamblea general de socios, de las reuniones del consejo de administración, así como también las del comité ejecutivo.

b) Firmar junto con el presidente los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran su intervensión.

c) Custodiar el sello de la cooperativa y los libros que le correspondan.

d) Desempeñar las labores que le asigne el consejo de administración.


Art. 30.- Funciones del Tesorero:

a) Custodiar la documentación y valores de la cooperativa.

b) Informar mensualmente al consejo de administración sobre el estado económico de la cooperativa.

c) Firmar junto con el presidente los documentos que requieran de su intervensión.

d) Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la sociedad.

e) Vigilar la recaudación de los ingresos de la cooperativa y gestionar el cobro de las deudas pendientes con los socios y particulares.

f) Depositar o ver que se depositen en la entidad bancaria designada por el consejo de administración el dinero recibido por la cooperativa según lo dispuesto en estos estatutos.

g) Firmar conjuntamente con el presidente o el gerente los cheques que expida la cooperativa.




h) Representar al Consejo de Administración frente al gerente en los casos que sean de su competencia.

i) Será el representante del Consejo de Administración ante los empleados.

j) El tesorero será el administrador de la cooperativa en ausencia del gerente.


Art. 31.- Del Comité Ejecutivo

El Consejo de Administración podrá nombrar de entre su seno un comité ejecutivo compuesto por los menos de tres funcionarios entre los cuales deben incluirse obligatoriamente al Presidente, al Secretario y al Tesorero del consejo, quienes actuarán en tales funciones en el Comité.


Art. 32.- El Consejo de Administración delegará funciones específicas en el Comité Ejecutivo y establecerá sus normas de funcionamiento, además de un reglamento interno para el mismo. El Comité Ejecutivo dará cuenta de todas sus actuaciones y gestiones ejecutivas en cada reunión del consejo de Administración poniendo a disposición de este copias de los actos de cada reunión que celebre.


Art. 33.- El Comité Ejecutivo será el arbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios a excepción de aquellos casos que de acuerdo a la política y las normas prestarias establecidas sean delegados a la gerencia.


Art. 34.- De la Comisión de Educación.
La Comisión de Educación estará compuesta por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos democráticamente por la reunión ordinaria de socios, atendiendo a sus condiciones morales, su preparación y aptitudes para la enseñanza. Dicha comisión estará presidida por un coordinador, el cual será el responsable de coordinar y dar seguimiento a todas las actividades educativas de la cooperativa.


Art. 35.- La Comisión de Educación ejercerá sus funciones de acuerdo a las normas que le haya trazado el consejo de administración y tendrá especificamente las siguientes funciones:

A) organizar y desarrollar programas de educación cooperativa, por iniciativa propia y en coordinación con instituciones afines.

B) Promover y realizar tantas actividades educativas como sea posible, de interés para los socios como para la comunidad en que la cooperativa desarrolla sus actividades.

C) Disponer de los fondos que le hayan sido asignados, previa aprobación del consejo de administración.

D) Elaborar y ejecutar anualmente un plan de trabajo.

E) Buscar colaboración y asesoría externas cuando el caso lo requiera para mejor desempeño de sus funciones.

F) Presentar un infome anual al consejo de administración donde cuenta de las labores realizadas y de la forma como ha utilizado los fondos asignados.


Art. 36.- Del Gerente.
La cooperativa tendrá un gerente o administrador general que será la vía de comunicación ordinaria con los socios y con terceros, además será el ejecutivo de la política administrativa del consejo de administración. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejo de Administración y responderá ante este de la marcha de la cooperativa y de manera especial, será el responsable directo de los valores que resultan de las operaciones diarias. Tendrá baja su dependencia a los empleados de la cooperativa, a quienes señalará sus funciones regulares y extraordinarias. Cumplirá y hará cumplir las disposiciones estatutarias y ejecutará los acuerdos y resoluciones que sean de su competencia y coordinará con el tesorero las actividades administrativas.




Art. 37.- Requisitos para ser gerentes:

a) Poseer conocimientos técnicos y profesionales en el área de administración y contabilidad.

b) Tener una formación básica referente a la filosofía y doctrina del cooperativismo; ser una persona capaz, honrada y de moralidad reconocida.


Art. 38.- Son atribuciones del gerente las siguientes:

a) Recomendar al consejo de administración el nombramiento y los cambios de los empleados subalternos de la cooperativa.

b) Presentar al consejo administrativo, en el último mes del ejercicio de cada año, el presupuesto, ingresos y egresos del año siguiente y la proyección financiera par la misma vigencia..

c) Firmar si así lo considera el consejo, los cheques que expida la cooperativa, así como los contratos y operaciones en que intervenga la sociedad, tales como, gravar inmueble.

d) Organizar y dirigir la administración de la cooperativa, de acuerdo con los poderes que se le otorguen.

e) Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la sociedad.

f) Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del consejo de administración.

g) Responsabilizarse de que la contabilidad de la cooperativa esté al día y se lleve con claridad.

h) Realizar, dentro de los límites que señale el consejo la compra de materiales y equipos que la cooperativa requiera para la prestación de sus servicios a los socios.


i) Expedir los cheques, los cuales debe firmar, si así lo considera el consejo de administración, conjuntamente con el presidente o el tesorero, girar letras de cambio y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.

j) Presentar al consejo de administración el balance general de la cooperativa, los anexos correspondientes y los balances de comprobación en los períodos recomendados por el IDECOOP.

k) Depositar bajo la supervisión del tesorero los ingresos de la cooperativa en la entidad bancaria designada, por el consejo de administración, dentro de las 24 horas hábiles.

l) Desempeñar las demás funciones de su cargo y las que señale el consejo de administración.


CAPITULO VI

El CONSEJO DE VIGILANCIA.

Art. 39.- El consejo de vigilancia estará integrado por 5 miembros titulares y 2 suplentes elegidos por la asamblea general de delegados en la forma siguiente:
2 miembros titulares por 3 años
2 miembros por 2 años
1 miembro por 1 año

Tres miembros de este consejo contituirá Quórum. Los suplentes se elegirán por un año. Ningún miembro de este consejo podrá ser electo por más de 2 períodos consecutivos.


Art. 40.- El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, solo con el objeto de que el consejo de administración reconsidere la resolución vetada.




Art. 41.- El derecho de veto debe ejercerse ante el presidente del consejo de administración dentro de las 48horas después de haber recibido vigilancia la notificación de los acuerdos hechos por el consejo de administración. La resolución conteniendo los acuerdos, se tramitará a través del secretario del consejo de administración al presidente del consejo de vigilancia, dentro de las 48 horas de haber sido aprobada.


Art. 42.- El consejo de vigilancia se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección y de su seno elegirá un presidente, un secretario, los demás miembros serán vocales del consejo.


Art. 43.- El consejo de vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, las decisiones de este consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros en reunión legalmente constituida. De sus actuaciones dejará constancia en actos suscritos por todos sus miembros.

PARRAFO:
Las reuniones extraordinarias del consejo de vigilancia puede ser solicitada, ya sea por el consejo de administración o por los socios al presidente de este consejo.


Art. 44.- Son funciones del consejo de vigilancia:

a) Examinar trimestralmente los libros, documentos y balances contables y verificar el estado de caja de la isntitución..

b) Presentar a la asamblea general de socios un informe de las actividades ejercidas durante el período en que se haya actuado.

c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas correctivas que eviten su repetición.

d) Convocar extraordinariamente a la asamblea general de socios, cuando a su juicio se justifique esa medida.


e) Proponer a la asamblea general de socios la separación o exclusión de uno o más miembros de los órganos directivos que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa, o que hayan violado lo dispuesto en estos estatutos, los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.

f) Conocer las reclamaciones que establezcan los socios contra los órganos directivos o sobre los servicios de la cooperativa, en estos casos debe rendir un informe por escrito a la asamblea general de socios.

g) Examinar, cuando lo considere necesario, todos los documentos relativos a las actividades sociales y las funciones administrativas de la cooperativa, así como las actas de los órganos centrales, planes y proyectos realizados.


Art. 45.- De otras comisiones.
La asamblea general de socios y el consejo de administración podrán designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especializados y atender asuntos puramente técnicos que requieran conocimientos especiales en la materia bajo consideración.


Art. 46.- Será obligatorio que toda comisión especial designada rinda por escrito un informe de la misión encomendada al organismo que la comisionó o a la asamblea general de socios, cuando así sea requerido.


CAPITULO VII

DEL CAPITAL SOCIALY LOS FONDOS SOCIALES.

Art. 47.- El capital de la cooperativa se formará:

a) Con las aportaciones de los socios.

b) Con los donativos que se reciban.



c) Con los aportes que para determinados casos acuerde la asamblea general de socios.

d) Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo.


Art. 48.- Esta cooperativa tendrá capital variable e inicia sus operaciones con un capital pagado de RD$___________­.


Art. 49.- Las aportaciones deberán hacerse por valor de RD$100.00, cada una. La cooperativa proporcionará a cada socio una librata personal en la que se anotarán todas las transacciones con el socio; cada asiento en las libretas deberá llevar la firma de la persona autorizada para ello. Los socios pueden comprobar en cualquier momento los asientos de su libreta con los libros de control de la cooperativa a través del consejo de vigilancia. Estas aportaciones constituirán el ahorro o capital de cada socio, el cual, quedará registrado en la cuenta del socio y en los libros de contabilidad y registros auxiliares de la cooperativa.


Art. 50.- El interés que ganará cada certificado de aportación estará sujeto a los excedentes obtenidos y a la decisión de la asamblea general de socios; el tipo de interés a pagar se lo fijará la asamblea general de socios según recomendación del balance al cierre de operación.

PARRAFO:
Los intereses ganados por los socios deben ser distribuídos dentro de los 30 días después de concluir la asamblea de socios.


Art. 51.- Los certificados de aportaciones podrán transferirse por circunstancias que impliquen la pérdida de calidad del socio a otro socio o persona que ingrese a la cooperativa. La solicitud debe hacerse por lo menos dos meses antes de finalizar el ejercicio fiscal.




Art. 52.- Los socios que deseen retirarse de la cooperativa deberán hacer su solicitud de retiro al consejo de administración, el cual podrá tomarse hasta tres meses para devolver al socio la totalidad de sus aportaciones.


Art. 53.- Ningún socio podrá retirar aportaciones cuyo valor reduzca el importe de los mismos a una cantidad menor del importe total de sus deudas con la cooperativa ya sea en calidad de prestatario, garantizador o deudor. Los socios que participen en la administración y control de la cooperativa no podrán retirar sus aportaciones mientras desempeñen tales cargos.


Art. 54.- Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados con todos los bienes de que dispone la sociedad, dentro de las limitaciones que fija la ley sobre asociaciones cooperativas y su reglamento, así como estos estatutos respecto a su responsabilidad económica y social.


CAPITULOVIII

DE LOS PRESTAMOS.

Art. 55.- Los préstamos se otorgarán solo a los socios para fines productivos y de legítima necesidad dentro de las normas fijadas por la asamblea general de socios y las especificadas y establecidas por el consejo de administración. Así también deberán cumplir con todas las condiciones del reglamento de préstamos y con las debidas garantías exigidas en este.


Art. 56.- El tipo de interés a cobrar sobre los préstamos otorgados a los socios será fijado por el consejo de administración.


Art. 57.- El consejo de administración reglamentará todo lo relativo a la cuenta y plazos máximo de los préstamos.


Art. 58.- Cuando hayan solicitudes de préstamos en exceso de los fondos disponibles, se dará preferencia a los préstamos más pequeños si el factor de necesidad es similar al de los préstamos de mayor monto.

Art. 59.- Las solicitudes de préstamos de los directores de los órganos centrales y empleados de la cooperativa por encima de sus aportaciones, deberán ser conocidos por el consejo de administración y aprobada por mayoría.


Art. 60.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar las garantías, si violan estos requisitos la cooperativa podrá declarar vencido el préstamo y exigir el pago del mismo.


Art. 61.- La cooperativa podrá gravar a su favor aportaciones de capital, garantías externas, participaciones y otras operaciones de los asociados, si estos no cumplen con las obligaciones que contraigan con ella..

PARRAFO:
Cuando el préstamo u obligación haya vencido y el socio no cumpliere con sus compromisos contraídos en este caso, la cooperativa ejecutará para su propio bien la parte dejada de cumplir y procederá de inmediato a la devolución de la proporción libre.


Art. 62.- La cooperativa podrá endosar y disponer los documentos negociables que reciba como ganrantía de los préstamos sin el consentimiento previo de los prestalarios.


Art. 63.- Las operaciones entre el socio y la cooperativa tendrán carácter confidencial y se realizarán en las horas de trabajos fijados.


CAPITULO IX

DEL CIERRE DE OPERACIONES.

Art. 64.- El jercicio fiscal de la cooperativa se cerrará anualmente el día 31 de diciembre, preparándose para ese efecto el balance general y el estado de resultado del período.


Art. 65.- Anualmente antes de la distribución de excedentes, se separará las dos décimas partes del 1% de la suma total de las operaciones brutas para reserva general, la cual, servirá para cubrir pérdidas que se produzcan en el ejercicio económico.


Art. 66.- El remanente que quedare de los excedentes netos después de sacar las reservas, se utilizará de la siguiente manera:

a) Para pagar el interés sobre el valor de los certificados de aportaciones de acuerdo a lo recomendado por la asamblea de socios.

b) Para retornarlo a los socios en proporción al interés pagado por ellos a la cooperativa durante el ejercicio fiscal terminado, tomando como base el ingreso total de intereses cobrados.


CAPITULO X

DE LOS FONDOS, DESEMBOLSOS E INVERSION.

Art. 67.- Los fondos recaudados serán depositados por la gerencia administrativa en las entidades bancarias designadas.


Art. 68.- Todo desembolso de la cooperativa se hará por cheques, excepto de aquellos controlados por caja chica.


Art. 69.- El consejo de administración podrá autorizar que se establezca y mantenga un fondo de caja chica para gastos menores.


Art. 70.- Los fondos de la cooperativa podrán ser invertidos únicamente de la siguiente manera:

a) En préstamos a los socios.



b) En forma de aportaciones de capital o depósitos en entidades afines o del sistema financiero nacional.

c) En forma de aportaciones de capital en entidades de servicios múltiples.

d) En cualquier otra forma autorizada por la ley sobre asociaciones cooperativas de la República Dominicana.


CAPITULO XI

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS.

Art. 71.- La sociedad se hace acreedora o deudora de los actos u operaciones que ejecute el consejo de administración, relacionados con la sociedad siempre que hayan sido afectuados expresamente a nombre de ella.

La responsabilidad de la cooperativa se limitará al capital social de la misma, contabilizado al momento de hacerse efectiva la responsabilidad.


Art. 72.- La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su respectivo capital contabilizado a la fecha de hacerse efectiva la responsabilidad y a las garantías empeñadas en sus operaciones no liberadas con la cooperativa.


Art. 73.- Los socios que se retiren o sean excluídos de la sociedad por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, dentro de los límites del artículo precedente, mientras sus operaciones no hayan sido liquidadas.


CAPITULO XII

DE LA FUSION Y AFILIACION.




Art. 74.- La sociedad podrá fusionarse con otras cooperativas, o sea, tomar un nombre distinto del usado por cada una de ellas constituyendo una nueva entidad jurídica.


Art. 75.- La cooperativa podrá sin cambiar de nombre ni perder personería jurídica, afiliarse a una federación, así como a cualquier otro organismo central de movimiento cooperativo nacional o internacional. Corresponde al consejo de administración mantener las relaciones correspondientes con la entidad afiliada.


CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIADAD.

Art. 76.- En caso de disolución de esta cooperativa, el haber social resultante de la liquidación se aplicará como sigue:

a) Satisfacer los gastos de liquidación.

b) Cubrir los beneficios y salarios de los servidores a sueldo o jornales de la cooperativa.

c) Pagar obligaciones a terceros.

d) Pagar los depósitos.

e) Pagar las aportaciones más los intereses.

f) El fondo de reserva, donativos y cualquier otro remanente se entregará a la federación a que esté afiliada para dedicarlos exclusivamente a fines de educación cooperativa. En caso de no estar afiliada a una federación, los mencionados fondos se entregarán al IDECOOP para fines de educación y promoción cooperativa.





PARRAFO:
Los socios que se retiren o sean excluídos no podrán establecer reclamaciones sobre estos fondos.


Art. 77.- Cuando la asamblea general de socios decida disolver o liquidar la cooperativa, dará aviso de inmediato al IDECOOP para que este intervenga de acuerdo con la ley.


Art. 78.- En caso de liquidación, se nombrará los liquidadores así:

a) Por la asamblea, cuando se hibiera resuelto por su acuerdo.

b) Por el juez, cuando se decida por sentencia judicial.

c) Por el poder ejecutivo, cuando hubiese sido decretado por éste.

En los tres casos la comisión liquidadora podrá estar compuesta por una o dos personas según lo disponga la asamblea general de socios o el IDECOOP.


CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 78.- La reforma de estatutos solo podrá hacerse por la asamblea general de socios y con el voto favorable de la 2/3 partes de los socios presentes calificados, previa convocatoria hecha para ese objeto con 15 días de anticipación a la fecha señalada.


Art. 79.- El sello que la cooperativa usará en sus documentos y correspondencias, debe tener el emblema del cooperativistmo (los pinos encerrados en un círculo) y la leyenda que acuerde el consejo de administración.



Art. 80.- La cooperativa llevará un sistema de contabilidad de acuerdo con la ley, las normas y principios generales aceptados y atenderá las recomendaciones que le haya el IDECOOP y cualquier otro organismo competente.


Art. 81.- No podrán los miembros de los órganos centrales de la cooperativa desempeñar cargos remunerados, excepto el tesorero en ausencia del gerente por causa de renuncia y esto con carácter transitorio o de emergencia.



Certificacación: Los abajo firmantes, socios de la Cooperativa de Ahorros, Préstamos y Servicios Múltiples Río Grande, certificamos que los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea extraordinaria el día ______ de _______________ del _______.