miércoles, 25 de febrero de 2009

Las cooperativas diseñan un plan de educación

Las cooperativas diseñan un plan de educación
- 2/25/2009
Listin Diario

Congreso. Los promotores de la economía solidaria se capacitan.
SANTO DOMINGO.- Más de 60 empresas de economía solidaria de todo el país participaron en el tercer Congreso Nacional de Educación Cooperativa, que se realizó el pasado fin de semana en el salón La Fiesta del Hotel Lina, con la presencia de 200 delegados a nivel nacional.

El seminario fue para presentar una propuesta de Plan Nacional de Educación Cooperativa, en el que se definieron lineamientos, políticas y programas sobre educación cooperativa, a fin de desarrollar una agenda común en estas áreas.

Este tercer congreso siguió un amplio programa que incluyó conferencias, exposiciones regionales y el análisis en grupos de los temas trabajados. Además, se realizó un homenaje póstumo a la memoria de la cooperativista Ligia Vargas, una destacada dirigente de la Cooperativa de las Enfermeras.

Durante dos días se analizaron temas referentes a la filosofía del cooperativismo, así como relacionados con el avance y logros obtenidos por las diferentes comisiones regionales de educación. Se consideraron diversos aspectos tendentes a completar un Plan Maestro Nacional de Educación Cooperativa.

El congreso fue realizado por el Instituto de Desarrollo Cooperativo (Idecoop) y la Escuela Nacional de Educación Cooperativista (Enecoop), con el apoyo de la Cooperativa BanReservas (CoopReservas) y el Consejo Nacional de Cooperativas.

domingo, 8 de febrero de 2009

CRÉDITO AGRÍCOLA

CRÉDITO AGRÍCOLA (1)

Escrito por: FRANK A. TEJADA CABRERA
Periodico Hoy (1 y 7 de Feb. 2008)

Alfonso Rochac decía: “El crédito agrícola es el instrumento económico que proporciona al sector agrícola los recursos financieros y en especies necesarios para incrementar la producción. J.K. Galbraith, profesor de Harvard decía: “Es fundamental establecer en las instituciones crediticias, el taller de discusión, entre los oficiales de créditos para que todos conozcan la función del financiamiento al desarrollo.

El crédito es un instrumento para erradicar la pobreza en el área rural y provocar el cambio en el hombre del campo para llevarlo al progreso”. Alguien debería leerle esto al Presidente Fernández.

Carol Wright decía: “Las compañías de seguros tienen que ir en ayuda del productor del agro, asegurando el financiamiento que otorgan los bancos”. En el Bank of América se dice: “Los bancos comerciales tienen que tener una cartera de crédito agrícola”. Este Banco ha tenido éxito con este tipo de financiamiento. El Banco de Reservas debería tener una cartera agrícola del 25% de sus préstamos. El Banco Central de México mantiene el fideicomiso FIRA garantizando los agrocréditos y apoyando el financiamiento al desarrollo rural.

Héctor Valdez, presidente de la Junta Monetaria, debería reflexionar sobre el tema.

El Banco do Brasil, institución mixta, el banco más grande de América Latina, mantiene un programa de financiamiento agresivo al agro. Las instituciones de Latinoamérica de apoyo al crédito agrícola, están orientadas a la banca de Primer Piso y Segundo Piso. Destacándose INDAP en Chile, Banco Nacional de Costa Rica, BANRURAL de Guatemala, COFIDE y AGROBANCO en Perú, Banco de la República en Uruguay (Paíno Abreu, lo visitó conmigo), FINAGRO y Banco Agrario en Colombia, etc. En RD a finales del siglo XX el Banco Central, el Banco de Reservas y la banca privada, atendían el crédito agrícola en forma satisfactoria, llegando a representar en 1992 el 16.5% de la cartera total. Sin embargo, en el siglo XXI han perdido el interés al agro.

Cuando el Fondo FIDE estaba en el Banco Central y creó en 1972 la División Ganadera y en 1974 la División Agrícola, el crédito agrícola era un instrumento de desarrollo, tomado en serio por el Banco Central.

Al iniciarse el siglo XXI y pasar el FIDE al BNV, el crédito agrícola ha perdido vigencia. En el 2007, de una cartera bancaria de RD$302,120 millones, la cartera agrícola apenas llegaba a RD$11,442 millones, lo que representaba un 3.7%. En el 2007 la mitad del agrocrédito era otorgado por la banca comercial y la otra mitad por el Banco Agrícola.

La banca múltiple presta para la pignoración de arroz, que no es crédito agrícola, sino agroindustrial. Se requiere una visión efectiva del desarrollo rural y las agroexportaciones.

Crédito Agrícola (2)
Se considera que la demanda de crédito agrícola de un país es el 50% de la producción agropecuaria a precios corrientes. El Banco Central estimó en el 2007, que la producción agropecuaria corriente ascendía a RD$105,000 millones, lo que implicaría que la demanda de crédito bancario institucional sería de RD$52,500 millones, pero como apenas se otorgaron RD$11,442 millones, significa que los agricultores, ganaderos y forestales, llenaron sus necesidades crediticias por RD$41,000 millones con crédito informal de usura y aportes de capital de ellos mismos.

La crisis de crédito agrícola bancario viene desde 1997, cuando en ese año, por resolución de la Junta Monetaria, a petición de los agricultores, se hizo un análisis de la situación crediticia, tirando a pérdidas el Banco Agrícola RD$270 millones, la banca comercial RD$108 millones y la banca de desarrollo RD$30 millones. Luego, en el período 2000-2004, se condonaron los intereses de los préstamos que se otorgaron con recursos del Estado. Asimismo, se hizo una emisión de bonos por RD$1,500 millones, que en realidad no se supo el uso correcto que se le dio a los mismos, porque su aplicación fue corrupta y caótica.

El financiamiento al sector agrícola se desplomó a partir de 2004, cuando la Junta Monetaria en diciembre de ese año, aprobó el reglamento de evaluación de activos. En el 2004, el Banco Agrícola tenía una cartera de préstamos de RD$3,410 millones, los bancos de desarrollo por RD$417 millones y los bancos comerciales por RD$5,712 millones. Indiscutiblemente que la banca comercial, incluyendo al Banco de Reservas, perdió interés en el agrocrédito a partir de 1997, por las razones que se explicaron anteriormente. La banca de desarrollo que hoy se llama banca de ahorro y crédito, no tiene interés, pero tampoco dispone de recursos financieros para el sector agrícola. En el 2007 la situación siguió empeorándose, en vista de que los bancos de ahorro y crédito tenían una cartera en el agro de RD$390 millones, los bancos comerciales de RD$5,305 millones y el Banco Agrícola de RD$5,747 millones.

En mi libro “Economía Agrícola”, capítulo 5 sobre crédito agrícola, en la Pág. 167 hay un cuadro de la cartera vigente de préstamos agropecuarios de 1970 a 2005, donde el crecimiento del crédito agrícola en el 2002, 2003 y 2004 fue decreciente y en esos años en términos de dólares, el Banco Agrícola no tuvo ningún impacto en el fomento de la agricultura. Desde luego, los agricultores son en parte culpables por estar solicitando tantas condonaciones de deudas, que solamente aprovechaban los “canchanchanes” del presidente de turno. La política agrícola debería ser de Estado y no de intereses de grupos y caprichos de funcionarios.

viernes, 6 de febrero de 2009

Historia y Filosofía del Cooperativismo

Historia y Filosofía del Cooperativismo
Antes de la aparición del cooperativismo como Doctrina filosófica existía una cooperación humana inspirada en la tendencia natural de las personas, que las guiaban a ayudarse con sus semejantes.



La ayuda de la persona a la persona sin lugar a dudas es tan vieja como la humanidad.


El movimiento cooperativo moderno tiene sus orígenes en Inglaterra. El 21 de Diciembre de 1844, en el pequeño pueblo de Rochdale 28 hombres y mujeres iniciaron la primera cooperativa de consumo. Estas personas durante el transcurso de todo un año habían ahorrado 4 centavos semanales; Cada cual reunió un total de una libra esterlina, capital de esta empresa cooperativa.



A mediados del siglo XVIII, se produjo en Inglaterra un acontecimiento de profunda significación, la “Revolución Industrial” la máquina desplaza al hombre. Surgen movimientos de protestas, tales como la de los destructores de máquinas, los obreros desplazados organizan una huelga que fracasa en el poder económico de los Industriales. Crece el número de desempleados. Los fabricantes prefieren emplear niños y mujeres, por considerarlos menos conflictivos y más fáciles de manejar.



Ante la situación descrita, numerosas personas trataron de poner en práctica ensayos de cierta importancia para mejorar o corregir los males sociales de la época. Esas personas fueron llamadas los “Utopistas” y hoy son considerados los auténticos precursores del cooperativismo. Entre los pensadores y escritores de estos ensayos y proyectos citamos: A Robert Owen, Charles fourier, Dr. William king y Philip Buches.



Rochdale

Uno de estos precursores, el Dr. King, había sugerido que los trabajadores de las fabricas debían montar tiendas para su propio consumo.


Es así como un grupo de 28 trabajadores forman la primera cooperativa, instalaron su tienda en el callejón del (sapo) Rachdale, Inglaterra. Este lugar se conserva como reliquia histórica.



Historia del Cooperativismo en la República Dominicana.En nuestro país la idea del cooperativismo comenzó a mediados de 1946, y estuvo a cargo de sacerdotes de la orden Scarboro, organizándose la primera cooperativa de ahorros y crédito en Manoguayabo por el padre Alfonso Chafe, luego el también padre Santiago Walsh, párroco de Bayaguána, organizó otra cooperativa.



La orden de los padres Scarboros observó la necesidad de traer a una persona técnicamente formada en asuntos cooperativos e hicieron del conocimiento de sus superiores en Canadá, quienes no vacilaron en la decisión a tomar, enviando al Reverendo Pablo Steele a San Francisco de Macorís, quien desde su llegada fue encargado de la parroquia de la Villa de Boyá y a la vez se encargaba de elaborar los planes para la promoción de cooperativas, a nivel de todo el país.



En 1945, se inicio una cooperativa de ahorro y crédito en Boyá, otra en el poblado de Monte Plata y para Noviembre de ese mismo año se organizó la primera cooperativa de consumo en la ciudad Capital, la cooperativa San Juan Bosco, bajo las orientaciones del Reverendo Juan Balliri y del Dr. Alfonso Rochoc, la cual más tarde se convierte en ahorro y crédito. Esta primera parte del cooperativismo dominicano culmina con la organización de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEDOCOOP) el primero de Agosto del 1949 (está actualmente en la sede en la 16 de Agosto No. 35 del sector San Carlos).



En Asamblea celebrada precisamente, en el Salón Parroquial de la Iglesia San Juan Bosco, con la asistencia de 25 delegados de 8 cooperativas, desde ese momento el movimiento cooperativo dominicano se expandió por todo el país. Ese proceso de crecimiento fue cercenado por la Tiranía Trujillista que produjo un forzado receso por el notable crecimiento económico y social del cooperativismo nacional.



Con la desaparición de la Tiranía Trujillista se inicia el período fértil o de auge del cooperativismo dominicano con el reagrupamiento del nivel primario y Rehabilitación de la Federación Dominicana de cooperativas de Ahorro y Crédito (FEDOCOOP), que se había constituido en 1949.



Es de esa manera y dentro del contexto de las nuevas condiciones que se obtiene un creciente desarrollo del movimiento y en pocos años el sector cooperativo cuenta con la legislación que crea el IDECOOP, el 25 de Octubre del 1963, mediante la Ley 31, y también la Ley 127 de Enero de 1964, que regula las actividades de las cooperativas.





Filosofía
¿Que es una Cooperativa? Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente, busca la igualdad de oportunidades entre los hombres, brindando servicios a sus socios y a la comunidad sin fines de lucro.

Una cooperativa comprende dos Aspectos: Social y Económico.

Aspecto social: La cooperativa es un grupo de personas que trabaja para el bien común, donde se pone en alto la dignidad humana. Aquí el hombre vale como ser humano, no como instrumento de un capital, puede expresar libremente sus pensamientos y tomar decisiones, se practica la verdadera democracia.

Aspecto Económico: La cooperativa funciona en base a un capital invertido por los socios, quienes son responsables de su uso y control. Los socios como Resultado de las operaciones económicas, participan de los excedentes y perdidas.

Principios cooperativosLos principios cooperativos (aceptados universalmente como los “mandamientos” del cooperativismo) constituyen los lineamientos a través de los cuales las cooperativas difunden y cultivan los valores.

En 1995 se unen en un principio el interés limitado al capital y a la distribución de excedentes, y se amplía a dos nuevos: Autonomía e Independencia, y el interés por la comunidad.

Todo los principios han sido enriquecidos con los conceptos de medio ambiente, la participación de las mujeres y juventud, el desarrollo sostenible y las comunicaciones.


Los principios son detallados a continuación:


Membresía Abierta y voluntaria:


Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas aceptar las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.



Control Democrático:


Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los asociados.

Participación Económica de los Miembros:


Los asociados contribuyen equivalentemente al capital de sus cooperativas y las gestionan de forma democrática. Normalmente, reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser asociado. Estas asignan los excedente para todos, o algunos de los siguiente fines:



Al desarrollo de su cooperativa; a mantener reservas, parte de las cuales al menos deben ser irrepartibles, a beneficio de los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y al apoyo de otras actividades aprobadas por los asociados.



Autonomía e Independencia:


Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus asociados; si hacen acuerdos con otras organizaciones incluidos los gobiernos, o si se consiguen capitales de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y mantengan su autonomía cooperativa.



Educación, Entrenamiento e Información:

Las cooperativas proporcionan educación y capacitación a los asociados, a los representantes elegidos, a los administradores y a los empleados para que Puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de las mismas. Informan al gran publico, especialmente a los jóvenes y a los lideres de opinión, sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación.


Cooperación entre Cooperativas:
Las cooperativas sirven a sus asociados lo mas eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Compromiso con la Comunidad:

Al mismo tiempo que se centren en las necesidades y deseos de los asociados, las cooperativas trabaja para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, por medio de políticas aprobadas por sus miembros.

¿Cómo se crea una Cooperativa?
Los aspectos más importantes para la formación de una cooperativa son:

1ro. Las personas que van a ser los futuros socios de la organización.
2do. Necesidades de las personas que integran el grupo cooperativo.
3ro. Aporte económico de los socios a la sociedad que se organiza.
4to. El arte de las empresas cooperativas a la comunidad.

El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), es la Institución encargada de fomentar el desarrollo cooperativo en la Republica Dominicana. En tal sentido, cuando un grupo de persona ha tomado la iniciativa, de formar una cooperativa puede solicitar información a esta Institución.

El número de personas mínima con el que se debe constituir una cooperativa según la Ley 127 con el reglamento #623-86, sobre asociaciones cooperativas en sus Artículos 78, 84, 94, 105, 111, 117, 122, 130, 133, 137, establece, que para constituir una cooperativa según las diferente tipologías de que se trate, deberán contar con las siguientes cantidades de personas:


Cooperativa de Consumo 100 socios
Cooperativa Agropecuaria 50 socios
Cooperativa de Producción y Trabajo 15 socios
Cooperativa de Viviendas 100 socios
Cooperativa de Ahorro y Crédito 15 socios
Cooperativa de Seguro 15 socios
Cooperativa de Salud 15 socios
Cooperativa de Participación Estatal 100 socios
Cooperativa Juveniles 15 socios
Cooperativa Escolares 15 socios
Cooperativa de Servicios Públicos 200 socios


EL capital mínimo requerido para la constitución de una cooperativa, será el que se describe a continuación, según sea el tipo de cooperativa que se trate.


Cooperativa de Consumo $3000.00
Cooperativa Agropecuaria $0000.00
Cooperativa de Producción y Trabajo $5,000.0
Cooperativa de Viviendas $100,000.00
Cooperativa de Ahorro y Crédito $3000.00
Cooperativa de Seguro $500,000.00
Cooperativa de Salud $50,000.00
Cooperativa de Participación Estatal $10,000.00
Cooperativa Juveniles $500.00
Cooperativa Escolares $150.00
Cooperativa de Servicios Público $50,000.00


Luego de tener los conocimientos básicos del tipo de empresa socioeconómica que se desee crear hay que señalar que instrumentos son necesarios para el funcionamiento, los cuales tienen evidentemente algunas limitaciones.


Cooperativismo como Filosofía Internacional
La Doctrina cooperativa no es mas que una actitud surgida luego de juzgar críticamente la realidad revelada por el estudio científico.

Esta actitud es confirmada por Paul Lambert cuando nos dice: “como muchos autores distingo claramente entre doctrina y ciencia. La ciencia explica lo real, la doctrina juzga y propone diversos cambios para mejorar lo real. Por lo demás, la ciencia va mas allá de la estricta y pura inteligencia de lo real cuando se esfuerza en elegir y coordinar los medios adecuados para los fines que la doctrina o la política le asigne.

En lo referente a la cooperación, la doctrina precede a la ciencia al preceder también al propio hecho cooperativo: La cooperación ha surgido de un juicio que sus fundadores hicieron sobre el mundo tal y como se la presentaba después de la revolución industrial y la cooperación ha nacido precisamente porque este juicio era desfavorable.

Frente a una realidad histórica, con espíritu critico, epistemológico, surgió la Doctrina Cooperativa. La doctrina es una exposición sintética en grandes líneas de los problemas que quieren resolverse y una orientación general para dicha resolución

Ley 31-63, orgánica del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)

Marco Legal-Ley 31-63
Ley No. 31 del 25 de Octubre de 1963 G.O. No. 8803

En el mes de Octubre del 1963, el Triunvirato promulgó la Ley 31-63, orgánica del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), corporación autónoma del estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente y de duración ilimitada, concebida con el propósito de fomentar el desarrollo del sistema cooperativista en la RD., otorgando todo lo necesario para facilitar la organización y el cabal funcionamiento de todo tipo de instituciones cooperativas que promuevan básicamente, entre trabajadores de los diferentes tipos y niveles y campesinos, una real justicia distributiva, a través de una distribución mas equilibrada del los ingresos económicos dentro de la población.

Asimismo, dicha institución tiene a su cargo coordinar sus labores con las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones existentes en el país, con el propósito de lograr un uso más eficiente de los recursos económicos que estas reciban, brindándoles una asistencia tal, que puedan lograr un real funcionamiento de las mismas y poder suministrar así, servicios acordes a las necesidades de sus asociados.

Consideraciones I :

El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) tiene, por facultad de su ley orgánica, la categoría de Corporación Autónoma del Estado, la cual, como dijimos anteriormente, tiene como misión orientar sus acciones hacia el fomento del cooperativismo en el país y al mismo tiempo, ejercer la doble función de fiscalizar y supervisar el mismo sector, lo cual desde el punto de vista jurídico-operacional, son actividades incompatibles entre si, por estar siendo ejercidas las dos por la misma entidad jurídica, contraviniendo de esta manera, con los mas elementales preceptos de justicia, equidad y transparencia, que siempre deben ser observados por una institución de este genero.

En muchos países del área, donde las acciones del estado ejercidas mediante instituciones de la misma naturaleza del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), han dejado interesantes huellas y/o manifestaciones claras e inequívocas de su decidido apoyo al sector cooperativista, con el propósito de institucionalizar de manera definitiva sus actividades, han concluido con la creación de un organismo externo que se encargue de las labores de supervisión y fiscalización, dejando a cargo de la institución original, las funciones de fomento, educación y desarrollo del sector, mediante el uso de las asignaciones que provienen del Gobierno Central de manera permanente, y gestionando financiamiento y ayudas de organismos nacionales e internacionales a los cuales tiene acceso.

La participación que le asigna la Ley 31-63 al Poder Ejecutivo en las áreas de supervisión y fiscalización para que este las ejecute a través la Contraloría General de la Republica, es la razón por la cual hoy le asignamos tanta importancia a la separación de dichas funciones de su entorno, pues la experiencia dice que muchos de los comunes problemas que confrontan las cooperativas en su proceso de desarrollo y que estadísticas oficiales señalan, tienen su origen en que la mayoría de los financiamientos que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) les ha proporcionado a las mismas, lejos de contribuir a mejorar su situación, han sido causa eficiente de su desaparición, lo cual a juicio de los expertos, ha sido por la falta de una adecuada y efectiva supervisión de la canalización y utilización de dichos recursos y de la actualización, adecuación y mejoramiento de los sistemas operativos y procedimentales -de control interno- vigentes a la fecha.

Según estadísticas del sector, un gran porcentaje de estos créditos, a la fecha de hoy están calificados de irrecuperables.

Capitulo V, Ley 31-63: Inspección y Auditoria:
Evaluación de sus Limitaciones y Sugerencias para eliminar las mismas:

Siguiendo sobre la base de lo anteriormente expuesto e inclinándonos hacia un ángulo mas objetivo de visualizar este tema y observando con detenimiento lo que implica y determina este articulo, debemos colegir de una manera sensata, que existe una limitación funcional en lo que a lo oportuna y a tiempo deben ser las labores de inspección del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).


Entendemos que la ley debe ser mas especifica y proactiva en esta delicada responsabilidad.

Los funcionarios del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que realizan labores de inspección y fiscalización, deben estar investidos por esta ley de todas las prerrogativas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, llegando inclusive a ellos poder tener acceso a las oficinas, establecimientos y dependencias de las cooperativas durante el desarrollo de sus labores, con el propósito de hacer mas efectiva sus labores dentro del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

Esto, sin desmedro de cualquier otra acción que pudieran ellos, en representación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), realizar en procura del cabal ejercicio de sus funciones.


El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) deberá programar un ciclo anual de inspecciones y auditorias a las cooperativas, sin distinción de tipo y tamaño.

Si como resultado de estas inspecciones, se lograra observar una acción o hecho que conlleve a la violación de estos preceptos, o perjudique directa o indirectamente a las operaciones e intereses de las cooperativas o definitivamente viole las disposiciones que establece nuestro Código Penal en este sentido, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) podrá acudir a los organismos internos de la cooperativa en cuestión, y paralelamente y sin el consentimiento de esta, también acudir a las autoridades judiciales a realizar la denuncia de lugar, en los casos que así lo considere pertinente.

Si las irregularidades detectadas, son consideradas de una magnitud tan grave que pudieran comprometer la estabilidad económica de la cooperativa, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) podrá ordenar, sobre la base de la petición correspondiente, la intervención de la cooperativa inspeccionada, designando de inmediato un Administrador Provisional.

Dicha intervención tendría una duración limitada, con la finalidad de que se proceda con la convocatoria de la Asamblea General para que conozca de la situación y tome las medidas de lugar.

En el caso de que no se logre la solución del caso por la vía señalada en el párrafo anterior, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) podrá recomendar la disolución de la cooperativa y después de esto, deberá proceder a la cancelación de su registro, como una acción de carácter definitivo.

Decreto No. 1498 del 17 de Septiembre de 1971: Una visión de futuro y un ejemplo de apoyo del Poder Ejecutivo al sector cooperativista. Una función de supervisión constante por parte del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo IDECOOP:

En nuestra Ley Sustantiva reside la base de este decreto:

“El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista. El Estado estimulara el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualquier otra índole.” (Art. 8: 13-B y 15-A de la Constitución de la República Dominicana)


Este decreto, significa uno de los aporte más efectivos recibidos por las cooperativas de parte del Poder Ejecutivo, y su emisión reside en la interpretación correcta de la importante participación que nuestra constitución le asigna al estado en este sector.

En la brevedad de su articulado se autoriza a las instituciones públicas o privadas a hacer descuentos nominales a favor de las cooperativas, de los aportes u obligaciones de sus socios, siempre y cuando se obtenga primero la autorización formal de este ultimo.

La seguridad de ingresos que proporciona el dispositivo del mencionado decreto, fue tan contundente y determinante para el sector cooperativista, que la base del mismo sirvió para entre otras, darle origen a un diverso numero de cooperativas como fueron: Los Maestros, Corde, Lotería Nacional, Secretaria de Agricultura, Ferreteros, Telefónica, entre otras, ya que la percepción de ingresos sin morosidad y a tiempo, aseguraba de cualquier manera el cabal cumplimiento del presupuesto de ingresos y gastos de estas empresas, brindándole así el equilibrio económico que se requiere para lograra obtener una base de crecimiento sólida y constante.

Lo que para la época del ano 1971 era una novedad que venia a darle sustento al sistema, hoy es parte integra, permanente y normal en las labores operacionales de una cooperativa.

Como sustento y apoyo de lo anteriormente expuesto, la Ley 31-63 del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) debería asignarle dentro de sus funciones de supervisión y control, un especial seguimiento a la aplicación de esta medida, la cual se extiende a todas las entidades públicas o privadas.

Dispositivo Juridico:

Tipificación y Pena: Delito de Abuso de Confianza: Art. 408 Código Penal de la Republica Dominicana:

Dentro del dispositivo de implementación o en el reglamento que surja de una modificación a la ley o como iniciativa de supervisión, debe insistirse en el plazo de no mas de 48 horas para entrega a las cooperativas correspondientes, de los valores retenidos, so pena de incurrir en el delito de Abuso de Confianza y poder ser castigado con las penas que establece el Art. 408 del Código Penal de la Republica Dominicana en este sentido y no como lo establece este decreto, donde refiere esta sanción a lo que dispone el Art. 678, inciso 70 del Código de Trabajo.

Con relación específicamente a aquellas empresas que están ubicadas dentro del sector publico, se debe ser inflexible con las mismas, en el sentido de aquellas que hayan retenido sumas de sus empleados para estos fines y no las hayan entregado a tiempo, autorizar por los medios de lugar al Tesorero de la Nación a la emisión de dichos fondos con cargo a las institución retenedora, y liberar así a las cooperativas que pudieran verse involucradas en esta situación.


Comentarios II:

Entidades Cooperativas: Su Naturaleza Jurídica:
Sociedades o Asociaciones?

1.- Características de una Sociedad:

Con el propósito de establecer la correcta definición de una Entidad Cooperativa, en el sentido de que si la misma es Sociedad o Asociación, debemos ante todo establecer la naturaleza jurídica de las mismas, evaluando sus fines para así poder determinar su real condición jurídica

Por motivos que no vamos a analizar en este trabajo, nuestro legislador, al inicio de la vida democrática de nuestro país, a raíz de la caída de la tiranía trujillista, durante el ejercicio de sus sagradas funciones, no se detenía a establecer la diferencia entre sociedad y asociación, usando estos conceptos de manera indistinta cuando tenia la necesidad de definir a una persona moral.


Esto creó situaciones de confusión principalmente con las instituciones jurídicas, ya que a medida del paso del tiempo se hacia mas necesario establecer la real diferencia de estos conceptos, de frente a la definición del status jurídico de las entidades cooperativas.

La ley 31-63 usa estos conceptos para definir las cooperativas, siendo esto una laguna jurídica que debemos determinar por el bien del sector cooperativista de nuestro país.

Desde el punto de vista jurídico, reviste de importancia capital la necesidad de determinar correctamente esos términos, pues de frente al establecimiento de la acción y el procedimiento en la conducción de un caso antes los tribunales de la republica, exige una clara definición del sujeto actuante, ya que como requerido o en su condición de requeriente, no se podría conocer el fondo del asunto hasta no lograr determinar la naturaleza de aquellos que están ejerciendo acción en justicia.

Si nos dedicamos a analizar “strictu sensu” el derecho dominicano en este sentido, este solo reconoce dos (2) tipos de personas morales en derecho privado: la sociedad y la asociación.

El Art. 1832 del Código Civil de la Republica Dominicana reza de la siguiente manera: “La Sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.”

De esta definición se desprenden tres (3) elementos que son concordantes a toda sociedad:

La asociación de dos o más personas
La existencia de un bien o bienes comunes
La repartición de beneficios entre sus miembros, los cual es el objeto principal

De esta misma manera, podemos establecer que las sociedades pueden ser Civiles o Comerciales y respecto a la parte comercial de las mismas, el Art. 1873 del Código Civil establece: “Las disposiciones del presente titulo no son aplicables a las sociedades de comercio, sino en los puntos que en nada se oponen a las leyes y usos del comercio.” De lo que resultaría


Las sociedades civiles en principio, están regidas por el Código Civil y para su creación basta el acuerdo de voluntades bajo el entendido de un objetivo económico, las cuales muchas veces no requieren de un contrato escrito, como cuando son por ejemplo las sociedades que constituyen los esposos y los herederos con determinados bienes.

Este tipo de sociedad, tiene la particularidad que puede disolverse por la voluntad de uno de sus socios cuando llega el vencimiento del termino por el cual se han creado y mas aun, se disuelven por la muerte de uno de ellos. (Socios)

Si observamos detenidamente las sociedades civiles y comparamos a estas con las cooperativas, difieren casi en todos los aspectos.


Desde el punto de vista comercial, las mismas están regidas por el Código de Comercio y desde el punto de vista jurídico, las cooperativas en la actualidad tampoco son sociedades comerciales, porque no están regidas por este código (Comercio).

Este resulta ser uno de los aspectos mas contradictorios de este problema, ya que en esencia las sociedades cooperativas responden mas a la sociedad mercantil, que a cualquier otra.

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos colegir, que si las organizaciones cooperativas no tienen una característica que la puede catalogar de hecho como Civil o Comercial, conforme a nuestro derecho, las mismas se salen del ámbito de las sociedades y automáticamente se inscriben dentro de las asociaciones.

2.- Característica de una asociación:

Se define asociación de la siguiente manera: “Es el contrato mediante el cual dos o mas personas ponen en común, de un a manera permanente, sus conocimientos o sus actividades con un fin que no sea el de repartirse los beneficios”

Sobre la base de lo antes expuesto, la diferencia principal entre sociedad y asociación, reside en que la primera reparte los beneficios que generan los bienes puestos en común y a la segunda se le prohíbe esa actividad.

Visto el caso desde un punto de vista puramente económico, las cooperativas en principio reparten los beneficios, por lo que tendríamos que convenir que las cooperativas son sociedades.

Pero si observamos la misma situación desde el punto de vista de que toda asociación busca un fin altruista dirigido al bien común y no de sus miembros, y la sociedad observa esencialmente el objeto lucrativo de repartir beneficios entre sus integrantes, las cosas resultan diferentes.

3.- Relación de una entidad cooperativista vs. una asociación y una sociedad:

Después de contar con un concepto claro entre asociación y sociedad, vamos a relacionar a estas con las cooperativas, con el propósito de establecer su situación jurídica:

a.- Desde el punto de vista de su constitución: Es necesario que los socios contratantes otorguen su consentimiento por escrito y en este sentido las cooperativas se identifican con las sociedades de naturaleza económica.

b.- Por el procedimiento de adquirir personalidad jurídica: Las cooperativas se identifican con las asociaciones porque ambas instituciones deben procurar un decreto del Poder Ejecutivo para funcionar legalmente, en tanto que las sociedades adquieren su base legal por un procedimiento diferente y no necesitan ninguna autorización expresa para operar.

Con relación el nacimiento normal de una sociedad en nuestro país, estas requieren la participación de 7 socios (sociedades comerciales) los cuales se constituyen ante un notario público que certifica el Acta de la Asamblea General Constitutiva y cumple con los procedimientos establecidos en el Art. 42 del Código de Comercio.

En el caso de las sociedades comerciales el procedimiento es relativamente fácil, pero están regidas por disposiciones fiscales las cuales las hacen onerosas.

Las cooperativas y las asociaciones se identifican mas en este sentido, pues ambas requieren el decreto del PE para operar.

Las cooperativas solicitan su incorporación vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y no tiene que pagar impuestos, pues están totalmente exoneradas.

Realmente en una limitación que las cooperativas necesiten de un decreto del PE para lograr su incorporación, pues de todos es conocido la facilidad con que se derogan las decisiones del PE en nuestro país, dejando así evidentemente demostrada, la fragilidad que este procedimiento implica.


Y además de esto, entendiendo nosotros que debería existir un organismo especializado que pueda dotar a las cooperativas de la legalidad necesaria sin tener que recurrir hasta el Poder Ejecutivo para esto.

Después de analizar la relación de una entidad cooperativa, con la asociación y con las sociedades civiles y comerciales, cabe preguntarse: estamos de frente a una tercera persona moral del derecho privado?

Si volvemos un poco atrás y tomamos en cuenta las condiciones en que nace el movimiento cooperativista en el mundo y observamos el caso nuestro, en que las cooperativas funcionaron durante sus primeros 5 anos sin una legislación que las regulara, creo que debemos convenir que las sociedades cooperativas constituyen una tercera personal moral de derecho privado o de carácter “especial”; esto, sobre la base de la necesidad de distinguir la asociación, la sociedad y las cooperativas.

No podemos olvidar que si no se logra establecer esta diferencia, nuestro sistema esta instrumentado de una manera tal que si no se habla de sociedad o asociación se hace muy difícil darle tratamiento jurídico a cualquier tipo de persona moral que no encaje en esta clasificación.

Esa situación hasta cierto punto la podemos calificar como razonable, sin dejar de lado la necesidad de crear el calificativo de “sociedad especial”, pero rechazando siempre que si es una sociedad con fines sociales u económicos, esta no persiga fines de lucro.


TEMAS EN PROCESO:

Superintendencia de Cooperativas: una vía de dinamizacion, modificación y adecuación del IDECOOP, de frente al crecimiento y demanda actual del sector cooperativista en RD.

Vista la orientación hacia la institucionalización que sugieren los párrafos anteriores, cabe destacar la posibilidad de la creación de una Superintencia de Cooperativas, con carácter y origen sobre la base de una corporación mixta, es decir, compuesta por el sector publico y privado, que dentro de sus atribuciones regule y fiscalice las Cooperativas en la República Dominicana.


La composición mixta residiría en la composición del Consejo Directivo, el cual podría estar constituido por una representación del sector cooperativo y representantes del sector público.

Puntos de análisis:

Concepto del Contrato Cooperativista:
Elementos: Consentimiento de las Partes, Capacidad y Objeto
Características del Contrato:
Formación del Contrato
Naturaleza del Contrato
Violaciones

LEY 127/64

Marco Legal-Ley 127-64

LEY 127/64
(del 27 de enero de 1964)
REPUBLICA DOMINICANA


TITULO I

CAPITULO I
DE LAS COOPERATIVAS DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA Y FINES

Artículo 1
Son cooperativas las sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro que reúnan las siguientes condiciones:

a) Funcionar conforme al principio del derecho de igualdad entre sus miembros;

b) Funcionar con número variable de asociados, nunca inferior a quince; y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables a los diferentes tipos de cooperativas:

c) Tener capital variable y duración indefinida;

d) No perseguir fines de lucro;

e) Conceder a cada asociado un sólo voto;

f) Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva;

g) Repartir sus rendimientos o excedentes netos a prorrata entre los asociados de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la Sociedad;

h) Mantener y aplicar las bases universales del cooperativismo conocidas como "PRINCIPIOS ROCHDALES";

i) No conceder ventajas ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y directores, ni preferencia a parte alguna de capital;

j) Disponer con claridad la responsabilidad limitada de cada socio.


Artículo 2
Sólo serán Sociedades Cooperativas las que funcionen de acuerdo con esta Ley.

Artículo 3
Queda prohibido que las sociedades e individuos no sujetos a las disposiciones de esta Ley usen en su razón social las palabras "Cooperativas", "Cooperativismo", "Cooperación" o "Cooperadores" que pudieran inducir a creer que se trata de una Sociedad Cooperativa.

Artículo 4
La autorización para el funcionamiento de las Cooperativas no confiere otras prerrogativas que las expresamente establecidas por la Ley y en consecuencia ni la fijación de un determinado campo de operaciones, ni las actividades concretas que las sociedades puedan realizar, conceden a ésta o a sus miembros derechos de exclusividad.

Artículo 5
Las Sociedades Cooperativas no deberán desarrollar actividades distintas de aquellas para las que están legalmente autorizadas, ni se les autorizará actividades conexas.

Artículo 6
Las Sociedades Cooperativas no podrán pertenecer ni a la Cámara de Comercio ni a las Asociaciones de Comerciantes o de Productores.


CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO OFICIAL

Artículo 7
La Constitución de las Sociedades Cooperativas deberá hacerse mediante Asamblea General que celebren los interesados. En esta Asamblea se aprobará, en forma expresa, los Estatutos que regirán la vida de la Cooperativa y se elegirá a los integrantes de los cuerpos directivos.

Artículo 8
Los Estatutos aprobados contendrán entre otras disposiciones las siguientes:
a) Nombre y domicilio de la cooperativa

b) Objeto de la Cooperativa, expresando con precisión cada una de las actividades que deberá desarrollar, así como las reglas a que deberán sujetarse aquéllas y su posible campo de operaciones;

c) Régimen de responsabilidad limitada;

d) Forma de constituir o incrementar el capital social, valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como evaluación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

e) Requisitos para la admisión; retiro voluntario y exclusión de los socios;

f) Forma de constituir los fondos de reserva, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

g) Duración del ejercicio económico que no deberá ser mayor de un año;

h) Deberes y derechos de los asociados, enumerando con precisión y claridad las garantías e igualdad absoluta de ellos;

i) Mínimo de capital pagado para iniciar operaciones;

j) Manera como serán administrados y fiscalizados los negocios y estableciendo los organismos y definiendo su formación, duración y atribuciones con claridad y minuciosidad;

k) El modo de convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y la mayoría necesaria para la validez de sus deliberaciones y acuerdos;

l) Forma en que el personal que tenga a su cargo fondos y bienes deberá garantizar su manejo;

ll) Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa;

m) La forma de transmitir los certificados de aportación y las limitaciones que al efecto se estipulen;

n) Término dentro del cual se reunirá la Asamblea General después del ejercicio social para elegir los funcionarios y órganos administrativos de la cooperativa; para conocer de la rendición de cuentas, distribución de excedentes, inventarios, balances, memorias y, en general, para considerar todos los asuntos sobre los cuales dicha Asamblea tenga jurisdicción;

La convocatoria y la realización de la Asamblea así como el estatuto aprobado deberán llegar los requisitos que esta Ley y su Reglamento señalen.


Artículo 9
Las cooperativas que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7. podrán gozar de personalidad jurídica y de los demás beneficios de esta Ley, en virtud de un derecho de incorporación que dictará el Poder Ejecutivo, a solicitud de un funcionariado de la misma dirigida por la vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.

El Reglamento de esta Ley indicará los requisitos y trámites complementos a seguir por las cooperativas, tanto para su constitución e incorporación, como para la modificación de sus Estatutos.


CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10
Para pertenecer a una Cooperativa se requiere:
a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado, excepto si se trata de los miembros de las Cooperativas Juveniles y de las Cooperativas de Crédito y Ahorro;

b) Reunir los requisitos y condiciones exigidos en esta Ley, su Reglamento y los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 11
Pueden formar parte de las Cooperativas las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos propósitos mantengan afinidad con los del Movimiento Cooperativista.

Artículo 12
No se podrán constituir en forma cooperativas, ni se le concederá personalidad jurídica, a ningún grupo de personas físicas o morales, excepción esta última de las propias cooperativas, que tengan el propósito de servir de intermediarios lucrativos entre consumidores y productores en la fase de distribución de bienes y servicios dentro del proceso económico.

Artículo 13
No podrá suprimirse el derecho de retiro voluntario de los socios de las Cooperativas. Será nula toda disposición que implique renuncia de sus derechos, pero los estatutos deben establecer requisitos y reglas para dicho retiro.

Artículo 14
El asociado dimitente o excluido por cualquier causa no tiene derecho a las reservas ni a la valorización del capital; sino únicamente al monto de sus certificados de aportación y a la parte proporcional del excedente acumulado por el uso que haya hecho de la sociedad hasta el momento en que su retiro haya sido aprobado.


TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Artículo 15
La dirección, administración y control de las Sociedades Cooperativas estarán a cargo de:
a) Asamblea General;
b) Consejo de Administración;
c) El Consejo de Vigilancia;
d) El Comité de Crédito y aquellos comités o comisiones que establezcan los Estatutos.


CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16
La Asamblea General es el organismo superior y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que los mismos se hubieren tomado de conformidad con el Estatuto Social y esta Ley.

Artículo 17
La Asamblea General será convocada por el Presidente por lo menos con diez días de anticipación, por los medios de publicidad que dispongan los Estatutos.

Artículo 18
La Asamblea General resolverá sobre asuntos de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben regir el funcionamiento social.
Dentro de las facultades que le confieren los Estatutos, esta Ley y sus reglamentos, la Asamblea General deberá conocer de:

a) La apelación de los asociados a las decisiones del Consejo de Administración relativas a la separación de aquellos de la cooperativa;

b) Modificación de los Estatutos;

c) Disolución de la sociedad;

d) Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad;

e) Afiliación a una Federación o Confederación;

f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo y servicios de la sociedad;

g) Aumento o disminución del capital social;

h) Nombramientos y remoción con motivo justificado de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito y comisiones de los comités especiales;

i) Examen de cuentas y balances;

j) Informes de los Consejos y de los Comités;

k) Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités con el fin de pedir la aplicación de las sanciones en que incurren o imponer las que sean de su competencia;

l) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados;

m) Aplicación de los fondos sociales y reservas;

n) Reparto de rendimientos, incluyendo la fijación de interés sobre el capital;

ñ) Emisión de bonos o contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado.

Artículo 19
Las Asambleas estarán legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes de los asociados activos de las cooperativas.

Artículo 20
Si una hora después de lo señalado en la convocatoria no se completa el quórum establecido en el Artículo anterior, la Asamblea quedará legalmente constituida con un 20% de los asociados sin necesidad de una segunda citación.
Se exceptúan de esta disposición los casos señalados en el Artículo 18 incisos b), c) y d) en que sí se necesitará segunda citación y además el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados presentes.

Artículo 21
Cuando los asociados pasen de mil y residan en localidades distintas de aquella en que debe celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse por delegados asociados elegidos por secciones o por distritos.
Los Estatutos fijarán las bases para que la Asamblea General de secciones o distritos nombre sus delegados, determine la duración de su mandato y la proporción de delegados y votos por asociados representados.

Artículo 22
No se admitirán votos por poder, excepto en cooperativas organizadas por secciones o distritos y en las cooperativas organizadas por cooperativas.
El Reglamento señalará las pautas, que al respecto deben consignar los correspondientes Estatutos.


CAPITULO VI
DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA Y DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Artículo 23
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad, y podrá elegir entre los socios o personas no asociadas a uno o más Gerentes con las facultades y poderes que les asigne para realizar los fines de la sociedad.

Artículo 24
El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros, no menor de 5, que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Podrá elegirse además dos consejeros suplentes, para que reemplacen aquellos que cesaren antes de vencer su período.

Artículo 25
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por votación secreta, fijándose en los estatutos el período de la elección. Ningún período podrá ser mayor de tres años ni ningún consejero podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos.

Los Estatutos fijarán el número de consejeros que serán renovados en cada término, la forma de su elección y las demás limitaciones y calificaciones necesarias para ocupar los cargos.

Artículo 26
Los acuerdos para la administración de la sociedad deberán ser tomados por mayoría de los consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración legalmente constituido. Los asuntos de trámites o de poca trascendencia serán despachados por los miembros del propio Consejo a quienes corresponda según las funciones que señalen los Estatutos y bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo.

Artículo 27
El Consejo de Administración se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección para la designación de los cargos correspondientes dentro de su propio seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren ocuparán sus puestos hasta que los nuevos designados tomen posesión.


CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 28
El Consejo de Vigilancia ejercerá la suspensión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, con el objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto debe ejercerse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas de haber recibido el de Vigilancia la notificación de los acuerdos de aquél, la cual debe ser transmitida por el Secretario del Consejo de Administración al Presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas de aprobada. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la siguiente Asamblea General estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.

Artículo 29
El Consejo de Vigilancia estará constituido por un número impar de miembros no mayor de 5 y por lo menos un suplente. Escogerá dentro de su seno un Presidente y un Secretario; los demás serán vocales. Serán designados en la misma forma y con igual duración que las establecidas en el Artículo 25 para el Consejo de Administración y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus miembros en sesión regularmente constituida.

Artículo 30
Además de los deberes que puedan asignarle los estatutos de la Cooperativa, el Consejo de Vigilancia cumplirá con los siguientes:

a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la sociedad;

b) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en que él haya actuado;

c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias;

d) Convocar extraordinariamente la Asamblea General, cuando a su juicio se justifique esa medida.

Artículo 31
El Consejo de Vigilancia se reunirá mensualmente , y en caso urgente, las veces que fuere necesario.
La reunión extraordinaria del Consejo de Vigilancia puede ser convocada ya sea por el Consejo de Administración o por los asociados en la forma en que estipulen los estatutos.

Artículo 32
Las resoluciones tomadas por los Consejos de Administración y Vigilancia serán apelables ante la Asamblea General. La decisión tomada por esta última tendrá carácter definitivo. Sin embargo, si se ha violado la Ley o los estatutos de la sociedad, los perjudicados pueden hacer valer sus derechos por la vía judicial correspondiente.


CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y OTRAS COMISIONES

Artículo 33
Las sociedades que por su naturaleza tengan que conceder crédito a sus asociados en calidad de préstamo o anticipo, sea de dinero, solidariamente responsable por el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la buena marcha de la sociedad.

Artículo 34
El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno por año, uno por dos años y uno por tres años. Después del primer año el mandato delos miembros o miembro que se elijan será por tres años.

Artículo 35
El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y créditos de los socios,, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia y con el Comité de Crédito en reunión conjunta y el acuerdo figurará en el libro de actas del primero.

Artículo 36
La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y entender en asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General solamente cuando así les sea requerido. Los miembros de cualquier comisión especial, el Presidente del Consejo de Administración o un asociado designado por él presidirá cualquier comisión especial que se nombre. Toda comisión especial debe rendir un informe de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración, o ante la Asamblea General de Socios cuando le sea requerido.


CAPITULO IX
DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES

Artículo 37
El Capital de las sociedades se integrará con las aportaciones de los asociados, con los donativos que reciban y con los porcentajes de rendimiento que se destinen para aumentarlo.

Artículo 38
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos indivisibles, de igual valor y sólo transferibles por acuerdo del Consejo de Administración y en las condiciones que determinen los Estatutos. No podrán valorizarse como aportaciones los trabajos realizados por los promotores y destinados a conseguir la organización de la cooperativa.

Artículo 39
El interés que devengará cada certificado de aportación o cuota parte de capital totalmente pagada y no retirada antes del cierre del ejercicio, no excederá del 5% anal pagadero de los excedentes de cooperativa según balance general del cierre de operación. El interés se calculará a partir del día primero del mes siguiente en que se efectúo el pago total del certificado de aportación. El tipo de interés a pagarse será fijado por la Asamblea General según recomendación del Consejo de Administración y de acuerdo con los resultados del balance al cierre de operación.

Artículo 40
Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado de aportación del total del capital suscrito para ser considerado socio con todos los derechos y obligaciones correspondientes. El Consejo de Administración determinará la forma y pago de los certificados de aportación adicionales para cada socio. El Estatuto de la cooperativa establecerá la forma en que se evidenciará la aportación del socio, bien sea mediante anotaciones en una libreta especial o por la emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá el procedimiento a seguirse.

Artículo 41
La Asamblea General podrá acordar la reducción del capital cuando juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios en orden de emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá el procedimiento a seguirse.

Artículo 42
Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedará obligados a suscribir y pagar el aumento en la forma y término que acuerde la Asamblea General. Además de lo anterior, podrá incrementar el capital con el porcentaje de los rendimientos que con este objeto puede destinar la Asamblea General anualmente, entregado a cada socio el correspondiente certificado de aportación por parte proporcional que deja invertida en la sociedad.

Artículo 43
Los certificados de aportación, depósitos, participaciones y derechos de cualquier clase correspondiente a los asociados, quedan vinculados desde su origen a favor de la cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con ésta.

Artículo 44
Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados por todos los bienes de que disponga la sociedad, dentro de las limitaciones que fija esta Ley y los Estatutos respecto a su responsabilidad económica y social.
El acreedor ejercerá sus derechos a través de los organismos directivos de la cooperativa.

Artículo 45
Para los efectos legales se estimará que las cooperativas no obtienen lucro. Los excedentes que arroje el balance serán considerados como ahorros producidos por la gestión económica de la cooperativa.

Artículo 46
Las sociedades cooperativas organizadas de acuerdo a esta Ley deberán constituir, por lo menos, los siguientes fondos de reserva:

a) Fondo de Educación Cooperativa;

b) Fondo de Reserva General; el cual no será dividido entre los socios aun en el caso de disolución de la cooperativa;

c) Cualquier otro fondo especial de acuerdo con las normas de contabilidad y administración de negocios, para lograr el objetivo de la sociedad.
Los mencionados fondos se reservarán; con prioridad al pago de intereses sobre el capital o la devolución, de excedentes a los asociados, de los fondos creados en los incisos a) y b) de acuerdo con las distintas clases de cooperativas.


CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Artículo 47
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los asociados activos. La formalización del acuerdo se hará en Asamblea General, según las pautas que rija el Reglamento de esta Ley;

b) Por la disminución del número de quince;

c) Porque llegue a consumares el objeto de la sociedad;

d) Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones;

e) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta Ley, su Reglamento y los Estatutos de la cooperativa;

f) Por fusión con otra y otras cooperativas de la misma clase legalmente constituidas.

Artículo 48
En caso de disolución de una cooperativa, el haber social resultante de la liquidación se aplicará así:

a) A satisfacer los gastos de la liquidación;

b) A cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a sueldo o jornales de las cooperativas;

c) A pagar obligaciones a terceros;

d) A pagar a sus asociados el valor de las aportaciones más los intereses. En caso de una cooperativa de crédito se procederá a devolver los depósitos de los asociados antes de las aportaciones de capital;

e) El Fondo de Reserva, donativos y cualquier remanente se entregará a la Federación de Cooperativas a la cual está filiada la cooperativa disuelta, para dedicarles exclusivamente a fines de educación cooperativa.
En caso de no estar afiliada a ninguna Federación, los mencionados fondos se entregarán al Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para fines de educación y promoción cooperativa.
Los asociados que se retiren no podrán establecer reclamación contra estos fondos.


TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS

CAPITULO XI
DE LAS COOPERATIVAS Y SU CLASIFICACIÓN

Artículo 49
Para los fines de esta Ley se clasificarán las cooperativas bajo las siguientes denominaciones:
a) Cooperativas de Consumo;
b) Cooperativas Agropecuarias;
c) Cooperativas de Producción y Trabajo;
d) Cooperativas de Vivienda;
e) Cooperativas de Ahorro y Crédito;
f) Cooperativas de Seguros y Salud;
g) Cooperativas de Participación Estatal;
h) Cooperativas Juveniles y Escolares;
i) Servicios Públicos Cooperativos.

El Reglamento de esta Ley establecerá la definición, radio de acción características y objetivos de cada una de las cooperativas.
No obstante el régimen especial que su naturaleza exige, los servicios públicos cooperativos, para los efectos de esa Ley, serán considerados como un tipo de sociedades cooperativas. El Reglamento proveerá lo conveniente.

Artículo 50
Las cooperativas regidas por la presente Ley podrá aceptar asociados extranjeros que hayan fijado su domicilio en el país, en proporción no mayor del 50% de su nomina total.

Artículo 51
Todas las cooperativas organizadas bajo esta Ley, con excepción de las de Ahorro y Crédito y de Vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del cuarenta por ciento del volumen total de negocios con los asociados. Las transacciones con el Estatuto se consideran como realizadas con un asociado.

Artículo 52
El excedente neto, proveniente de transacciones con no asociados deducidas las contribuciones de Ley, será dedicado a aumentar el fondo de educación cooperativa establecido en el artículo 46.

Artículo 53
Las cooperativas de ahorro y crédito, y de vivienda, podrán asegurar el capital y saldos deudores de sus préstamos en compañías nacionales o extranjeras que presten esta clase de servicios.


CAPITULO XII
DE LAS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS

Artículo 54
Las sociedades cooperativas podrán formar parte de las Federaciones que se organicen de acuerdo con su clasificación y estas a su vez de la Confederación Nacional de Cooperativas. Bastará un mínimo de cinco cooperativas para poderse constituir en Federación y de dos Federaciones para constituir la Confederación Nacional. Las Federaciones, independientemente de la Confederación, podrán asociarse por decisión de su Asamblea General, con sociedades o federaciones internacionales de cooperativas con fines similares.

Artículo 55
Las Federaciones tendrán por objeto:
a) La coordinación y vigilancia de las cooperativas afiliadas para la realización de los programas económicos y sociales y consecución de los objetivos de las mismas;

b) El facilitar el aprovechamiento en común de bienes y servicios;

c) La compra y venta en común de las materias primas y productos de las cooperativas afiliadas, así como la compra en común de los artículos de consumo;

d) La representación y la defensa general de los intereses de las sociedades federadas, e intervenir en los conflictos que surjan en el seno de las mismas, como árbitros componedores;

e) Servir de lazo de unión entre las cooperativas afiliadas, la Confederación y el Estado;

f) Ayudar en la disolución de cualquier cooperativa, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley;

g) Fomentar el desarrollo de cooperativas de tipo similar a las federadas, en colaboración con el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.

Artículo 56
Se podrán formar distritos regionales. Estos distritos sólo tendrán jurisdicción en el área determinada, con el objeto de coordinar en dicha circunscripción, la acción cooperativa en sus aspectos generales, especialmente en su desarrollo y promover la afiliación de las cooperativas a la Federación. Cada distrito actuará de acuerdo a los Estatutos de su Federación y de su cooperativa.

Artículo 57
La Confederación Nacional de Cooperativas tendrá por objeto:

a) El fomento y defensa de todo movimiento cooperativo en el país en colaboración con el Estado y las entidades particulares locales y extranjeras, que auspician el cooperativismo en el mundo;

b) La coordinación de las necesidades económicas del movimiento cooperativista a través de las Federaciones o directamente con las cooperativas, si no existen aquellas;

c) El desarrollo de actividades económicas y comerciales que faciliten los fines de la Confederación Nacional y de las Federaciones asociadas a ella;

d) Conocer los conflictos que surjan en las Federaciones y entre éstas y las sociedades cooperativas y ayudar a resolverlo;

e) Representar y defender los intereses de las Federaciones asociadas a petición de éstas.

Artículo 58
La constitución, administración y funcionamiento de las Federaciones y de la Confederación Nacional se regirá por las disposiciones que esta ley y su Reglamento establezcan para sociedades cooperativas en cuanto les sea aplicables y por lo demás que sobre el particular se establezca en sus respectivos estatutos.


CAPITULO XIII
DE LOS IMPUESTOS Y PROTECCIÓN A LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS

Artículo 59
Declárase de interés público la promoción y asistencia de las sociedades cooperativas, reconociendo en la existencia de estas instituciones orientadas y reguladas, por el medio necesario para promover el mejoramiento socioeconómico de la comunidad nacional y el fortalecimiento de los principios democráticos de la nación.

Artículo 60
Todos los actos relativos a la constitución, autorización registro de las sociedades cooperativas, de las Federaciones y de la Confederación Nacional quedarán exentos de todo impuesto.

Artículo 61
Quedan también exoneradas de todo impuesto, tasa o contribución, sea fiscal, regional o municipal las sociedades cooperativas que generen sus excedentes de las transacciones de sus socios. El Reglamento de esta Ley dispondrá lo necesario para que la liberación sea proporcional cuando en los excedentes intervenga el servicio a terceros.
La exoneración se extenderá a los superávits que obtengan, a los documentos que otorguen y a los actos y contratos que realicen.

Artículo 62
Para la debida protección y fomento de las sociedades cooperativas queda autorizado el Poder Ejecutivo, para otorgar franquicias especiales, dictando al efecto las disposiciones que proceda, disponiéndose que específicamente quedan exonerados de todos los impuestos de importación aduanales y consulares todo equipo, maquinarias, materias y enseres que importen directamente o a través de terceros, las sociedades cooperativas, las Federaciones y la Confederación Nacional, para el uso de la propia sociedad en la consecución de sus fines y propósitos.

Artículo 63
Las solicitudes de exoneraciones que se formulen en virtud del artículo anterior se transmitirán por vía del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), el cual velará porque los objetos importados sean del uso y consumo de los mencionados organismos que demande el funcionamiento de la Confederación, las cooperativas y Federaciones. Las exoneraciones en ningún caso beneficiarán a terceros.

Artículo 64
Dado el carácter de interés público que esta Ley otorga a la promoción y asistencia de las cooperativas, el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones que se consideren convenientes para la protección del Movimiento Cooperativo.


CAPITULO XIV
DE LA ASISTENCIA EDUCATIVA, TÉCNICA Y FINANCIERA A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Artículo 65
El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo coordinará sus labores con las cooperativas, las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas para lograr el uso más eficiente de los recursos económicos y humanos en bien del movimiento cooperativista.


CAPITULO XV
DEL REGISTRO, LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL

Artículo 66
A los efectos del cumplimiento de esta Ley, las sociedades cooperativas, las Federaciones y la Confederación Nacional están obligadas a proporcionar cuantos datos y elementos se necesiten y a exhibir sus libros de contabilidad y documentación a los inspectores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, permitiendo el acceso a sus oficinas, establecimientos y demás dependencias.

Artículo 67
Si como resultado delas inspecciones a que se refiere el artículo anterior, se tuviera el conocimiento de un hecho que implique violación de esta Ley o perjuicio para los intereses u operaciones de la sociedad, o de sus miembros, se dará aviso al Consejo de Administración, al de Vigilancia y a los asociados y se podrá convocar a Asamblea General para proponer las medidas que deban adoptarse al efecto de corregir las irregularidades que se noten, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 68
Serán considerados reos de delitos de abuso de confianza y castigados como tales por las penas establecidos en el artículo 406 del Código Penal las personas que simulen constituirse en sociedades cooperativas con ánimo de aprovechar para sí las ventajas y franquicias concedidas par aquéllos por el Estado o por terceras personas.

Artículo 69
El que estafe o defraude a una cooperativa cualquiera, siendo directo, asociado o tercero frente a ella se hará merecedor a la pena que para el delito señala el Código Penal.

Artículo 70
Las infracciones a esta Ley podrán ser denunciadas por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ante las autoridades judiciales correspondientes.

Artículo 71
Se deroga la Ley N. 4332, sobre Asociaciones Cooperativas, del 19 de noviembre de 1955, y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

Artículo 72
Se derogan específicamente las disposiciones comprendidas entre los artículos del 109 a 127, ambos inclusive, Título II de la Ley de Fomento Agrícola Número 6186, del 12 de febrero de 1963.


CAPITULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 73
Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta Ley para que las sociedades cooperativas que actualmente se encuentran funcionando se organicen conforme a las disposiciones de la misma y soliciten del Poder Ejecutivo la ratificación de su autorización para funcionar.

Artículo 74
Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, automáticamente quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas, se ordenará la liquidación de la sociedad y se aplicarán las sanciones que correspondan.


DADA Y PROMULGADA por el triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de enero del 1964.

Cooperativas de ahorro y crédito

Cooperativas de ahorro y crédito
Lic. Carlos A. Rodríguez N. - 10/1/2007



Como profesional me siento muy orgulloso el haber sido discípulo del gran maestro y humanista PABLO HARVEY STELLE, padre fundador y profesor meritísimo de la enseñanza del cooperativismo en República Dominicana.

En honor a esta alta distinción corresponde a las instituciones que integran el sector propiciar acciones orientadas a enaltecer y dar a conocer el pensamiento de este ilustre sacerdote del cooperativismo.

Fueron muchos los conocimientos y experiencias que adquirimos de él en su esfuerzo de motivar a sectores de la población dominicana a practicar el hábito del ahorro, con el ideal de que la clase pobre se proporcionara los recursos y medios de trabajo para liberar su estado de indigencia en la sociedad.

El padre del cooperativismo dominicano fomentaba la idea de que para superar el estado de la pobreza, el medio para lograrlo era promover y organizar en cada comunidad empresas cooperativas de ahorro y crédito.

Al referirse a este tipo de sociedades decía que las cooperativas de ahorro y crédito son instituciones que en inglés se conocen como Credit Unions, y en México como Cajas Populares.

Aún se llamen cooperativas, realmente no siguen las normas de las cooperativas de Rochdale; ellas se fundaron en Alemania independientemente de las ideas de los pioneros de Rochdale. Sin embargo, la finalidad general de las cooperativas de ahorro y crédito es similar a las demás cooperativas, es decir, ayudar a los pobres, basada en la unión de personas trabajando cooperativamente para la mutua prosperidad de todos.

Sustentaba el padre Pablo, que la cooperativa de ahorro y crédito no es un negocio como la mayoría de otras cooperativas, sino más bien un servicio donde la gente pueden hacer sus ahorros convenientes y así proveer sus necesidades de crédito, liberándole de la usura. Las cooperativas de ahorro y crédito han sido llamadas “los bancos de los pobres”.

Establecía que estas cooperativas funcionan como bancos, pues ofrecen los mismos servicios que estos, siendo ello así, cualquiera preguntaría: entonces ¿porqué molestarse en fundar estas cooperativas? Cierto es que los bancos ofrecen todos los servicios favoreciendo a sus clientes, pero la interrogante tiene las siguientes contestaciones: Primero, el sistema bancario nació para servir principalmente a los comerciantes y negociantes, y a la vez para ganar dinero o mejor dicho, “lucro.” Se encuentran bancos donde hay movimiento de negocios en los pueblos y ciudades, pero pocas veces en regiones rurales. Los banqueros buscan lucros.

Raiffeisen, el fundador de las cooperativas de ahorro y crédito en Alemania, organizó su movimiento para ayudar a los pobres, las víctimas de los usureros y como un servicio sin fines de lucro.

Desgraciadamente, la mayoría del desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en Norteamérica, donde se halla el número mas grande del mundo, se encuentra entre la clase media de las ciudades, y pocas entre la gente pobre.

En varios países de América Latina, la mayoría de la gente es campesina, pobres y víctimas de la usura y otros tipos de explotaciones. Entre ellos no existen bancos; los banqueros no se interesan en ellos. Aquí en estos ambientes es donde las cooperativas de ahorro y crédito podrían prestar grandes servicios financieros sociales.

Es fácil organizar una cooperativa de ahorro y crédito entre personas de clase media en cualquier parte del mundo, ya que generalmente ellos gozan de educación y en corto tiempo, después de estudios y algunos folletos, la directiva queda preparada para poner en marcha una cooperativa de ahorro y crédito. También en poco tiempo crecen rápido los ahorros. A menudo los ahorros lo hacen por descuentos de los salarios que reciben de sus patronos.

Decía el padre Pablo, que su mensaje no estaba dirigido a personas de la clase media, sino a la campesina, víctima de toda clase de injusticias económicas y sociales. Preparar un grupo de campesinos con el objeto de manejar una cooperativa de ahorro y crédito, es una labor muy difícil y costosa en tiempo.

En su libro titulado Cooperativas de Ahorro y Crédito, incluye preguntas y respuestas que considera más adaptadas al nivel académico de los campesinos. También en este libro advierte sobre los problemas y peligros a encontrar en este tipo de labor.

Dentro del marco de este contexto se promovieron las primeras sociedades cooperativas en la República Dominicana. A la fecha son muchas las que han logrado éxito en la tarea de fomentar el ahorro e integrar de manera activa a hombres y mujeres en el proceso del desarrollo económico y social de la comunidad.

Con motivo de que en octubre celebramos el Mes del Cooperativismo, corresponde a las instituciones y empresas cooperativas resaltar las ideas y el pensamiento de este gran hombre, Pablo Harvey Steele, considerado el padre del cooperativismo dominicano.

Cooperativas sólo aportan beneficios a la economía

Cooperativas sólo aportan beneficios a la economía
Jairon Severino - 12/18/2008
Listin Diario

CARLOS RODRÍGUEZ RESALTA SUS VENTAJAS PARA EL DESARROLLO

En el sector agropecuario se están dando importantes pasos hacia el cooperativismo.
SANTO DOMINGO.- Los dominicanos no ahorran más porque en la mayoría de los casos su potencial económico no les permite. Sin embargo, el cooperativismo se ha convertido en un movimiento que se ha diseminado en todo el país como forma de compartir objetivos en diferentes sectores de la economía.


Las actividades productivas que funcionan como cooperativas son cada día más y hasta la apertura comercial ha obligado a muchos productores a trabajar en clusters o conjuntos productivos.

“Es oportuno destacar que la contribución del sector cooperativo en el contexto de la economía dominicana debe medirse por su participación en materia de desarrollo, ya que desde sus inicios ha incidido en la solución de los problemas de los diferentes estratos de la población que la integran mejorando sus condiciones de vida”, afirma Carlos Aníbal Rodríguez un catedrático universitario con experiencia de más de 40 años en el desarrollo del cooperativismo. Es por ello, señala, que su potencial de acción tiene amplias perspectivas ya que actúa como instrumento de desarrollo y mecanismo de distribución de riqueza en beneficio del crecimiento económico.

Rodríguez expresa que conforme a la tendencia de desarrollo que ha tenido el cooperativismo dominicano se observa que empresas de este sector con éxitos demostrados, se han organizado de manera vigorosa tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Sostiene que es una realidad palpable que las diferentes comunidades del país exhiben con orgullo las empresas cooperativas que han logrado organizar con la participación de su ciudadanía.

A su entender, en la actualidad el cooperativismo dominicano es un pujante sector con presencia dinámica y participativa en el desarrollo económico y social, contribuyendo de manera significativa en la solución de las necesidades y aspiraciones más sentidas que experimenta el país.

De acuerdo con las informaciones estadísticas, el sector cooperativo dominicano registra más de 500 empresas cooperativas, con presencia en catorce sectores, entre los cuales se encuentran el agropecuario, consumo, servicios de mercadeo, salud, seguros, transporte, vivienda, ahorros y préstamos, minero, pesca, industrial, energía, turismo y forestal, actividades éstas que sirven de soporte a la economía nacional. Acumulan activos valorados en más de RD$28,000 millones.

Datos suministrados por Rodríguez establecen que a nivel global las cooperativas existentes integran a más de 700 mil socios, cuyo trabajo generan un significativo valor agregado a la economía nacional. “Este sector de la población está integrado por pequeños y medianos productores, personas con necesidades sociales comunes que logran crear fuentes de trabajo a través de la inversión en la micro, pequeña y mediana empresa”, afirma.

Explica que las empresas cooperativas dominicanas se dedican principalmente a la actividad de ahorro y crédito, contribuyendo a la educación de la familia en el uso del presupuesto económico, procurando aminorar los niveles de explotación de que es victima la clase trabajadora por parte de los usureros. Un dato que resalta es que la población de socios ha realizado aportaciones económicas por más de RD$9,000 millones.

A su entender, las cifras disponibles son halagüeñas porque reflejan el crecimiento de la cartera de servicio de préstamos de las empresas cooperativas, ascendentes a RD$18,000 millones. Señala que este hecho evidencia la tendencia al ahorro por parte de la población, gracias a la cual las personas que participan en cooperativas enfrentan sus necesidades y mejoran la calidad de vida. “No es un secreto para nadie, los grandes esfuerzos que el país debe hacer en los próximos años para disminuir la tasa de desempleo, que de acuerdo con los efectos de la crisis ronda el 10%”, dice.

El presupuesto es vital en una empresa cooperativa

El presupuesto es vital en una empresa cooperativa
Jairon Severino - 12/11/2008
Listin diario


ES UN DOCUMENTO CONTABLE QUE GARANTIZA EL ÉXITO DE LA EMPRESA

SANTO DOMINGO.- Ser organizado podría representar la diferencia entre la continuidad y el fracaso de cualquier empresa. En el caso de las unidades productivas que están bajo el marco del cooperativismo es todavía más determinante, especialmente porque más personas tienen derecho a saber en qué se distribuyeron los recursos o hacia dónde van las ganancias.

La disciplina en el gasto, dependiendo siempre de las proyecciones de ingresos que se hagan para un período determinado, debe convertirse en la filosofía obligada para todos aquellos empresarios que comparten los beneficios de hacer negocios juntos. Un elemento que juega un papel preponderante es la confianza entre los miembros de la cooperativa sin que ello conlleve a convertir esa ventaja en una oportunidad para dejar pasar el más mínimo de los errores.

Siempre se ha ligado el éxito en las organizaciones empresariales, y las cooperativas no escapan a esta condición, a la organización y el respeto de los procesos contables.

El presupuesto es el punto de partida para saber qué sucederá al final de la jornada anual. Como explica Carlos Aníbal Rodríguez, experto en cooperativismo, el presupuesto es el documento contable que presenta la estimación anticipada de los ingresos y gastos relativos a las actividades que se planifican realizar en un cierto período de tiempo.

Para Rodríguez el presupuesto de gastos y estimación de captación y colocación de recursos es un instrumento guía en la administración de la empresa cooperativa; orienta hacia la administración del futuro y ayuda a convertir los planes en realidad. Es un instrumento de motivación capaz de guiar y evaluar el comportamiento de la empresa.

El también catedrático universitario indica que cada año, en la empresa cooperativa, el consejo de administración tiene la tarea de discutir y elaborar el presupuesto que regirá para el período. Para su eficaz elaboración es recomendable cumplir con los siguientes criterios: elaborarlo y aprobarlo con anticipación a su entrada en vigencia, listar todos los supuestos o premisas consideradas, considerar las opiniones del personal y proporcionarle motivación y orientación para alcanzar los objetivos; considerar un tiempo prudente para la consecución de las metas, ser flexible en la aplicación de ajustes, durante la ejecución, establecer normas y procedimientos para la ejecución y las cifras estimadas deben ser realistas.

Filosofía
El presupuesto debe tener como apoyo un plan de trabajo en el que se identifiquen las diferentes metas a alcanzar, basadas en supuestos o premisas como crecimiento de captaciones y de activos productivos; nivel de tasas activas y pasivas, estimación esperada de morosidad en préstamos, composición de la liquidez, tasa estimada de inflación y estimación general de las demás fuentes de ingresos.

A través del presupuesto, destaca Rodríguez, el consejo de administración debe establecer los mecanismos para juzgar el potencial de crecimiento de la empresa. También debe revisar, junto con el gerente, los números correspondientes a las operaciones del mes anterior y compararlos con lo presupuestado para ese mes. A raíz de las revisiones de los resultados mensuales deberán ajustarse a los supuestos que sean necesarios.

Junto con el gerente, los miembros del consejo de administración deben trabajar y desarrollar un plan estratégico para lograr las metas. Según el experto, el consejo debe constantemente revisar el progreso de la administración en el logro de las metas. Si no se observa un progreso adecuado en cualquiera de las áreas podrá solicitar modificar la metodología utilizada hasta el momento.

“La planificación de las metas anuales de la empresa cooperativa es clave para el buen manejo de ésta. El cumplimiento de éstas trae consigo el éxito. Las actividades de revisión y de control crean un mayor grado de organización en la empresa cooperativa”, destaca Rodríguez.

Asegura que si la planificación no se hace de una manera sistemática, escrita y bien organizada y si no se hace un control periódicamente se corre el riesgo de que los proyectos emprendidos se desvíen del camino concebido o, peor aún, que a través del tiempo se vayan olvidando de lo planificado. Para el logro de estas ideas se hace necesario la participación activa de todos los directivos, quienes juntos a la gerencia, integran el equipo de trabajo responsable de lograr los objetivos del presupuesto anual.

Cooperativas deben saber elegir a quién entregan sus operaciones

EL GERENTE DEBE SER DE CONFIANZA

Organización. Una cooperativa está obligada a ser organizada.

Carlos Rodríguez / Especial para LISTÍN DIARIO - 1/8/2009

SANTO DOMINGO.- Los profesionales del cooperativismo observan que el ingrediente más importante para el éxito de una empresa cooperativa lo constituye la conformación de una buena gerencia. La gerencia es defi nida, en términos generales, como el arte y la ciencia de organizar y canalizar los recursos de la empresa (potencial humano, el capital, estructuras de servicios), hacia el logro de sus objetivos.
De acuerdo con las normas y principios, el consejo de administración es responsable de la gerencia en la empresa cooperativa. Está en manos del consejo el representar a los miembros y el actuar en su nombre para cuidar que la cooperativa esté al servicio de sus necesidades.
Sin embargo, en las empresas cooperativas, con excepción de las más pequeñas, no es práctico que el consejo vigile detalladamente las operaciones y por ello los administradores emplean a un gerente en quien delegan la necesaria autoridad y responsabilidad de la marcha de su gestión.
El término gerencia se refi ere a las actividades de la persona nombrada por el consejo de administración para organizar y manejar la cooperativa en su funcionamiento diario, distinta y separadamente de las funciones del consejo.
Puesto que las funciones de la gerencia son tan importantes se puede afi rmar que la decisión más signifi cativa del consejo de una empresa cooperativa es la selección de su gerente. Se dice con frecuencia que la función del consejo de administración es la determinación de los planes de acción y que la del gerente es su ejecución. En la práctica existe una amplia variación entre lo que se considera plan de acción y por lo tanto de incumbencia del consejo, y lo que se tiene por funcionamiento bajo la responsabilidad del gerente.
Las interpretaciones varían de acuerdo con el tamaño de la empresa cooperativa, la complejidad de sus operaciones, la buena voluntad del consejo para adjudicar responsabilidades y la agresividad del gerente en asumirlas.
Generalmente, el consejo de administración se reserva algunas decisiones de gerencia. Éstas conformarán los planes de acción operativos dentro del marco de los cuales se espera que el gerente lleve a cabo sus funciones. Estas decisiones del consejo sobre la acción a seguir incluyen: a) declaración de los objetivos de la empresa cooperativa; b) determinación de las actividades a emprender; c) el método de acumulación de capital de los miembros; d) aprobación de las fuentes y condiciones del capital para préstamos; e) la disposición de los excedentes y ahorros anuales; y f) la supervisión del arqueo anual.
En determinadas cooperativas el consejo de administración puede llegar a adoptar reglas operativas más específi cas como la extensión del crédito, la política de empleos, una limitación de la libertad del gerente de contratar, por ejemplo, limitando la cantidad de dinero que puede gastar sin la aprobación del consejo, la compra o venta de activos fi jos.
Normalmente, el consejo de administración tendrá en cuenta las circunstancias que afecten el funcionamiento de la cooperativa y fi jará los planes de acción que crea necesarios para proteger los intereses de los miembros, guiar las decisiones del gerente y lograr los objetivos por los cuales se organizó la cooperativa.
Las decisiones restrictivas del consejo respecto a los planes de acción deberán atenerse a lo que aquel considere estrictamente necesario para la protección de los intereses de los miembros, dejando al gerente tan libre como sea posible para tomar las decisiones de funcionamiento necesarias.
De acuerdo con todos los criterios que hemos expresado, reiteramos que el empleo de un gerente es una de las acciones más importantes que puede tomar el consejo de administración. Ya que esto es una realidad, deberá tratar de ser imparcial en el juicio.
Esto implica que el gerente no podrá ser miembro del consejo y que cuando este determine que el mejor hombre disponible es uno de sus miembros le exija renunciar a su posición en el consejo antes de ser nombrado gerente.

Cooperativas suben montos de carteras

Carlos Arturo Guisarre - 2/6/2009
Listin Dario
SANTO DOMINGO.

Los recursos para préstamos que administró en el 2008 el conglomerado de cooperativas registradas en el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) superó los RD$30,000 millones, 151% más que los RD$11,927 millones que en el 2007 administraron estas entidades.

El presidente del IDECOOP, Pedro Corporán, informó que fueron creadas 83 nuevas cooperativas en distintas partes del país en el 2008, a parte de las 429 que ya funcionaban. A su entender, este movimiento es en respuesta a la falta de acceso a crédito que padecen los ciudadanos ubicados en zonas rurales y suburbanas, los cuales se caracterizan por ingresos individuales bajos.

Corporán conversó con LISTÍN DIARIO luego de una rueda de prensa en la que anunció a los empleados del IDECOOP que serían sometidos a una prueba anti-drogas de inmediato.

Una de las razones que destaca Corporán para justificar el crecimiento de las cooperativas consiste en que las tasas de interés de los financiamientos de las mismas es inferior al costo del dinero que aplica la banca convencional. “Mientas los bancos comerciales prestan a un 30%, las cooperativas aplican a sus socios tasas que no sobrepasan el 15%”, declaró el presidente del IDECOOP. Estas asociaciones están exentas del pago de impuestos, no reciben presiones para ajustar las tasas ni se someten a un encaje legal.

jueves, 5 de febrero de 2009

Las cooperativas tienen sus ventajas impositivas

Las cooperativas tienen sus ventajas impositivas
Jairon Severino - 2/5/2009
Listin Diario


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LA LEY QUE LAS RIGE LAS CONSIDERA DENTRO DE UN RÉGIMEN ESPECIAL

Efecto. Las cooperativas son centros de encuentro entre personas que tienen un fin en común respecto al desarrollo comunitario.


SANTO DOMINGO.- La historia dominicana tiene pasajes exclusivos dedicados al desarrollo del cooperativismo. La conformación de pequeñas organizaciones de cooperativas ha sido una tradición en todo el país. De hecho, hay entidades que han logrado sobrevivir y crecer en medio de dificultades. Por su realidad y característica, existe un régimen legal que otorga a estas instituciones un tratamiento especial que les permite manejarse con transparencia y suficiente apoyo estatal.
De acuerdo con Carlos Rodríguez, experto de larga data en temas de cooperativismo, el Estado dominicano declara de interés público la promoción y organización de las empresas cooperativas, reconociendo en su existencia el medio ideal para promover el mejoramiento socioeconómico de la comunidad y el fortalecimiento de los principios que sustentan la democracia.
Con base a estos criterios, dice Rodríguez, es que se han establecido incentivos sobre exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, con el propósito de que la empresa cooperativa cumpla la función social de integrar al hombre y la mujer como actores activos del desarrollo para contrarrestar los índices de la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la familia en la comunidad.
ExensionesCon estos fines, a través de la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, establece que todos los actos relativos a la constitución, autorización y registro de las empresas cooperativas quedan exentos de todo impuesto.
Establece que la legislación norma para que también sean exonerados de todo impuesto, tasa o contribución, sea fiscal, regional o municipal, las empresas cooperativas que generen sus excedentes de las transacciones con sus socios.
En este sentido, indica que todas las cooperativas organizadas, con excepción de las de ahorro y crédito y de vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del 40% del volumen total de negocios con los asociados. Las transacciones con el Estado se consideran como realizadas con un asociado. De acuerdo con este enunciado a la empresa cooperativa siempre se le exonera el 60%.
Señala que el excedente neto, proveniente de transacciones con no asociados, deducidas por las contribuciones de ley, será dedicado a aumentar el fondo de educación cooperativa. Indica que la exoneración se extenderá a los superávit que obtengan y a los actos y contratos que realicen.
Para la debida protección y fomento de las empresas cooperativas queda autorizado el Poder Ejecutivo, para otorgar franquicias especiales, dictando al efecto las disposiciones que proceda, disponiéndose que específicamente quedan exonerados de todos los impuestos de importación aduanales y consulares todo equipo, maquinarias, materiales y enseres que importen directamente o a través de terceros para el uso de la propia empresa en la consecución de sus fines y propósitos.
Vigilancia
Según lo establece la ley, las solicitudes de exoneraciones deberán tramitarse a través del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), el cual velará porque los objetos importados sean del uso y consumo de la propia empresa cooperativa que los demandó. Aclara que las exoneraciones en ningún caso podrán beneficiar a terceros.
ReglamentaciónEl reglamento de la ley dice que el Idecoop enviará a todos los organismos fiscales del Estado y los municipios una lista de las cooperativas para que los funcionarios se ajusten a lo dispuesto para la aplicación de las exoneraciones.
A los efectos de estas disposiciones, el presidente-administrador del Idecoop, en coordinación con los secretarios de Hacienda, Industria y Comercio y el director General de Aduanas, establecerá el procedimiento administrativo que facilite los trámites relativos a las exoneraciones que necesiten y solicitaren las empresas cooperativas. Este manual que contiene el procedimiento administrativo debería ser del conocimiento de todo el sector cooperativo dominicano.
De acuerdo con Rodríguez, quien hace referencia a la ley, la empresa cooperativa que haga uso impropio de cualquiera de los privilegios que le concede el Estado estará sujeta a la aplicación de las penalidades que imponen las leyes y las sanciones que estime conveniente el secretario de Hacienda.
“En estos momentos en que el sector cooperativo se concentra en establecer reformas al marco legal sería conveniente tomar en consideración estos incentivos para que los mismos sean ampliados en beneficio de que el cooperativismo cumpla la misión social de elevar la calidad y nivel de vida de la familia dominicana”, dice.
Las cooperativas han demostrado ser entes económicos donde la solidaridad es la principal característica entre sus asociados. Los beneficios de estar en una de estas organizaciones son numerosos y todos los estudios indican que se trata de un movimiento con un impacto positivo sobre la economía.
EL ESPÍRITU DE LAS COOPERATIVASEntre las definiciones más socorridas está que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado.
Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.