jueves, 13 de diciembre de 2007

ESTATUTOS COOPERATIVA RIO GRANDE, INC

COOPERATIVA “RIO GRANDE” DE AHORROS,
PRESTAMOS Y SERVICIOS MULTIPLES





CAPITULO I


CONSTITUCION, DURACION, OBJETO, DOMICILIO, CAPITAL Y NOMBRE.

Art. 1.- En la ciudad, municipio y provincia de Santiago, ha sido constituída la cooperativa “Río Grande” de Ahorros, Préstamos y Servicios Múltiples, su capital será variable y su duración ilimitada, su domicilio estará ubicado en esta ciudad de Santiago.


Art. 2.- Objetivo de la cooperativa

a) capacitar económica y socialmente a sus miembros, mediante una educación cooperativa integral.

b) Promover el hábito del ahorro entre sus asociados.

c) Recibir aportaciones de capital y depósitos.

d) Fomentar la cooperación económica entre sus miembros.

e) Conceder préstamos a sus asociados, a un interés razonable con garantía solidaria, prendaria e hipotecaria, con fines productivos y de legítima necesidad.

f) Desarrollar todas las actividades económicas y sociales que demanden sus socios, siempre que las condiciones económicas de la cooperativa lo permitieran.



g) Fomentar la expansión e integración del movimiento cooperativo a nivel local, regional y nacional.



CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 3.- Serán admitidos como socios, las personas que llenen los requisitos siguientes:

a) Tener un vínculo común, bien sea de ocupación, asociación, origen o residencia que le permitan recibir los servicios de la cooperativa y poder responder a sus compromisos con esta.

b) Llenar una solicitud de ingreso al consejo de administración.

c) Pagar una cuota de inscripción de RD$50.00, los cuales no deben ser reembolsados. Los menores pagarán RD$25.00.

d) Ser legalmente capaz, se aceptan menores de edad, pero no podrán elegir, ni ser elegidos para cargos directivos; los menores, para hacer negocios con la cooperativa, deben estar autorizados por sus padres o tutores.

e) Ahorrar un mínimo de RD$100.00 mensuales para los adultos y RD$50.00 para los menores. Los ahorros de cada socio no deben exceder del 20% del capital de la cooperativa..

f) También podrán ingresar a la cooperativa las entidades o personas jurídicas sin fines de lucro que se adhieren a los presentes estatutos y que tengan intereses y propósitos afines a los de la sociedad.

g) Pagar como mínimo dos certificados de aportación de RD$100.00 cada uno.





CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Art. 4.- Son deberes de los socios:

a) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, la ley sobre asociaciones cooperativas y sus reglamentos, los reglamentos internos y las políticas generales vigentes de la cooperativa.

b) Cumplir puntualmente con todos los compromisos económicos y sociales con la cooperativa, aun tenga su origen en las propias aportaciones, asistir a las asambleas generales, reuniones ordinarias y demás reuniones a las que sean convocadas.

c) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

d) Acatar las decisiones y resoluciones que sean tomadas legalmente por la asamblea de delegados y los órganos directivos.

e) Servir solidariamente a los más necesitados, dentro y fuera de la cooperativa, aplicando fielmente el principio de la cooperación.

f) Defender ante cualquier persona, física o jurídica, la justeza del cooperativismo como doctrina y práctica de justicia social y económica.

g) Usar los servicios de la cooperativa.


Art. 5.- Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegido, para el desempeño de cargo directivo de la cooperativa (exceptuando a los menores).

b) También usar los servicios de la cooperativa..




c) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias que celebre la cooperativa, en las cuales tendrán derecho a un solo voto.

d) Representar como delegado o hacerse representar en las asambleas generales de la cooperativa.

e) Participar de los excedentes netos y de otros ingresos de la cooperativa en proporción a sus ahorros y a los intereses pagados por los préstamos y uso de otros servicios durante el año fiscal.

f) Fiscalizar y supervisar los gastos económicos de la cooperativa a través del consejo de vigilancia.

g) Solicitar al consejo de administración la convocatoria a asamblea extraordinaria, cuando las circunstancias lo demande; dicha solicitud debe estar respaldada por un mínimo de un 25% de socios calificados.


Art. 6.- Cuándo se pierde la calidad de socio.

La calidad de socio se pierde por:

a) Renuncia voluntaria aceptada por el consejo de administración.

b) Por fallecimiento

c) Por expulsión acordada por el consejo de administración, fundamentados en algunas de las siguientes causas:

· Por infracción grave a la disciplina social
· Por ser convicto de un delito grave
· Cuando se considere que el socio está actuando en contra de los reales intereses de la cooperativa, sus fines y propósitos.

PARRAFO:
El socio afectado por el apartado C, de este artículo se le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad imparcial para defenderse ante el consejo de administración, el cual, una vez decidido el caso, deberá ser por mayoría simple de sus miembros, éste podrá apelar su decisión ante la primera asamblea general de delegados. La solicitud de apelación deberá entregarla
por escrito al secretario del consejo de administración dentro de los diez días siguientes a la fecha que se le notifique su exclusión. La asamblea de delegados por mayoría de los presentes decidirá sobre el caso.


Art. 7.- Al aprobarse el retiro del socio voluntariamente o por exclusión se devolverá cualquier suma de dinero que tenga acumulada en la cooperativa por concepto de aportaciones y depósito, intereses y excedentes distribuídos dentro de un plazo de 30 días. En el caso especial de no tener disponibilidad económica el consejo de administración podría disponer de un plazo de hasta 90 días para la devolución.

PARRAFO:
Antes de afectuar el reembolso, el tesorero deducirá cualquier deuda u obligación que el socio tenga pendiente con la cooperativa, bien sea como prestatorio, garantizador o deudor.


Art. 8.- El consejo de administración podrá sancionar a los socios en su derecho en caso de demora en el cumpliento de sus obligaciones o de infracción al presente estatuto, la ley sobre asociaciones cooperativas y su reglamento. Las sanciones serán las siguientes:

· Amonestación por escrito.
· Suspensión temporal por 3 meses.


Art. 9.- El retiro voluntatio deberá solicitarse por escrito al consejo de administración para que quede resuelto dentro de un plazo de 30 días. El retiro voluntario no podrá concederse cuando el socio tenga deudas pendientes con la cooperativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo No. 7.


Art. 10.- Cualquier socio calificado puede solicitar la destitución de cualquier miembro del consejo de administración o de vigilancia, siempre que llene los requisitos siguientes:



a) Presentar una solicitud por escrito al presidente del consejo via el secretario .

b) Acompañar dicha solicitud con la debida formulación de cargos y firmada por lo menos por el 25% de los socios. El consejo de administración deberá convocar a una asamblea general de delegados extraordinaria para considerar el caso, a menos que se vaya a celebrar una samblea de delegados dentro de los próximos 30 días. A la persona que se le formula cargos será notificada por escrito por lo menos 10 días antes de la asamblea. En dicha asamblea tendrá oportunidad de presentar evidencias a su favor y de ser oido en persona o por medio de abogado, la persona o personas que hayan formulado los cargos en su contra gozarán de igual derecho. La asamblea por mayoría de votos de los delegados presentes podrá destituirle o mantenerle en su puesto.


CAPITULO IV

LOS ORGANOSDE ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

Art. 11.- La dirección administrativa y control de la cooperativa estará a cargo de los siguientes órganos y estamentos:

a) Asamblea general de socios

b) Consejo de administración central

c) Consejo de vigilancia

d) La gerencia

La asamblea general de socios, el consejo de administración, serán llamados órganos de la cooperativa.






Art. 12.- La asamblea general de socios es la autoridad suprema y sus acuerdos y disposiciones obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que hubieren tomado de conformidad con estos estatutos y con la ley sobre asociaciones cooperativas y sus reglamentos.
La asamblea general de socios estará integrada por los socios de la cooperativa y tendrá lugar una vez al año, dentro de los tres meses después de cerrar el año fiscal, el día , hora y lugar que designe el consejo de administración previa convocatoria con un mínimo de anticipación de 10 días, hecha por el secretario a través de los medios de comunicación o los medios publicitarios que el consejo de administración considere conveniente.


Art. 13.- El consejo de administración y el consejo de vigilancia podrán convocar para asamblea general de socios extraordianria cuando lo consideren necesario. La convocatoria deberá hacerse por lo menos 10 días antes de la celebración de la misma y tratará únicamente los temas para lo que fue convocada.


Art. 14.- Será obligatorio para el consejo de administración celebrar una asamblea general de socios extraordinaria cuano sea solicitada por el 50% de los socios existentes, la misma deberá ser aprobada por la mayoría simple de los socios presentes, previa convocatoria de 15 días de anticipación.


Art. 15.- Las asambleas generales de socios, ordinaria o extraordinaria se considerarán legalmente constituida con un quórum del 40% de los socios convocados. Si una hora después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes mencionado la asamblea quedará legalmente constituída con un 20 % de los socios convocados sin la necesidad de una segunda citación. Se exceptua de esta disposición cuando se trata de modificar los estatutos, disolver la cooperativa o fucionarla con otra de igual finalidad, en cuyo caso si es necesario una segunda citación y el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los socios.






Art. 16.- Los acuerdos de la asamble se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, excepto aquellos acuerdos que requieran las dos terceras partes. Cada socio tendrá derecho a un voto y los acuerdos tomados en la asamblea deberán darse a conocer a todos los socios.


Art. 17.- De la Asamblea General de Socios

Dentro de las facultades que le conceden estos estatutos, la ley 127 y sus reglamentos, la asamblea general de socios tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer y fallar los recursos de apelación en última instancia presentada por los socios afectados por exclusión dispuestos por el consejo de administración.

b) Modificación de los estatutos.

c) Disolución de la sociedad.

d) Fución de la cooperativa con otra de igual finalidad..

e) Afiliación a una federación o confederación.

f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajos y servicios de la sociedad.

g) Examen de cuentas y balances.

h) Informes de los órganos directivos.

i) Elegir y remover con motivos justificados a los miembros directivos y las comisiones creadas para actividades especiales.

j) Aumento o disminución de capital social.

k) Fijación de interés sobre el capital.

l) Aplicación de fondos sociales y la reserva.

m) Distribución de los excedentes

n) Aplicación de sanciones disciplinarias a los socios.



o) Responsabilidad de los miembros directivos con el fin de pedir la aplicación de las sanciones en que incurra o imponer la que sea de su competencia.

p) Contratación de préstamos o emisión de bonos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado a la fecha.


Art. 18.- El orden del día en toda asamblea anual ordinaria de socio será el siguiente:

a) Inicio de los trabajos por el presidente.

b) Demostración de que la convocatoria llenó los requisitos de los estatutos.

c) Pase de lista, determación del Quórum y constitución de la asamblea.

d) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.

e) Informe general del consejo de administración.

f) Informe general del consejo de vigilancia..

g) Otros informes si los hubiese.

h) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes, si los hubiese.

i) Discusión de acuerdo y asuntos nuevos, si los hubiese.

j) Elección de nuevos miembros del consejo de administración y consejo de vigilancia..

k) Clausura

Párrafo I

El orden del día establecido en este artículo puede modificarse cuando así lo consideren las dos terceras partes de los socios presentes.

Párrafo II`

Todos lo informes presentados en la asamblea, en cuanto a los hechos y actuaciones de los órganos y funcionarios informantes serán conocidos por los asambleistas. Los socios sancionarán con el voto aquellos asuntos que requieran de votación. Los cuales serán válidos por la mayoría simples de los votos emitidos.


CAPITULO V

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.


Art. 19.- El consejo de administración es el órgano ejecutivo de la asamblea general de socios y tendrá la representación de la sociedad.


Art. 20.- El consejo de administración estará integrado por nueve miembros titulares y dos suplentes elegidos en la asamblea general de socios, constituirán Quórum cinco miembros titulares.


Art. 21.- En la primera asamblea general de socios se elegirán tres miembros por el término de tres años, tres miembros por el término de dos años y tres por el término de un año, además se elegirán los dos suplentes por un período de tres años.


Art. 22.- El consejo de administración se reunirá dentro de los ocho días siguientes a su elección y dentro de su seno elegirá un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario. Los demás serán vocales.



PARRAFO:
El presidente, secretario y tesorero, cosntituirán el comité ejecutivo de la cooperativa, además el gerente será miembro adjunto del comité ejecutivo.


Art. 23.- Será considerado dimitente -todo miembro directivo que siendo convocado legalmente a las reuniones, faltase tres veces consecutivas, sin causa justificada. Las vacantes que ocurran serán llenadas por los suplentes.

PARRAFO:
Cuando el director cesante sea el presidente, será el vicepresidente quien lo sustituirá.


Art. 24.- El consejo se reunirá una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces fuese necesario.


Art. 25.- Todas las decisiones del consejo de administración se tomarán por mayoría de votos simples del Quórum presente en la sesión.


Art. 26.- El consejo de administración ejercerá las funciones siguientes:

a) Elegir el comité de educación en un plazo no mayor de 45 días después de la asamblea general de socios ordinaria anual.

b) Elegir el comité ejecutorio.

c) Elegir o nombrar comisiones de trabajo.

d) Decidir sobre la admisión, renuncia o exclusión de socio.

e) Decidir sobre el traspaso de los certificados de aportación vía el comité ejecutivo.

f) Señalar las condiciones sobre depósitos.



g) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa.

h) Señalar las tareas y escala de sueldo a los empleados de la cooperativa.

i) Recomendar a la asamblea general de socios la distribución de excedentes y el pago de intereses sobre aportaciones y préstamos.

j) Presentar a la asamblea general de socios los informes y balances generales.

k) Designar el bano o los bancos en que se depositará el dinero de la cooperativa.

l) Decidir sobre materias de acciones judiciales.

m) Preparar un plan de trabajo y presupuesto anual.

n) Contratar, si el caso lo requiere, préstamos hasta un 50% del capital pagado.

o) Resolver con el IDECOOP las dudas que encontraren en la interpretación de estos estatutos.

p) Contratar los servicios técnicos y económicos con agencias y organismos nacionales e internacionales para lograr los fines y propósitos de la cooperativa.

q) Elaborar reglamentos internos para la buena marcha y manejo de la cooperativa.

r) Nombrar el gerente o administrador y demás empleados de la cooperativa y señalarles sus funciones por escrito.

s) Autorizar previamente todos los gastos extraordinarios que no esten comtemplados en el reglamento del comité ejecutivo y la gerencia.




t) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como órgano ejecutivo.

Art. 27.- Son atribuciones del presidente:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentaciones existentes y las decisiones tomadas por la asamblea general de socios.

b) Convocar la asamblea general de socios, las reuniones del consejo de administración, a través del secretario.

c) Precidir todos los actos oficiales de la cooperativa y tener la representación de la sociedad.

d) Abrir con el tesorero o el gerente, las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar, cancelar cheques, letras de cambio y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.

e) Coordinar las actividades de la cooperativa para que esta funcione como una unidad.

f) Iniciar actividades que contribuyan en un mejor servicio para los socios.

g) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sean de la juridicción de la asamblea.


Art. 28.- Funciones del vicepresidente:

El vice-presidente tendrá facultades y deberes asignados al presidente y asumirán sus funciones en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de este.







Art. 29.- Deberes del Secretario:

a) Llevar al día el libro de todas las sesiones de la asamblea general de socios, de las reuniones del consejo de administración, así como también las del comité ejecutivo.

b) Firmar junto con el presidente los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran su intervensión.

c) Custodiar el sello de la cooperativa y los libros que le correspondan.

d) Desempeñar las labores que le asigne el consejo de administración.


Art. 30.- Funciones del Tesorero:

a) Custodiar la documentación y valores de la cooperativa.

b) Informar mensualmente al consejo de administración sobre el estado económico de la cooperativa.

c) Firmar junto con el presidente los documentos que requieran de su intervensión.

d) Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la sociedad.

e) Vigilar la recaudación de los ingresos de la cooperativa y gestionar el cobro de las deudas pendientes con los socios y particulares.

f) Depositar o ver que se depositen en la entidad bancaria designada por el consejo de administración el dinero recibido por la cooperativa según lo dispuesto en estos estatutos.

g) Firmar conjuntamente con el presidente o el gerente los cheques que expida la cooperativa.




h) Representar al Consejo de Administración frente al gerente en los casos que sean de su competencia.

i) Será el representante del Consejo de Administración ante los empleados.

j) El tesorero será el administrador de la cooperativa en ausencia del gerente.


Art. 31.- Del Comité Ejecutivo

El Consejo de Administración podrá nombrar de entre su seno un comité ejecutivo compuesto por los menos de tres funcionarios entre los cuales deben incluirse obligatoriamente al Presidente, al Secretario y al Tesorero del consejo, quienes actuarán en tales funciones en el Comité.


Art. 32.- El Consejo de Administración delegará funciones específicas en el Comité Ejecutivo y establecerá sus normas de funcionamiento, además de un reglamento interno para el mismo. El Comité Ejecutivo dará cuenta de todas sus actuaciones y gestiones ejecutivas en cada reunión del consejo de Administración poniendo a disposición de este copias de los actos de cada reunión que celebre.


Art. 33.- El Comité Ejecutivo será el arbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios a excepción de aquellos casos que de acuerdo a la política y las normas prestarias establecidas sean delegados a la gerencia.


Art. 34.- De la Comisión de Educación.
La Comisión de Educación estará compuesta por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos democráticamente por la reunión ordinaria de socios, atendiendo a sus condiciones morales, su preparación y aptitudes para la enseñanza. Dicha comisión estará presidida por un coordinador, el cual será el responsable de coordinar y dar seguimiento a todas las actividades educativas de la cooperativa.


Art. 35.- La Comisión de Educación ejercerá sus funciones de acuerdo a las normas que le haya trazado el consejo de administración y tendrá especificamente las siguientes funciones:

A) organizar y desarrollar programas de educación cooperativa, por iniciativa propia y en coordinación con instituciones afines.

B) Promover y realizar tantas actividades educativas como sea posible, de interés para los socios como para la comunidad en que la cooperativa desarrolla sus actividades.

C) Disponer de los fondos que le hayan sido asignados, previa aprobación del consejo de administración.

D) Elaborar y ejecutar anualmente un plan de trabajo.

E) Buscar colaboración y asesoría externas cuando el caso lo requiera para mejor desempeño de sus funciones.

F) Presentar un infome anual al consejo de administración donde cuenta de las labores realizadas y de la forma como ha utilizado los fondos asignados.


Art. 36.- Del Gerente.
La cooperativa tendrá un gerente o administrador general que será la vía de comunicación ordinaria con los socios y con terceros, además será el ejecutivo de la política administrativa del consejo de administración. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejo de Administración y responderá ante este de la marcha de la cooperativa y de manera especial, será el responsable directo de los valores que resultan de las operaciones diarias. Tendrá baja su dependencia a los empleados de la cooperativa, a quienes señalará sus funciones regulares y extraordinarias. Cumplirá y hará cumplir las disposiciones estatutarias y ejecutará los acuerdos y resoluciones que sean de su competencia y coordinará con el tesorero las actividades administrativas.




Art. 37.- Requisitos para ser gerentes:

a) Poseer conocimientos técnicos y profesionales en el área de administración y contabilidad.

b) Tener una formación básica referente a la filosofía y doctrina del cooperativismo; ser una persona capaz, honrada y de moralidad reconocida.


Art. 38.- Son atribuciones del gerente las siguientes:

a) Recomendar al consejo de administración el nombramiento y los cambios de los empleados subalternos de la cooperativa.

b) Presentar al consejo administrativo, en el último mes del ejercicio de cada año, el presupuesto, ingresos y egresos del año siguiente y la proyección financiera par la misma vigencia..

c) Firmar si así lo considera el consejo, los cheques que expida la cooperativa, así como los contratos y operaciones en que intervenga la sociedad, tales como, gravar inmueble.

d) Organizar y dirigir la administración de la cooperativa, de acuerdo con los poderes que se le otorguen.

e) Rendir todos los informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la sociedad.

f) Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del consejo de administración.

g) Responsabilizarse de que la contabilidad de la cooperativa esté al día y se lleve con claridad.

h) Realizar, dentro de los límites que señale el consejo la compra de materiales y equipos que la cooperativa requiera para la prestación de sus servicios a los socios.


i) Expedir los cheques, los cuales debe firmar, si así lo considera el consejo de administración, conjuntamente con el presidente o el tesorero, girar letras de cambio y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.

j) Presentar al consejo de administración el balance general de la cooperativa, los anexos correspondientes y los balances de comprobación en los períodos recomendados por el IDECOOP.

k) Depositar bajo la supervisión del tesorero los ingresos de la cooperativa en la entidad bancaria designada, por el consejo de administración, dentro de las 24 horas hábiles.

l) Desempeñar las demás funciones de su cargo y las que señale el consejo de administración.


CAPITULO VI

El CONSEJO DE VIGILANCIA.

Art. 39.- El consejo de vigilancia estará integrado por 5 miembros titulares y 2 suplentes elegidos por la asamblea general de delegados en la forma siguiente:
2 miembros titulares por 3 años
2 miembros por 2 años
1 miembro por 1 año

Tres miembros de este consejo contituirá Quórum. Los suplentes se elegirán por un año. Ningún miembro de este consejo podrá ser electo por más de 2 períodos consecutivos.


Art. 40.- El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, solo con el objeto de que el consejo de administración reconsidere la resolución vetada.




Art. 41.- El derecho de veto debe ejercerse ante el presidente del consejo de administración dentro de las 48horas después de haber recibido vigilancia la notificación de los acuerdos hechos por el consejo de administración. La resolución conteniendo los acuerdos, se tramitará a través del secretario del consejo de administración al presidente del consejo de vigilancia, dentro de las 48 horas de haber sido aprobada.


Art. 42.- El consejo de vigilancia se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección y de su seno elegirá un presidente, un secretario, los demás miembros serán vocales del consejo.


Art. 43.- El consejo de vigilancia se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, las decisiones de este consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros en reunión legalmente constituida. De sus actuaciones dejará constancia en actos suscritos por todos sus miembros.

PARRAFO:
Las reuniones extraordinarias del consejo de vigilancia puede ser solicitada, ya sea por el consejo de administración o por los socios al presidente de este consejo.


Art. 44.- Son funciones del consejo de vigilancia:

a) Examinar trimestralmente los libros, documentos y balances contables y verificar el estado de caja de la isntitución..

b) Presentar a la asamblea general de socios un informe de las actividades ejercidas durante el período en que se haya actuado.

c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas correctivas que eviten su repetición.

d) Convocar extraordinariamente a la asamblea general de socios, cuando a su juicio se justifique esa medida.


e) Proponer a la asamblea general de socios la separación o exclusión de uno o más miembros de los órganos directivos que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa, o que hayan violado lo dispuesto en estos estatutos, los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.

f) Conocer las reclamaciones que establezcan los socios contra los órganos directivos o sobre los servicios de la cooperativa, en estos casos debe rendir un informe por escrito a la asamblea general de socios.

g) Examinar, cuando lo considere necesario, todos los documentos relativos a las actividades sociales y las funciones administrativas de la cooperativa, así como las actas de los órganos centrales, planes y proyectos realizados.


Art. 45.- De otras comisiones.
La asamblea general de socios y el consejo de administración podrán designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especializados y atender asuntos puramente técnicos que requieran conocimientos especiales en la materia bajo consideración.


Art. 46.- Será obligatorio que toda comisión especial designada rinda por escrito un informe de la misión encomendada al organismo que la comisionó o a la asamblea general de socios, cuando así sea requerido.


CAPITULO VII

DEL CAPITAL SOCIALY LOS FONDOS SOCIALES.

Art. 47.- El capital de la cooperativa se formará:

a) Con las aportaciones de los socios.

b) Con los donativos que se reciban.



c) Con los aportes que para determinados casos acuerde la asamblea general de socios.

d) Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo.


Art. 48.- Esta cooperativa tendrá capital variable e inicia sus operaciones con un capital pagado de RD$___________­.


Art. 49.- Las aportaciones deberán hacerse por valor de RD$100.00, cada una. La cooperativa proporcionará a cada socio una librata personal en la que se anotarán todas las transacciones con el socio; cada asiento en las libretas deberá llevar la firma de la persona autorizada para ello. Los socios pueden comprobar en cualquier momento los asientos de su libreta con los libros de control de la cooperativa a través del consejo de vigilancia. Estas aportaciones constituirán el ahorro o capital de cada socio, el cual, quedará registrado en la cuenta del socio y en los libros de contabilidad y registros auxiliares de la cooperativa.


Art. 50.- El interés que ganará cada certificado de aportación estará sujeto a los excedentes obtenidos y a la decisión de la asamblea general de socios; el tipo de interés a pagar se lo fijará la asamblea general de socios según recomendación del balance al cierre de operación.

PARRAFO:
Los intereses ganados por los socios deben ser distribuídos dentro de los 30 días después de concluir la asamblea de socios.


Art. 51.- Los certificados de aportaciones podrán transferirse por circunstancias que impliquen la pérdida de calidad del socio a otro socio o persona que ingrese a la cooperativa. La solicitud debe hacerse por lo menos dos meses antes de finalizar el ejercicio fiscal.




Art. 52.- Los socios que deseen retirarse de la cooperativa deberán hacer su solicitud de retiro al consejo de administración, el cual podrá tomarse hasta tres meses para devolver al socio la totalidad de sus aportaciones.


Art. 53.- Ningún socio podrá retirar aportaciones cuyo valor reduzca el importe de los mismos a una cantidad menor del importe total de sus deudas con la cooperativa ya sea en calidad de prestatario, garantizador o deudor. Los socios que participen en la administración y control de la cooperativa no podrán retirar sus aportaciones mientras desempeñen tales cargos.


Art. 54.- Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados con todos los bienes de que dispone la sociedad, dentro de las limitaciones que fija la ley sobre asociaciones cooperativas y su reglamento, así como estos estatutos respecto a su responsabilidad económica y social.


CAPITULOVIII

DE LOS PRESTAMOS.

Art. 55.- Los préstamos se otorgarán solo a los socios para fines productivos y de legítima necesidad dentro de las normas fijadas por la asamblea general de socios y las especificadas y establecidas por el consejo de administración. Así también deberán cumplir con todas las condiciones del reglamento de préstamos y con las debidas garantías exigidas en este.


Art. 56.- El tipo de interés a cobrar sobre los préstamos otorgados a los socios será fijado por el consejo de administración.


Art. 57.- El consejo de administración reglamentará todo lo relativo a la cuenta y plazos máximo de los préstamos.


Art. 58.- Cuando hayan solicitudes de préstamos en exceso de los fondos disponibles, se dará preferencia a los préstamos más pequeños si el factor de necesidad es similar al de los préstamos de mayor monto.

Art. 59.- Las solicitudes de préstamos de los directores de los órganos centrales y empleados de la cooperativa por encima de sus aportaciones, deberán ser conocidos por el consejo de administración y aprobada por mayoría.


Art. 60.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar las garantías, si violan estos requisitos la cooperativa podrá declarar vencido el préstamo y exigir el pago del mismo.


Art. 61.- La cooperativa podrá gravar a su favor aportaciones de capital, garantías externas, participaciones y otras operaciones de los asociados, si estos no cumplen con las obligaciones que contraigan con ella..

PARRAFO:
Cuando el préstamo u obligación haya vencido y el socio no cumpliere con sus compromisos contraídos en este caso, la cooperativa ejecutará para su propio bien la parte dejada de cumplir y procederá de inmediato a la devolución de la proporción libre.


Art. 62.- La cooperativa podrá endosar y disponer los documentos negociables que reciba como ganrantía de los préstamos sin el consentimiento previo de los prestalarios.


Art. 63.- Las operaciones entre el socio y la cooperativa tendrán carácter confidencial y se realizarán en las horas de trabajos fijados.


CAPITULO IX

DEL CIERRE DE OPERACIONES.

Art. 64.- El jercicio fiscal de la cooperativa se cerrará anualmente el día 31 de diciembre, preparándose para ese efecto el balance general y el estado de resultado del período.


Art. 65.- Anualmente antes de la distribución de excedentes, se separará las dos décimas partes del 1% de la suma total de las operaciones brutas para reserva general, la cual, servirá para cubrir pérdidas que se produzcan en el ejercicio económico.


Art. 66.- El remanente que quedare de los excedentes netos después de sacar las reservas, se utilizará de la siguiente manera:

a) Para pagar el interés sobre el valor de los certificados de aportaciones de acuerdo a lo recomendado por la asamblea de socios.

b) Para retornarlo a los socios en proporción al interés pagado por ellos a la cooperativa durante el ejercicio fiscal terminado, tomando como base el ingreso total de intereses cobrados.


CAPITULO X

DE LOS FONDOS, DESEMBOLSOS E INVERSION.

Art. 67.- Los fondos recaudados serán depositados por la gerencia administrativa en las entidades bancarias designadas.


Art. 68.- Todo desembolso de la cooperativa se hará por cheques, excepto de aquellos controlados por caja chica.


Art. 69.- El consejo de administración podrá autorizar que se establezca y mantenga un fondo de caja chica para gastos menores.


Art. 70.- Los fondos de la cooperativa podrán ser invertidos únicamente de la siguiente manera:

a) En préstamos a los socios.



b) En forma de aportaciones de capital o depósitos en entidades afines o del sistema financiero nacional.

c) En forma de aportaciones de capital en entidades de servicios múltiples.

d) En cualquier otra forma autorizada por la ley sobre asociaciones cooperativas de la República Dominicana.


CAPITULO XI

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS.

Art. 71.- La sociedad se hace acreedora o deudora de los actos u operaciones que ejecute el consejo de administración, relacionados con la sociedad siempre que hayan sido afectuados expresamente a nombre de ella.

La responsabilidad de la cooperativa se limitará al capital social de la misma, contabilizado al momento de hacerse efectiva la responsabilidad.


Art. 72.- La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su respectivo capital contabilizado a la fecha de hacerse efectiva la responsabilidad y a las garantías empeñadas en sus operaciones no liberadas con la cooperativa.


Art. 73.- Los socios que se retiren o sean excluídos de la sociedad por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa, dentro de los límites del artículo precedente, mientras sus operaciones no hayan sido liquidadas.


CAPITULO XII

DE LA FUSION Y AFILIACION.




Art. 74.- La sociedad podrá fusionarse con otras cooperativas, o sea, tomar un nombre distinto del usado por cada una de ellas constituyendo una nueva entidad jurídica.


Art. 75.- La cooperativa podrá sin cambiar de nombre ni perder personería jurídica, afiliarse a una federación, así como a cualquier otro organismo central de movimiento cooperativo nacional o internacional. Corresponde al consejo de administración mantener las relaciones correspondientes con la entidad afiliada.


CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIADAD.

Art. 76.- En caso de disolución de esta cooperativa, el haber social resultante de la liquidación se aplicará como sigue:

a) Satisfacer los gastos de liquidación.

b) Cubrir los beneficios y salarios de los servidores a sueldo o jornales de la cooperativa.

c) Pagar obligaciones a terceros.

d) Pagar los depósitos.

e) Pagar las aportaciones más los intereses.

f) El fondo de reserva, donativos y cualquier otro remanente se entregará a la federación a que esté afiliada para dedicarlos exclusivamente a fines de educación cooperativa. En caso de no estar afiliada a una federación, los mencionados fondos se entregarán al IDECOOP para fines de educación y promoción cooperativa.





PARRAFO:
Los socios que se retiren o sean excluídos no podrán establecer reclamaciones sobre estos fondos.


Art. 77.- Cuando la asamblea general de socios decida disolver o liquidar la cooperativa, dará aviso de inmediato al IDECOOP para que este intervenga de acuerdo con la ley.


Art. 78.- En caso de liquidación, se nombrará los liquidadores así:

a) Por la asamblea, cuando se hibiera resuelto por su acuerdo.

b) Por el juez, cuando se decida por sentencia judicial.

c) Por el poder ejecutivo, cuando hubiese sido decretado por éste.

En los tres casos la comisión liquidadora podrá estar compuesta por una o dos personas según lo disponga la asamblea general de socios o el IDECOOP.


CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 78.- La reforma de estatutos solo podrá hacerse por la asamblea general de socios y con el voto favorable de la 2/3 partes de los socios presentes calificados, previa convocatoria hecha para ese objeto con 15 días de anticipación a la fecha señalada.


Art. 79.- El sello que la cooperativa usará en sus documentos y correspondencias, debe tener el emblema del cooperativistmo (los pinos encerrados en un círculo) y la leyenda que acuerde el consejo de administración.



Art. 80.- La cooperativa llevará un sistema de contabilidad de acuerdo con la ley, las normas y principios generales aceptados y atenderá las recomendaciones que le haya el IDECOOP y cualquier otro organismo competente.


Art. 81.- No podrán los miembros de los órganos centrales de la cooperativa desempeñar cargos remunerados, excepto el tesorero en ausencia del gerente por causa de renuncia y esto con carácter transitorio o de emergencia.



Certificacación: Los abajo firmantes, socios de la Cooperativa de Ahorros, Préstamos y Servicios Múltiples Río Grande, certificamos que los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea extraordinaria el día ______ de _______________ del _______.

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