jueves, 5 de febrero de 2009

Las cooperativas tienen sus ventajas impositivas

Las cooperativas tienen sus ventajas impositivas
Jairon Severino - 2/5/2009
Listin Diario


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LA LEY QUE LAS RIGE LAS CONSIDERA DENTRO DE UN RÉGIMEN ESPECIAL

Efecto. Las cooperativas son centros de encuentro entre personas que tienen un fin en común respecto al desarrollo comunitario.


SANTO DOMINGO.- La historia dominicana tiene pasajes exclusivos dedicados al desarrollo del cooperativismo. La conformación de pequeñas organizaciones de cooperativas ha sido una tradición en todo el país. De hecho, hay entidades que han logrado sobrevivir y crecer en medio de dificultades. Por su realidad y característica, existe un régimen legal que otorga a estas instituciones un tratamiento especial que les permite manejarse con transparencia y suficiente apoyo estatal.
De acuerdo con Carlos Rodríguez, experto de larga data en temas de cooperativismo, el Estado dominicano declara de interés público la promoción y organización de las empresas cooperativas, reconociendo en su existencia el medio ideal para promover el mejoramiento socioeconómico de la comunidad y el fortalecimiento de los principios que sustentan la democracia.
Con base a estos criterios, dice Rodríguez, es que se han establecido incentivos sobre exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, con el propósito de que la empresa cooperativa cumpla la función social de integrar al hombre y la mujer como actores activos del desarrollo para contrarrestar los índices de la pobreza y mejorar las condiciones de vida de la familia en la comunidad.
ExensionesCon estos fines, a través de la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, establece que todos los actos relativos a la constitución, autorización y registro de las empresas cooperativas quedan exentos de todo impuesto.
Establece que la legislación norma para que también sean exonerados de todo impuesto, tasa o contribución, sea fiscal, regional o municipal, las empresas cooperativas que generen sus excedentes de las transacciones con sus socios.
En este sentido, indica que todas las cooperativas organizadas, con excepción de las de ahorro y crédito y de vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del 40% del volumen total de negocios con los asociados. Las transacciones con el Estado se consideran como realizadas con un asociado. De acuerdo con este enunciado a la empresa cooperativa siempre se le exonera el 60%.
Señala que el excedente neto, proveniente de transacciones con no asociados, deducidas por las contribuciones de ley, será dedicado a aumentar el fondo de educación cooperativa. Indica que la exoneración se extenderá a los superávit que obtengan y a los actos y contratos que realicen.
Para la debida protección y fomento de las empresas cooperativas queda autorizado el Poder Ejecutivo, para otorgar franquicias especiales, dictando al efecto las disposiciones que proceda, disponiéndose que específicamente quedan exonerados de todos los impuestos de importación aduanales y consulares todo equipo, maquinarias, materiales y enseres que importen directamente o a través de terceros para el uso de la propia empresa en la consecución de sus fines y propósitos.
Vigilancia
Según lo establece la ley, las solicitudes de exoneraciones deberán tramitarse a través del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), el cual velará porque los objetos importados sean del uso y consumo de la propia empresa cooperativa que los demandó. Aclara que las exoneraciones en ningún caso podrán beneficiar a terceros.
ReglamentaciónEl reglamento de la ley dice que el Idecoop enviará a todos los organismos fiscales del Estado y los municipios una lista de las cooperativas para que los funcionarios se ajusten a lo dispuesto para la aplicación de las exoneraciones.
A los efectos de estas disposiciones, el presidente-administrador del Idecoop, en coordinación con los secretarios de Hacienda, Industria y Comercio y el director General de Aduanas, establecerá el procedimiento administrativo que facilite los trámites relativos a las exoneraciones que necesiten y solicitaren las empresas cooperativas. Este manual que contiene el procedimiento administrativo debería ser del conocimiento de todo el sector cooperativo dominicano.
De acuerdo con Rodríguez, quien hace referencia a la ley, la empresa cooperativa que haga uso impropio de cualquiera de los privilegios que le concede el Estado estará sujeta a la aplicación de las penalidades que imponen las leyes y las sanciones que estime conveniente el secretario de Hacienda.
“En estos momentos en que el sector cooperativo se concentra en establecer reformas al marco legal sería conveniente tomar en consideración estos incentivos para que los mismos sean ampliados en beneficio de que el cooperativismo cumpla la misión social de elevar la calidad y nivel de vida de la familia dominicana”, dice.
Las cooperativas han demostrado ser entes económicos donde la solidaridad es la principal característica entre sus asociados. Los beneficios de estar en una de estas organizaciones son numerosos y todos los estudios indican que se trata de un movimiento con un impacto positivo sobre la economía.
EL ESPÍRITU DE LAS COOPERATIVASEntre las definiciones más socorridas está que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado.
Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

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